Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 18 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteCarmen Yuraima Morales de Villanueva
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure

San F.d.A., dieciocho de septiembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: CP01-L-2009-000015

SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTE: E.M.B.C., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 1.841.180.

APODERADO JUDICIAL: Abogado: R.A.F.G., venezolano, mayor de edad, y debidamente inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 84.280.

DEMANDADO: MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

APODERADOS JUDICIALES: Sin designar.

MOTIVO: Cobro de Intereses Moratorios sobre Prestaciones Sociales.

Se inició el presente procedimiento en fecha 03 de enero de 2009, en razón de la acción que por Cobro de Intereses Moratorios sobre Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano E.M.B.C., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 1.841.180, asistido por el Abogado R.A.F.G., venezolano, mayor de edad, y debidamente inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 84.280, en contra del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL; siendo admitida mediante auto de fecha 03 de febrero de 2009, por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

En fecha 04 de junio de 2009, se celebró la Audiencia Preliminar, con la asistencia de la parte actora, la cual consignó su escrito de pruebas y demás elementos probatorios, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, pero como se trata de un ente público, el mismo posee prerrogativas y privilegios, y uno de ellos es que al no hacerse presente en la celebración de la Audiencia Preliminar ni en sus prolongaciones, como en efecto sucedió en la presente causa, y por consiguiente al no contestar la demanda, la misma se considera contradicha generando como consecuencia jurídica el fenecimiento de la etapa de mediación y la posterior apertura de la fase de juzgamiento por parte del Juzgado de Juicio correspondiente, es por lo que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, una vez agregado el escrito de prueba y demás elementos probatorios a las actas procesales, mediante auto de fecha 12 de junio de 2009 remitió el presente expediente a la U.R.D.D de esta Coordinación Judicial para su respectiva distribución al Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 19 de junio de 2009, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, da por recibido el expediente y ordena su revisión, en fecha 25 de junio de 2009 estando dentro del lapso legal, se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora, señalando en el mismo auto el orden en el cual se llevaría a cabo la evacuación de las pruebas admitidas; y de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo mediante auto de fecha 29 de junio de 2009, procedió a la fijación de la Audiencia de Juicio para el día 06 de agosto de 2009 a las10:00 de la mañana.

Estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia en el presente juicio, quien sentencia pasa a emitir su fallo, previas las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO I

TÉRMINOS DEL CONTRADICTORIO

LIBELO DE LA DEMANDA (folio 01 al 09)

Alega la parte actora:

• Que es obrero jubilado del Ministerio de Salud y Desarrollo Social bajo la dependencia de Malariología-San Fernando, y la cual posteriormente paso a denominarse Gerencia de Saneamiento Sanitario Ambiental del Instituto Autónomo de la S.d.E.A..

• Que dicha relación laboral termino en fecha 30 de noviembre de 2003 por jubilación.

• Que como consecuencia se le cancelaron sus prestaciones sociales en fecha 08-02-2007.

• Que desde el momento de su jubilación y pago de sus prestaciones sociales se genero un interés moratorio.

• Que por mucho que ha intentado efectuar el cobro de sus intereses moratorios sobre prestaciones sociales dejados de pagar, a través de presidente saliente y el actual y el abogado que le asiste y demás funcionarios y autoridades que la integran, ello a sido imposible, debiéndole pagar por ley, las cantidades ajustadas al derecho que se describen en cálculos anexos al libelo.

• El total de la suma de Intereses Moratorios Sobre Prestaciones Sociales es de Quince Mil Seiscientos Veintidós Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. F. 15.622,79).

CAPÍTULO II

• CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Por su parte la parte accionada, en virtud de las prerrogativas y privilegios que posee el Estado y en este caso el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, al no contestar la demanda, la misma se considera contradicha en cada uno de sus partes.

CAPÍTULO III

HECHOS NO CONTROVERTIDOS. HECHOS CONTROVERTIDOS

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA

HECHOS NO CONTROVERTIDOS

• La relación laboral.

HECHOS CONTROVERTIDOS

• Por cuanto la parte accionada, en virtud de las prerrogativas y privilegios que posee el Estado y en este caso el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, al no contestar la demanda, la misma se considera contradicha en cada uno de sus partes a excepción de la relación laboral.

CARGA PROBATORIA

Del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, del análisis de los alegatos de las partes y los medios probatorios consignados en autos, a los fines de determinar en el presente caso la carga probatoria laboral, tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en forma expresa en el artículo 72 lo siguiente:

…Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuera su posición en la relación laboral….

(subrayado del tribunal)

La doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con relación a la distribución de la carga de la Prueba en materia laboral ha establecido lo siguiente: Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar las causas del despido, y del pago liberatorio de obligaciones inherentes a la relación de trabajo e improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Por consiguiente, en el presente caso tiene la parte demandada, la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.

PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio fueron evacuados los siguientes medios probatorios promovidos por las partes en la oportunidad legal correspondiente.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

De las Pruebas Documentales:

Con el libelo de la demanda:

• Consignó Resuelto en donde consta Jubilación, marcado con la letra “A” y cursante al folio (10); esta Juzgadora le concede valor probatorio, por cuanto se evidencia el otorgamiento efectivo del beneficio de jubilación.

• Consignó C.d.T., marcado con la letra “B” y cursante al folio (11); de la misma se evidencia las funciones que prestaba el actor en la Gerencia de Saneamiento Sanitario Ambiental bajo el cargo de Supervisor de Servicios Internos, código (RACO) N° 61212.

• Consignó Recibo de Pago de Prestaciones Sociales, marcada con la letra “C” y cursante al folio (12); de la misma se evidencia el pago efectivo y su recepción por parte del actor de las prestaciones sociales en fecha 08-02-2007.

• Consignó Constancia de agotar la vía administrativa, marcada con la letra “D” y cursante al folio (13); de la misma se evidencia la solicitud administrativa que hiciere el actor ante la Jefa de Prestaciones Sociales de Obreros del Ministerio para la Salud referente a los intereses moratorios.

• Consignó cálculo de prestaciones sociales, marcado con la letra “E” y cursante al folio (14); de la misma se evidencia la duración de la relación laboral, fecha de ingreso y egreso y cálculo de prestaciones sociales, cuyo beneficiario es el actor de autos.

• Consignó copia de oficio N° 015 de fecha 01 de febrero de 2008 emanado de la Dirección Regional de Salud-Apure Oficina de Recursos Humanos, marcado con la letra “F” y cursante al folio 15 del expediente; de la misma se evidencia el reconocimiento por parte de la parte demandada, de la deuda de intereses moratorios sobre prestaciones sociales, cuyo acreedor es el demandante de autos.

• Consignó copias simples de actas de audiencias preliminares marcadas con las letras “G” y “H” respectivamente y cursantes del folio 16 al 19; de las mismas se evidencia el reconocimiento por parte de la parte demandada, de la deuda de intereses moratorios sobre prestaciones sociales, cuyo acreedor es el demandante de autos, ya que, las mencionadas audiencias se prolongaron en vista de la espera de la respuesta del Ministerio de la Salud, respecto la solicitud que se le hiciera mediante el oficio N° 015 de fecha 01 de febrero de 2008 emanado de la Dirección Regional de Salud-Apure Oficina de Recursos Humanos.

En el lapso probatorio:

• Promovió Resuelto en donde consta Jubilación, marcado con la letra “A” y cursante al folio (10); anteriormente analizado por este Tribunal.

• Promovió C.d.T., marcado con la letra “B” y cursante al folio (11); anteriormente analizada por este Tribunal.

• Promovió Recibo de Pago de Prestaciones Sociales, marcada con la letra “C” y cursante al folio (12); anteriormente analizado por este Tribunal.

• Promovió Constancia de agotar la vía administrativa, marcada con la letra “D” y cursante al folio (13); anteriormente analizado por este Tribunal.

• Promovió cálculo de prestaciones sociales, marcado con la letra “E” y cursante al folio (14); anteriormente analizado por este Tribunal.

• Consignó copia de oficio N° 015 de fecha 01 de febrero de 2008 emanado de la Dirección Regional de Salud-Apure Oficina de Recursos Humanos, marcado con la letra “F” y cursante al folio 15 del expediente; anteriormente analizada por este Tribunal.

• Promovió copias simples de actas de audiencias preliminares marcadas con las letras “G” y “H” respectivamente y cursantes del folio 16 al 19; anteriormente analizadas por este Tribunal.

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA

En la audiencia preliminar:

• No promovió ni consignó prueba alguna, por cuanto incompareció a la audiencia primitiva.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio, fijada y celebrada el día 13 de agosto de 2009, tal como dejó constancia la Secretaria, resulta aplicable el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se refiere a la confesión del demandado, siempre y cuando sea procedente en derecho la petición del demandante.

Ha quedado establecido, que el ente demandado Ministerio de Salud y Desarrollo Social, no compareció a la audiencia preliminar, no contestó la demanda, ni tampoco compareció a la audiencia de juicio y por aplicación de los privilegios y prerrogativas de los cuales gozan los entes públicos, la demanda en el presente caso fue declarada contradicha, en tal sentido corresponde a este Tribunal analizar las pruebas, a los fines de determinar si de ellas se desprende algún acto que lleve a la convicción de haber cumplido con las obligaciones.

Del análisis pormenorizado del proceso, se determinó la procedencia de los intereses moratorios sobre prestaciones sociales, por cuanto la parte accionada pagó efectivamente al actor sus prestaciones sociales en tiempo posterior al otorgamiento del beneficio de jubilación, en consecuencia se evidencia la morosidad en dicho pago, tal como lo establece el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, correspondiendo realizar el cálculo de intereses moratorios sobre prestaciones sociales atendiendo a los siguientes parámetros contables.

Se debe tomar en cuenta la fecha de la terminación de la relación laboral, la cual ocurrió el 30 de noviembre de 2003, hasta la fecha efectiva del pago de las prestaciones sociales el 8 de febrero de 2007, por un monto de Veintiocho Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco Bolívares Fuertes con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 28.435,51); monto este, que debe tomarse como base para realizar la experticia complementaria del fallo que se ordena realizar, según las especificaciones que a continuación se presentan:

FÍN DE LA RELACIÓN LABORAL: 30 DE NOVIEMBRE DE 2003

FECHA EFECTIVA DEL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES: 08 DE FEBRERO DE 2007

FECHAS DE CÁLCULO PARA LOS INTERESES MORATORIOS:

DESDE 30-11-2003 HASTA 08-02-2007

MONTO PARA EL CÁCULO DE INTERESES MORATORIOS SEGÚN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU ARTÍCULO Nº 92:

Monto de las prestaciones sociales canceladas por el Ministerio del Poder Popular para la Salud y Desarrollo Social en fecha 08-02-2007 (Bs. 28.435,51)

Los intereses serán calculados de acuerdo a la tasa promedio de la activa y pasiva del Banco Central de Venezuela y publicada en Gaceta Oficial mensualmente, según las transacciones realizadas por los seis principales bancos del país, los mismos no serán objeto de capitalización ni de indexación, en virtud de la doctrina pacífica y reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Parcialmente con lugar la demanda intentada por el ciudadano E.M.B.C., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 1.841.180, en contra del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL; SEGUNDO: Se ordena la realización de experticia complementaria del fallo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, a los fines de efectuar el cálculo de intereses moratorios sobre prestaciones sociales, desde el 30 de noviembre de 2003, fecha de la respectiva jubilación, hasta la fecha efectiva del pago de las prestaciones sociales el 8 de febrero de 2007, por un monto de Veintiocho Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco Bolívares Fuertes con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 28.435,51); monto este, que debe tomarse como base para realizar la experticia complementaria del fallo que se ordenada en esta dispositiva. Los intereses serán calculados de acuerdo a la tasa promedio de la activa y pasiva del Banco Central de Venezuela y publicada en Gaceta Oficial mensualmente, según las transacciones realizadas por los seis principales bancos del país, los mismos no serán objeto de capitalización ni de indexación, en virtud de la doctrina pacífica y reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; TERCERO: Se condena a la parte accionada MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a pagar a la cantidad que por concepto de intereses moratorios sobre prestaciones sociales arroje el cálculo de la ordenada experticia complementaria del fallo. CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

Notifíquese a la Ciudadana Procuradora General de la República de la presente decisión.

La Jueza Titular,

Abg. C.Y.M.d.V.

La Secretaria,

Abog. M.A.C.S.

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