Decisión nº PJ0102013000004 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 7 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SEDE CABIMAS

Cabimas, 7 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO : VP21-V-2012-000914

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº. PJ0102013000004

MOTIVO: CONVENIMIENTO DE MODIFICACION DE CUSTODIA

PARTES: E.J.P.L. y MILAGROS DEL VALLE M.M., titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.967.839 y V-8.699.471 domiciliados en los Municipios Simón Bolívar y Lagunillas del Estado Zulia, respectivamente.

ABOGADAS ASISTENTES: JAZMIN RICHARD MC GUIRE y LUISA DE N.H., I. en el inpreabogado bajo los Nos. 46.535 171.935.

HIJO: Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA.

PARTE NARRATIVA

Se inició la presente causa en fecha 26/11/2012, mediante demanda de MODIFICACION DE CUSTODIA, seguido por el ciudadano E.J.P.L., titular de la cedula de identidad No. V-7.967.839, contra la ciudadana MILAGROS DEL VALLE M.M., titular de la cedula de identidad No. V V-8.699.471. a favor del niño de autos.

En fecha 27/11/2012, se dicto auto de admisión, por el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 12/12/2012, se presentaron los ciudadanos E.J.P.L. y MILAGROS DEL VALLE M.M., anteriormente identificados, asistidos por las abogadas en ejercicio JAZMIN RICHARD MC GUIRE y LUISA DE N.H., I. en el inpreabogado bajo los Nos. 46.535 171.935, consignando escrito de Convenimiento, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

TERMINOS DEL CONVENIMIENTO

PRIMERO

En virtud de haber llegado a un consenso respecto a la Custodia de nuestro hijo, la ciudadana M.D.V.M.M., se compromete a atribuirle la custodia como atributo especial de la responsabilidad de crianza total de su hijo al progenitor ciudadano E.J.P.L.. En virtud del presente acuerdo la madre ciudadana MILAGROS DEL VALLE M.M., se compromete en este acto a contribuir con los gastos de su hijo y a entregar a favor del mismo la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 150,00) mensuales, por oncept0o de Obligación de Manutención.

SEGUNDO

Respecto a la época navideña y/o de fin de año, la ciudadana MILAGROS DEL VALLE M.M., se compromete a sufragar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500,00) para cubrir, los gastos propios de esta época tales como: vestido y calzado.

TERCERO

La ciudadana MILAGROS DEL VALLE M.M., se compromete en este acto a cubrir la totalidad de los gastos por concepto de educación, tales, como: Inscripción, M., Uniformes, Ú. escolares y otros propios que amerite tal concepto.

CUARTO

La ciudadana MILAGROS DEL VALLE M.M., se compromete en este acto a sufragar el 100% de los gastos por concepto de salud y medicamentos.

QUINTO

Ambas partes acuerdan un Régimen de Convivencia Familiar donde la madre ciudadana MILAGROS DEL VALLE M.M., podrá compartir con su hijo, los fines de semana siempre y cuando se respete el deseo del adolescente y que no se interfiera con sus horas de estudio y descanso. Con respecto a la época de fin de año, los padres compartirá, de forma alterna.

Ambas partes solicitan en este acto al Tribunal se sirva H. el presente convenimiento y le imparta carácter de cosa Juzgada ya que en el mismo se encuentra plasmado los términos convenidos en beneficio del adolescente de autos.

Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 358. Contenido de la Responsabilidad de Crianza.

La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 359. Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.

El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre.

Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija.

En caso de desacuerdo sobre una decisión de Responsabilidad de Crianza, entre ellas las que se refieren a la Custodia o lugar de habitación o residencia, el padre y la madre procurarán lograr un acuerdo a través de la conciliación, oyendo previamente la opinión del hijo o hija. Si ello fuere imposible, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 177 de esta Ley.

Artículo 365 LOPNNA

Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 375 LOPNNA

Convenimiento. “El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

Artículo 385° (LOPNNA): “Derecho de convivencia familiar

El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

Artículo 386 (LOPNNA): “Contenido de la convivencia familiar

La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este J. considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha 12/12/2012, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como la custodia, al tenor de lo dispuesto en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 12/12/2012, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

P.. R. y D. copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. E. copias certificadas a sus presentantes.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los siete (07) días del mes de enero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. ESP. C.L.M. GARCIA

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. W.A.P. ARAUJO

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0102013000004.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. W.A.P.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR