Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRut Mery Pineda
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Control - Cumaná

Cumaná, 28 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003349

ASUNTO : RP01-P-2007-003349

AUTO QUE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION A VICTIMA

Vista la solicitud de de Medida de Protección formulada por la abogada I.P.S., actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, remitiéndola anexa a oficio No. 19-FS-2850-07 de fecha 22 de agosto de 2007, este Tribunal para decidir observa:

Afirma el referido representante del Ministerio Público que, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de ese Superior Despacho, el ciudadano E.L.F., titular de la cédula de identidad N° 9.981.859, víctima directa en causa penal en fase preparatoria, identificada con el numero 19-F1-1C-911-07, de la nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público seguida con ocasión de la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, manifestando según acta que se anexa a dicho escrito, el temor que siente por su integridad física y la de su sobrino F.D.L., ante las Amenazas de muerte y hostigamiento, de las que son objeto por parte de Y.J.F. y A.R., imputados en la referida causa penal; por lo que en ejercicio del derecho que le confiere el ordinal 3° del Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal solicita el otorgamiento de Medida de Protección.- Finalmente indica la Fiscalía actuante que, cumplidos los extremos del artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales solicita conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Especial, se decrete Medida de Protección a favor del ciudadano E.L.F. y su sobrino F.D.L.; a fin de garantizarle su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, señalando el superior despacho que en caso de ser acordada la medida solicitada, sea de la prevista en el artículo 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesal y que consista en RECORRIDOS POLICIALES y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, EN EL DOMICILIO DE LA VICTIMA, a cargo de Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los del Destacamento Policial N° 11 con sede en la Urbanización Brasil por un lapso de seis (06) meses.-

Anexa a la solicitud Fiscal se acompaña acta de entrevista levantada por ante el Ministerio Público, Unidad de Atención a la Víctima, Fiscalía Superior del Estado Sucre, donde se asienta la declaración rendida por el ciudadano E.L.F., titular de la cédula de identidad N° 9.981.859, venezolana, de 40 años de edad, nacida en fecha 15/04/67, de profesión u oficio Comerciante, soltero, domiciliado en Barbacoa, Carretera Cumaná-Puerto La Cruz, Sector Las Mercedes, Casa S/N, Restaurante BOHIO AZUL, quien expuso: “…en fecha veintiséis de julio de este año, en horas de la mañana, llegaron a mi casa cuatro hombres con capuchas se metieron a mi casa, golpearon a un sobrino, sometieron a mi mamá H.D.L., a mi hermana y a mi persona, se llevaron siete millones de bolívares y varios electrodomésticos y aparatos de sonido, yo puse la denuncia … esa gente pertenece a la banda de Cuesta Colorada que roba ese sector, los responsables del hecho Y.J.F., J.Y.F., alias “LOS MOROCHOS” y A.R., se han dedicado a amenazar con matarme porque los andan buscando, el día lunes veinte en horas de la noche, mi sobrino F.D.L., el cual vive conmigo y fue uno de los que golpearon el día del atraco, se encontraba en un velorio en Barbacoa, cuando llegó A.R. con un muchacho y empezó a amenazarlo, como había mucha gente no pudieron atacarlo… la Policía Estadal hizo un allanamiento en la casa de ARISTIDES y consiguieron varias cosas entre ellas una computadora que se habían llevado de mi casa, la policía no lo capturó porque se escapó y por eso tiene a mi sobrino amenazado, al igual que a mi familia, al extremo que mi sobrino no puede salir de la puerta de mi casa, porque lo tiene sentenciado, esto porque como mi sobrino fue el primero que los vio y los reconoció…es terrible lo que estamos pasando, yo temo por mi vida y la de mi familia, esos muchachos son unos azotes de barrio y me tienen sentenciado..”

Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:

Artículo 30… El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes …

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Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

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Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 23.- PROTECCION DE LAS VICTIMAS. … La protección de la víctima… serán también objetivos del proceso penal …

En su artículo 120 el referido Código dispone:

DERECHOS DE LA VICTIMA. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: …

3° Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia; …

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Asimismo en materia de protección a las víctimas, establece la reciente Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales lo siguiente:

Artículo 30.- La competencia para dictar las Medidas de Protección previstas en la presente Ley corresponderá, previa solicitud del Ministerio Publico, al órgano jurisdiccional competente.

Artículo 24.- El Ministerio Publico podrá solicitar a la autoridad judicial competente que se le conceda protección policial a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales que la ameriten. Esta protección policial podrá ser acordada por la autoridad judicial competente en cualquiera de las etapas del proceso penal.

Así las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultado por norma legal expresa, la representación Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, por otra parte, se desprende del dicho del compareciente ante ese superior despacho, que el mismo es víctima directa en un hecho punible que se encuentra en fase de investigación, aseveración ésta que es corroborada por el Fiscal Superior en su solicitud, motivo por el cual, es notorio que, estando previsto por norma constitucional el derecho a la protección a toda persona frente a amenazas, entre otros supuestos, y muy específicamente a las víctimas de delitos comunes, es por lo que, en función de materializar tal mandato y con fundamento además en las previsiones de los artículos so y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 30 y 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la solicitud Fiscal y en consecuencia adopta las Medidas de Protección a favor de la víctima, al ciudadano E.L.F., titular de la cédula de identidad N° 9.981.859, venezolana, de 40 años de edad, nacida en fecha 15/04/67, de profesión u oficio Comerciante, soltero, domiciliado en Barbacoa, Carretera Cumaná-Puerto La Cruz, Sector Las Mercedes, Casa s/n, Restaurante BOHIO AZUL, del Estado Sucre y a su FAMILIA incluido su sobrino F.D.L.. PRIMERO: RECORRIDOS POLICIALES y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, EN EL DOMICILIO DE LA VICTIMA, a cargo de Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los del Destacamento Policial N° 11 con sede en la Urbanización Brasil por un lapso de seis (06) meses; con sede en la urbanización Brasil de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre.- SEGUNDO. Completa disposición de los funcionarios de seguridad del Estado a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a la víctima o su grupo familiar, cuando ésta así lo requiera.- TERCERO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Comandante Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la medida de protección aquí acordada.- Se acuerda Notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior, y a la víctima.- Líbrese oficio y Boletas de Notificación.- Así se decide.

La Jueza Segundo de Control

Abog. R.M.P.R.

La Secretaria

Abog. ROSSIFLOR BLANCO

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