Decisión nº DP11-L-2014-000510 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 13 de Febrero de 2015
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2015 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | MarÃa Elerida Ruiz |
Procedimiento | Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, trece de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2014-000510
PARTE ACTORA: ciudadanos E.F., M.A.C.T., F.B. y O.M., cédulas de identidades Nos. V-7.297.769, V-9.443.618, V-11.123.165 y V-6.381.282, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: L.P., inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el No. 212.501.
PARTE DEMANDADA: GRUPO OLIM 2021, C. A., INGENIEROS Y ASOCIADOS, C. A. y al IPSFA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: L.T., inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el No.182.256.
MOTIVO: Prestaciones sociales.
En el día de hoy, trece de febrero dos mil quince, en horas de despacho, presentes los ciudadanos E.F., M.C., F.B. y O.M., titulares de las cedulas de identidades Nos. V-7.297.769, V-9.443.618, V-11.123.165 y V-6.381.282, respectivamente y su apoderado judicial, carácter que consta al folio 87 de los autos y por la parte demandada INGENIEROS y ASOCIADOS, el ciudadano L.V., cédula de identidad Nº V-3.271.910, en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL, quien asume la responsabilidad total y absoluta en virtud de que la relación laboral fue con su representada, liberando a las demás codemandas. Ambas partes solicitan celebrar en forma anticipada la audiencia preliminar, renunciando al lapso de comparecencia para hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos; en este estado, la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este sentido la abogada asistente de la parte accionada señala que los conceptos demandados: indemnización por despido, cesta ticket, dotación y preaviso de no son procedentes, toda vez que los trabajadores actores no fueron despidos y la demanda cancelo los demás conceptos. Esta rectora le pregunta a los trabajadores si es cierto lo expuesto por la entidad de trabajo, a lo que respondieron todos ellos en forma afirmativa. En base a ello a los fines de cubrir los demás conceptos reclamados, acuerdan el pago de la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo). para cada uno de los actores. LOS ACCIONANTES: E.F., F.B. y O.M. declaran que reciben en este acto de manos de la entidad de trabajo, INGENIEROS y ASOCIADOS, cheques Nos.41534362,45534367 y 29534365 de fecha 12/2/ 2015, a su orden, por la cantidad de antes señalada librado contra el Banco Mercantil, perteneciente a la cuenta corriente No.01050101691101017309, cuya copia fotostática se consigna. En relación al ciudadano M.A.C.T., el pago se efectuara mediante cheque, el día miércoles 18 del presente mes y año a las 10 de la mañana en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial. Así mismo declaran que con motivo de este acuerdo y del pago que han recibido, nada más tienen que reclamar a las personas jurídicas demandadas por los conceptos indicados en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto con ocasión de la relación laboral que los unió.