Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Junio de 2014

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná

Cumaná, 10 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001998

ASUNTO : RP01-P-2014-001998

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano E.R.R.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.753.293, de 22 años de edad, nacido en fecha 04-07-1989, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, de oficio Obrero, hijo de los ciudadanos E.R. y A.J.M., residenciado en: La Población de Cumanacoa, sector Manguire, calle Principal, casa N° 28, cerca de los Bomberos, Municipio Montes del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MIGDALYS M.O.L.; este Tribunal observa:

Ha sido consignado ante este Tribunal, escrito suscrito por la abogada M.A., defensora pública quinta en lo penal del imputado de autos, mediante la cual solicita a este Tribunal:

(…) Quien suscribe, M.A.G., Defensora Pública Quinta provisoria en materia Penal Ordinario, actuando en este acto en mi carácter de Defensora del ciudadano E.R.M., titular de la cédula de identidad N° 24.753.293, respetuosamente me dirijo a los fines de remitirle anexo al presente formato de entrevista de fecha 03/06/14, mediante el cual mi representado solicita se sirva estudiar la posibilidad de ampliar el régimen de sus presentaciones o en su defecto sean trasladadas hacia Cumanacoa, Municipio Montes, en virtud de no tener recursos para cubrir los gastos que genera su traslado semanal hacia esta ciudad de cumaná

.

En base a dicha solicitud, este Tribunal observa que en fecha Veintiséis (26) de Marzo del año dos mil Catorce (2014), se celebró audiencia oral de presentación de imputados en la que este Tribunal impuso al imputado E.R.R.M.,, medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones siete (07) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, es de indicar que el solicitante plantea a este Juzgado, se amplíe la frecuencia de tiempo con la que el imputado viene cumpliendo con las presentaciones ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial Penal, o en su defecto, se transfieren dichas presentaciones a la población de Cumanacoa, Estado Sucre, por cuanto el imputado no tiene recursos económicos para sufragar los gastos de traslado que ello, genera, al respecto considera este Tribunal que la audiencia en la que este Tribunal otorgó la libertad al referido imputado bajo un medida cautelar, ha sido celebrada recientemente, motivo por el cual considera improcedente la solicitud de ampliación del régimen de presentaciones, sin embargo, en lo que respecta al cambio de sitio para cumplir las mismas, estima este tribunal que el motivo alegado que es la falta de recursos económicos, es ajustado a derecho, motivo por el cual este Tribunal transfiere las presentaciones que deberá seguir cumpliendo por cada siete 807) días, ahora ante al Juzgado de Municipio, del Municipio Montes, Cumanacoa, Estado sucre, .

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PARCIALEMENTE CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la abogada M.A.; Defensora Pública Quinta en lo penal del imputado E.R.R.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.753.293, de 22 años de edad, nacido en fecha 04-07-1989, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, de oficio Obrero, hijo de los ciudadanos E.R. y A.J.M., residenciado en: La Población de Cumanacoa, sector Manguire, calle Principal, casa N° 28, cerca de los Bomberos, Municipio Montes del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MIGDALYS M.O.L.; y en consecuencia decide: PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud de ampliación del régimen de presentaciones a favor de su defendido. SEGUNDO: CON LUGAR: la transferencia del régimen de presentaciones al juzgado de Municipio del Municipio Montes (Cumanacoa), del Estado Sucre, el cual seguirá cumpliendo ante ese Juzgado Cada Siete (07) Días. Notifíquese a las partes y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase.-

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. S.R..

LA SECREATRIA.

ABG. R.Y.

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