Sentencia nº 77 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Constitucional de 14 de Junio de 2011
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2011 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Constitucional |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Recurso de Nulidad |
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de junio de 2011
201º y 152º
Vista la decisión de esta Sala Constitucional Nº 191 de fecha 4 de marzo de 2011, mediante la cual remiten a este Juzgado de Sustanciación, el expediente contentivo de la acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa de la Asamblea Nacional, al no dictar la Ley de Hacienda Pública Estadal, intentado por los ciudadanos E.F.E. y M.V.B., actuando con el carácter de Presidentes de los Consejos Legislativos de los Estados Zulia y Miranda, respectivamente, este Juzgado ordena:
Por cuanto consta en autos la estadía a derecho de la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda citar al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional, y notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Defensora del Pueblo y Procuradora General de la República.
La citación de la ciudadana Procuradora General de la República, se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Librar cartel de emplazamiento a los interesados, el cual será publicado por la parte demandante en un diario de circulación nacional o regional.
Todo ello, para que una vez transcurridos los lapsos previstos en los artículos 137 y siguientes de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, las partes presenten escritos para la defensa de sus intereses y promuevan pruebas si lo estiman pertinente, a lo fines de que este Juzgado providencie los escritos de pruebas, se fije la audiencia pública y se remita el expediente a Sala. En el caso de que no se promuevan pruebas, salvo las documentales, la causa entrará en estado de sentencia y se remitirá el expediente a la Sala Constitucional para que ésta decida en un plazo de veinte (20) días de despacho.
Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,
L.E.M. LAMUÑO El Secretario,
J.L. REQUENA CABELLO
Exp. Nº: AA50-T-2010-602
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