Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, nueve de noviembre de dos mil once.

201º y 152º

Vista la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, interpuesta por los abogados en ejercicio E.M.M. y B.S.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.454.015 y V-8.095.740, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.333 y 36.578, en su orden, domiciliados en esta ciudad de M.E.M. y jurídicamente hábiles, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses y en representación de la empresa “MOLINA Y DE BARCIA C.A.” Compañía Anónima domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, inscrita en el Registro de Comercio que por Secretaría llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 22 de Marzo del año 1.979, bajo el N° 963, Tomo X, Folio 100 al 104, modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades, siendo una de ellas la efectuada en fecha 4 de abril del 1.992, la cual corre inserta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo en N° 55, Tomo A- 2, en contra de la ciudadana L.M.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.479.021, domiciliada en esta ciudad de M.E.M. y civilmente hábil, en su condición de PARTE DEMANDANTE en el juicio de Incumplimiento de Contrato de Compra Venta y Pago de Daños y Perjuicios que cursó por ante este Juzgado, signado con el Nº 09331 (nomenclatura de este Tribunal), este Tribunal se declara competente por el territorio y por la cuantía para conocer de dicha demanda y admite de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, pues para exigir el cobro de honorarios profesionales provenientes de gestiones en juicio, es aplicable los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados y el procedimiento se tramita con arreglo a lo que dispone dicha norma y a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En el presente caso se trata de una estimación de honorarios profesionales, por actuaciones cumplidas por los abogados en ejercicio E.M.M. y B.S.H., en el juicio de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, que obra en el expediente Nº 09331, nomenclatura de este Tribunal. En consecuencia intímese a la ciudadana: L.M.V.M., anteriormente identificada, tal y como lo dispone el primer aparte del artículo 25 de la Ley de Abogados, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los DIEZ DIAS DE DESPACHO siguientes a aquel en que conste en autos su intimación, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, para que pague la cantidad estimada o ejerza el derecho de retasa ó cualquier otra defensa que crea conveniente en razón de sus intereses. Para la intimación personal de la demandada, se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda, quien deberá diligenciar dejando constancia de haberlos sufragado, hecho lo cual el Tribunal en su oportunidad librará la respectiva boleta de intimación. En cuanto a la Medida de EMBARGO, solicitada en el libelo, ábrase el cuaderno separado respectivo.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

En la misma fecha se admitió, no se libraron los recaudos de intimación por falta de fotostatos y se abrió cuaderno separado de medida de embargo. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

ACZ/SQQ/pmv.-

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