Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, ocho (08) de mayo de 2.008

197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-001572

ASUNTO: LP01-P-2008-001572

AUTO ACORDANDO LA ENTREGA DE VEHICULO

Visto el escrito constante de un (01) folio útil y demás recaudos originales (folios 103 al 106), recibidos por éste Tribunal en fecha 06-05-2.008, donde el ciudadano Abogado E.A.M.M., titular de la cédula de identidad nro. V- 2.454.015, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa Mercantil “Lácteos Los Andes C.A.”, según consta en copia certificada del instrumento “poder” autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto del Estado Lara en fecha 15-12-2.005, bajo el número 36, tomo 221 de los libros de autenticaciones respectivos, solicita la entrega material del vehículo cuyas características son las siguientes: clase: CAMIÓN, marca: IVECO, modelo: 40.12, año: 2.007, color: BLANCO, tipo: CHASIS, uso: CARGA, placas: 73SGBH, serial de carrocería: 8XVC468S47V306126, serial de motor: 81404342210011458, éste Juzgado de Control, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

Al revisar las actuaciones, consta que la retención del vehículo solicitado se produjo a consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido aproximadamente a las 07:40 a.m. del día 24-03-2.008, en la Avenida Centenario con calle La Vega, Ejido, Estado Mérida, donde colisionaron tres (03) vehículos, el primero una unidad de transporte público (autobusete), el segundo un taxi y el tercero un camión de carga de la Empresa “Lácteos Los Andes C.A.”, conducido por el ciudadano D.A.R.M., con el saldo de una (01) persona lesionada, en el presente caso, el conductor del taxi; ciudadano JONALTHA A.R.G., con motivo a que el conductor de la unidad de transporte colectivo; ciudadano RUI DUGARTE F.F., durante el cambio de la luz del semáforo, no guardó una distancia prudencial del vehículo taxi detenido delante del suyo, colisionándolo por la parte trasera y proyectándolo contra el camión que se encontraba detenido adelante, haciéndose presente en el sitio, el funcionario Sargento Primero (T.T.) E.D., quien levantó la respectiva acta policial, inspección ocular y croquis del accidente (folios 01 al 04), observándose que la relación de daños del citado vehículo (camión) fue debidamente detallada en el ACTA DE AVALÚO NRO. 0596, de fecha 27-03-2.008, suscrita por el funcionario Perito Avaluador N.C., lo cual evidencia que dicho vehículo ya fue inspeccionado (folio 24).

SEGUNDO

En las actuaciones, consta el respectivo certificado de registro de vehículo original nro. 25089063, expedido a nombre de la Empresa “Lácteos Los Andes C.A.”, a la cual representa como apoderado judicial el solicitante; Abogado E.A.M.M. (folio 106), así mismo, también consta copia certificada del instrumento “poder” original, autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto del Estado Lara en fecha 15-12-2.005, bajo el número 36, tomo 221 de los libros de autenticaciones correspondientes (folios 104 y 105).

TERCERO

Ahora bien, se observa que la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial no ha realizado hasta el momento ningún acto de imputación formal contra el conductor de ese vehículo (camión) para el momento de producirse el accidente de tránsito; ciudadano D.A.R.M., igualmente, no consta en las actuaciones que el vehículo se encuentre solicitado ante el C.I.C.P.C, por haber sido denunciado como hurtado o robado a alguna persona en particular ni tampoco cursa alguna otra solicitud distinta de entrega o devolución del mismo vehículo formulada por tercera persona que pueda poner en duda la condición de propietario de la Empresa “Lácteos Los Andes C.A.”.

CUARTO

En virtud de lo anteriormente señalado, éste Tribunal de Control, considera que resulta procedente y ajustado a Derecho, de conformidad con lo previsto en los artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL CIUDADANO ABOGADO E.A.M.M., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-2.454.015, EN SU CARÁCTER DE APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA MERCANTIL “LÁCTEOS LOS ANDES C.A.” Y EN CONSECUENCIA, ORDENA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO EN PROPIEDAD PLENA AL CITADO CIUDADANO, cuyas características son las siguientes: clase: CAMIÓN, marca: IVECO, modelo: 40.12, año: 2.007, color: BLANCO, tipo: CHASIS, uso: CARGA, placas: 73SGBH, serial de carrocería: 8XVC468S47V306126, serial de motor: 81404342210011458, ello con motivo a que ha quedado demostrada la condición de legítima propietaria por parte de la Empresa a la que éste representa, lo cual acreditó con la presentación del certificado de registro de vehículo original expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, aunado, a que el vehículo no se encuentra solicitado por ante las autoridades competentes ni consta que posea alguna alteración en sus seriales de identificación o que haya sido solicitado por alguna otra persona que invoque un derecho de propiedad sobre el mismo, sin que en el presente caso se considere necesario la convocatoria de una audiencia oral alguna para resolver la presente solicitud, por lo cual dicho apoderado judicial recibirá el vehículo a nombre de la Empresa poderdante y éste a su vez lo entregará a la misma, a los fines de que la unidad continúe prestando servicios en el transporte y la distribución de productos lácteos.

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL CIUDADANO ABOGADO E.A.M.M., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-2.454.015, EN SU CARÁCTER DE APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA MERCANTIL “LÁCTEOS LOS ANDES C.A.” Y EN CONSECUENCIA, ORDENA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO EN PROPIEDAD PLENA AL CITADO CIUDADANO, cuyas características se encuentran descritas en el encabezamiento de la presente decisión, ello al haber quedado acreditada la condición de legítima propietaria por parte de la Empresa a la que éste representa, por lo cual dicho apoderado judicial recibirá el vehículo a nombre de la Empresa poderdante y éste a su vez lo entregará a la misma, a los fines de que la unidad continúe prestando servicios en el transporte y la distribución de productos lácteos, de conformidad con lo previsto en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se ordena notificar a las partes sobre la presente decisión.

Ofíciese lo conducente al Gerente del Estacionamiento “Sucre” de Ejido, donde se encuentra depositado el vehículo automotor (camión) en cuestión, a los fines de que proceda a su inmediata entrega al solicitante, calculando el pago de los gastos causados por el depósito, según las tarifas establecidas en la Gaceta Oficial vigente, por cuanto la causa de retención del vehículo fue legítima.

Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida, a los fines de su archivo, por cuanto en decisión dictada en fecha 09-04-2.008, se ordenó la DESESTIMACIÓN de la presente causa iniciada de oficio, una vez quede firme la presente decisión. Ofíciese lo conducente.

Se ordena el desglose y entrega de los documentos originales que le pertenecen a la Empresa representada por el solicitante, cursante a los folios (104), (105) y (106) de las actuaciones, dejando en la causa una copia certificada de los mismos.

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL NRO. 06

Abog. H.J.R.M.

LA SECRETARIA

Abog. YENY VILLAMIZAR

En fecha__________se libraron boletas de notificación nros. __________________________________________________________ y oficio nro._________________________________________________.

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR