Decisión nº 188 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 21 de Abril de 2004

Fecha de Resolución21 de Abril de 2004
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoRecurso De Nulidad De Acto Administrativo

Exp. N° 4947-04

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

Barinas, 21 de abril de 2004.

194° y 145°

En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Martes 20 de A.d.D.M.C. (2004), por el abogado F.A.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.714.024, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.509, quien acredito amplia y suficientemente su interés manifiesto en la presente causa, para actuar en defensa de sus propios derechos e intereses, ha interpuesto FORMAL SOLICITUD DE REVOCACIÓN POR CONTRARIO I.D.L.M.C. INNOMINADA, otorgada por este Tribunal al ciudadano E.M.A., en fecha 14 de A.d.D.M.C. (2004), Visto el presente escrito, este Tribunal Superior, para decidir observa:

La solicitud de revocatoria por contrario imperio no esta regulada por el ordenamiento legal venezolano, por lo que este Tribunal en uso de las atribuciones constitucionales que le otorga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, acoge el criterio establecido por R.C.G. en su obra “EL NUEVO REGIMEN DEL A.C. EN VENEZUELA” y el cual establece: “En todo caso, consideramos que además de la oposición la cuál deberá tramitarse conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la posibilidad – como veremos infra – de solicitar, en cualquier estado y grado del proceso, la revocatoria por contrario i.d.l.m.c. de amparo, lo cual no requiere de ningún procedimiento especial”.

En vista del criterio acogido por este Tribunal, observa que el abogado F.M.B. en su escrito de SOLICITUD FORMAL DE REVOCATORIA POR CONTRARIO I.D.L.M.C., presenta un capítulo como PUNTO PREVIO, a los fines de evitar el pronunciamiento sobre el fondo del asunto, y el cual este Tribunal conoce y decide en los siguientes términos:

PRIMERO

Alega el solicitante LA INEPTA ACUMULACIÓN DE ACCIONES DEBIDO A QUE SE EXCLUYEN MUTUAMENTE O SUS PROCEDIMIENTOS SON INCOMPATIBLES. De los autos se puede observar, que efectivamente el Abogado E.M.A., en su escrito interpone de manera conjunta un RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONJUNTAMENTE CON A.C., P.C.D.A. CONJUNTA CON MEDIDA INNOMINADA Y MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN en contra del Acto Administrativo definitivo emanado del C.U. de la Universidad de los Andes de N° CU –0617/9 de fecha 30 de M.d.D.M.C. (2004). La Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece en el numeral 4° del artículo 84 establece:

No se admitirá ninguna demanda o solicitud que se intente ante la Corte: (...) 4. Cuando se acumulen acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles. (...)

.

En efecto, independientemente del derecho a la tutela judicial efectiva, en ningún momento se puede subvertir el orden legal y se debe garantizar el debido proceso y mal podría admitirse una solicitud cuando evidentemente existe una acumulación de acciones que se excluyen mutuamente y que por su naturaleza los procedimientos son incompatibles.

En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo, ACUERDA: Revocar la medida cautelar por contrario imperio, otorgada por este Tribunal en fecha Catorce (14) de A.d.D.M.C. (2004) al Abogado E.M.A. al no ser procedente de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Se acuerda, librar despacho comisionando suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de la notificación del ciudadano RECTOR – PRESIDENTE DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, de la presente decisión. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior.

EL JUEZ,

F.D.R.

LA SECRETARIA

BEATRIZ TORRES MONTIEL

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