Decisión nº 3041 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Enero de 2011

Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteGlorimar Soto Romero
ProcedimientoCobro De Honorarios Profesionales Extrajudiciales

Exp. Nº 47.675/ sc4

Homologación de Transacción

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 31 de enero de 2011

200° y 151°

En el presente proceso de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES POR ACTUACIONES EXTRAJUDICIALES, incoado por los abogados en ejercicio E.E.M. y H.M.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.886.030 y V-132.602, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 5.102 y 2.202 respectivamente, y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano ANTONIO PABLO CRUZ RINCÒN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.263.339 y domiciliado en el Municipio Insular Padilla del Estado Zulia, las partes presentaron escrito de transacción, en fecha veinticinco (25) de enero de 2011.

En efecto, presentes la abogada en ejercicio C.C.D.M., titular de la cédula de identidad Nº 3.149.823, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.132, actuando como apoderada judicial del demandante E.E.M., según consta de poder apud acta que riela al folio veintiséis (26) del presente expediente, y el codemandante H.M.B., actuando en nombre propio, por una parte, y por otra parte el demandado A.P.C.R., asistido por la abogada en ejercicio I.U.D.A., titular de la cédula de identidad Nº 5.169.771 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.657, acordaron la terminaciòn del presente proceso, en la forma en que a continuación se expone:

Convinieron en reducir la cantidad demandada de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo), dejando constancia que, en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2010, el ciudadano A.P.C.R. entregó al codemandante H.M.B. la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), mediante cheque de gerencia librado contra la institución financiera BBVA BANCO PROVINCIAL, fechado diecisiete (17) de diciembre de 2010, a cuenta de lo adeudado, estipulándose en ese mismo acto la suspensión del presente procedimiento por noventa (90) días, a objeto de cancelar el monto restante de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), en ese lapso, y en caso contrario, el proceso continuaría su curso, más, en virtud de la reducción acordada, el demandado de autos entregó a la parte demandante la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), en dinero efectivo, quedando plenamente satisfecha la obligación contraída con los demandantes, por concepto de honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales.

Ahora bien, este órgano jurisdiccional a fin de resolver lo conducente, procede a hacer las siguientes consideraciones:

Los modos anormales de terminación del proceso, poseen la misma eficacia que la sentencia, y comprenden varias especies, a saber:

  1. Bilaterales que corresponde a la Transacción y Conciliación; y

  2. Unilaterales que se refiera al desistimiento y convenimiento en la demanda.

Cabe reseñar que la transacción como modo anormal de terminación del proceso, tiene su fundamento legal en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”

En este mismo orden, el Código Civil venezolano en el artículo 1.713, señala lo siguiente: “La transacción en un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Así pues, este juzgado pasa a determinar los efectos que produce el visto bueno que le imparte el juez a los modos anormales de terminación del proceso, y en tal sentido se tiene que:

  1. Termina el litigio pendiente.

  2. Tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

  3. Es título ejecutivo, en cuanto tenga un contenido capaz de ejecución.

En virtud de todo lo anteriormente señalado, es necesario para esta Juzgadora determinar lo que resulta controvertido en el presente juicio, así como el tipo de autocomposición procesal celebrado entre las partes.

En tal sentido, se observa que el caso sub iudice está referido al proceso de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES POR ACTUACIONES EXTRAJUDICIALES, incoado por los abogados en ejercicio E.E.M. y H.M.B., en contra del ciudadano ANTONIO PABLO CRUZ RINCÒN, en el cual el demandante E.E.M., representado judicialmente por la abogada en ejercicio C.C.D.M., conjuntamente con el codemandante H.M.B. actuando en nombre y representación propia, y el demandado de autos, debidamente asistido judicialmente, acordaron la terminaciòn del proceso mediante la reducción de la cantidad adeudada de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo), cancelándose en dicho acto a la parte actora, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) en dinero efectivo, haciéndose constar que, en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2010, se había cancelado la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), mediante cheque de gerencia librado contra la institución financiera BBVA BANCO PROVINCIAL, fechado diecisiete (17) de diciembre de 2010, entregado por el demandado al codemandante H.M.B.. En virtud de lo cual, ambas partes solicitaron la homologación del acuerdo transaccional y su pase en autoridad de cosa juzgada.

Expuesta la situación fáctica de la manera descrita, el tribunal, tomando en cuenta que las partes actuaron debidamente asistidas y representadas judicialmente, y que la transacción realizada no es contraria a la ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos expresados, impartiendo su aprobación, declarando en consecuencia en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

DECISIÓN:

Por los fundamentos antes expuestos y verificadas como han sido las facultades de los actuantes en el acuerdo transaccional celebrado entre las partes y por cuanto la materia sobre la que versa la transacción no está prohibida ni es contraria a la Ley, ni a las buenas costumbres y no altera el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el presente proceso de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES POR ACTUACIONES EXTRAJUDICIALES, incoado por los abogados en ejercicio E.E.M. y H.M.B., en contra del ciudadano ANTONIO PABLO CRUZ RINCÒN, declara: HOMOLOGADA y consumada la TRANSACCION efectuada en fecha veinticinco (25) de enero de 2011, por la abogada en ejercicio C.C.D.M., titular de la cédula de identidad Nº 3.149.823, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.132, actuando como apoderada judicial del demandante E.E.M., y el codemandante H.M.B., actuando en nombre propio, por una parte, y por otra parte el demandado A.P.C.R., asistido por la abogada en ejercicio I.U.D.A., titular de la cédula de identidad Nº 5.169.771 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.657, en los términos ut supra expuestos, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Así se decide.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA;

MSc. GLORIMAR SOTO R.L.S.A..;

MSc. K.O.F.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30pm), quedando anotada bajo el Nº ________.

LA SECRETARIA ACC.;

MSc. K.O.F.

GSR/KOF/sc4.

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