Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 5 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAntonino Balsamo
ProcedimientoDeclaracion De Ausencia

EXP. 19.499.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO MERIDA.

194º Y 145º

DEMANDANTE: J.E.R.V..-

APODERADOS ACTORES: L.C.G.Q. Y A.A.P.D.S..-

DEMANDADO: L.A.R.V..-

DEFENSOR JUDICIAL: O.F.P. R.-

MOTIVO: DECLARACION DE AUSENCIA.-

PARTE EXPOSITIVA

El presente procedimiento se inicia mediante la solicitud de DECLARACION DE AUSENCIA del ciudadano L.A.R.V., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.018.357, natural de la población de Bailadores del Estado Mérida y hábil, al cual se le desconoce su paradero desde el 27 de Septiembre de 1.993, hace más de nueve años, promovida por su hermano ciudadano J.E.R.V., venezolano, mayor de edad, divorciado, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.286.750, domiciliado en Bailadores del Estado Mérida y hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio L.C.G.Q., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número 47.420, en la cual alega que su hermano desapareció en la población de San A.d.E.T., donde se encontraba visitando clientes, ya que él trabajaba para la Empresa Motores Carabobo, cuyo objeto era distribuir repuestos; que según versiones, su hermano visitó a eso de las cuatro de la tarde un negocio de nombre Repuestos Auteli y de allí no se supo más nada de él; que en virtud de no apareció, se trasladó a la ciudad de San Antonio, donde denunció su desaparición por ante la P.T.J., que también lo buscó por diferentes sitios, a saber, hospitales, policía, cementerio, en Cúcuta y por ningún lado se supo de su hermano, así como tampoco de su vehículo, razón por la cual con fundamento en el artículo 418 y siguiente del Código Civil, solicita la declaración de ausencia de su hermano conforme a la Ley.-

El Tribunal mediante auto de fecha veintitres (23) de Julio de dos mil dos (2.002), el cual obra agregado al folio 18 del expediente, admitió la solicitud conforme a la Ley, emplazando por Carteles al ciudadano L.A.R.V., para que compareciera por ante este Juzgado o diera aviso en forma auténtica de su existencia, en el lapso de tres meses. Dicho Cartel debía ser publicado en un Diario de amplia circulación nacional, en forma repetida cada quince días, durante el lapso señalado, con la advertencia de que vencido dicho lapso y no constare su comparecencia o aviso, se le designaría Defensor Judicial de conformidad con el artículo 423 del Código Civil, con quien se seguiría el presente procedimiento.-

Se libró el Cartel y se entregó a la parte interesada para sus publicaciones, publicaciones que fueron hechas en el Diario El Universal y consignadas en el proceso conforme a la Ley, las cuales obran agregadas a los folios 22, 23, 24, 25, 26 y 27 del expediente.-

Vencido el lapso y visto que el ciudadano L.A.R.V., no compareció por si o por medio de Apoderado conforme a la Ley, el Tribunal mediante auto de fecha cinco (05) de Marzo de dos mil tres (2.003), el cual obra inserto al folio 31 del expediente y de conformidad con el artículo 422 del Código Civil, le designó DEFENSOR JUDICIAL, en la persona del Abogado en ejercicio O.F.P. R., a quien se ordenó notificar mediante Boleta que se entregó a la Alguacil del Tribunal, a los fines de su aceptación o excusa a dicho cargo y en el primero de los casos prestará el juramento de Ley; boleta esta que fue devuelta por la Alguacil del Tribunal debidamente firmada, tal y como consta de los folios 32 y 33 del expediente, emplazándose al mismo para la CONTESTACION DE LA DEMANDA, librándose a tal efecto los respectivos Recaudos de Citación, entregándose a la Alguacil del Tribunal, quien los hizo efectivos.-

Que en la oportunidad legal, el Defensor Judicial del ciudadano L.A.R.V., abogado en ejercicio O.F.P. R., no dio contestación a la demanda.-

El presente proceso quedo abierto a pruebas a partir del día dieciséis (16) de Septiembre del dos mil tres (2.003), exclusive, tal y como consta del vuelto del folio 36 del expediente, por el procedimiento ordinario conforme a la Ley, habiendo promovido pruebas solo la parte actora, tal y como consta del folio 38 del expediente, pruebas que fueron agregadas en su oportunidad legal el día trece (13) de Octubre del dos mil tres (2.003), mediante nota de Secretaría que obra agregada al folio 39 del expediente. Dichas pruebas fueron admitidas por el Tribunal mediante auto de fecha veintiuno (21) de Octubre del dos mil tres (2.003), ordenándose la evacuación de la prueba testifical promovida, librándose a tal efecto el respectivo Despacho de Pruebas, el cual le correspondió por distribución del mismo al JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.E.M., el cual le dio entrada a la comisión en fecha doce (12) de Noviembre del dos mil tres (2.003), fijando día y hora para oír a los testigos promovidos ciudadanos M.A.M.R., M.C.Q. y R.R.P.J., de los cuales solo declararon por ante el comisionado, en fecha 17 y 27 de Noviembre del 2.003, dos de los testigos promovidos ciudadanos M.C.Q. y R.R.P.J., tal y como consta de los folios 48 y 52 del expediente, Despacho de Pruebas que obra agregado a los folios 42 al 60 del expediente.-

El Tribunal mediante auto de fecha diecinueve (19) de Marzo del dos mil cuatro (2.004), fijó la causa para Informes conforme a la Ley, previa notificación de las partes mediante Boletas que se entregaron a la Alguacil del Tribunal para que las hiciera efectivas, tal y como consta de los folios 63 y 64 del expediente, notificaciones que la Alguacil del Tribunal hizo efectivas, tal y como consta de los folios 65 al 68 del expediente.-

En la oportunidad legal, ninguna de las partes presentó escrito de Informes, tal y como consta de la nota de Secretaría de fecha seis de Mayo del dos mil cuatro, que obra agregada al folio 69 del expediente, entrando el Tribunal en dicha oportunidad en términos para decidir la presente causa conforme a la Ley. Este es el Historial de la presente causa, y para motivar la misma se observa.

PARTE MOTIVA

I

La parte actora en su libelo expuso:

...Que L.A.R.V., desapareció en la población de San A.d.T., en fecha 27 de Septiembre del 1.993, ya que él laboraba para una Empresa que vendía repuestos para automóviles; que según versiones su hermano visitó a eso de las cuatro de la tarde un negocio de nombre Repuestos Auteli y que de allí no se supo nada más de él; que en fecha 02 de Octubre de 1,993, denunció su desaparición ante la P.T.J. y lo buscó por diferentes sitios, y por ningún lado se supo nada de él y de su automóvil; que en virtud de que ha pasado varios años de su desaparición, solicita se declara su ausencia conforme a la Ley...

.-

II

Que en la oportunidad legal, la parte actora promovió y evacuó la declaración de los ciudadanos M.C.Q. y R.R.P.J., los cuales declararon por ante el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.E.M., en fechas 17 y 27 de Noviembre del 2.003, los cuales declararon de la siguiente forma:

La testigo M.C.Q., declaró así: A la primera pregunta: Si hace más de quince años que yo lo conozco a él; A la segunda pregunta: Si era el hermano del señor Eliseo; A la tercera pregunta: El vivía ahí en Mérida por Avenida Las Américas; A la cuarta pregunta: Si porque él se fue de viaje para la ciudad de San Cristóbal y nunca regresó; A la quinta pregunta: Su fueron para la Policía, para el Cuerpo Técnico de Policía Judicial y hicieron varias diligencias y hasta la fecha no se ha sabido nada y aunque hay comentarios que lo habían matado; A la sexta pregunta: Si ahí era donde vivía.-

El testigo R.R.P.J., declaró así: A la primera pregunta: Si hace aproximadamente treinta años de vista, trato y comunicación; A la segunda pregunta: Si ,o conocí, como persona correcta; A la tercera pregunta: He tenido conocimiento que él se encuentra desaparecido, y que sus familiares lo han buscado, sin saber nada de él; A la cuarta pregunta: Ciudad no se, pero según dicen que es en el Estado Táchira; A la quinta pregunta: Si me consta que ha hecho diligencias que han sido infructuosas para saber el paradero; A la sexta pregunta: Bueno se dice que probablemente vivía en la Avenida Las Américas de ésta ciudad de Mérida.-

Estas declaraciones este Juzgador las aprecia y valora conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que al examinar sus deposiciones, estas concuerdan en sí, y así se decide.-

III

El Tribunal para decidir sobre la procedencia o no de la DECLARACION DE AUSENCIA del ciudadano L.A.R.V., hace previamente las siguientes consideraciones:

1) La regulación de este instituto jurídico procesal está prevista en las secciones Segunda y Tercera del Capítulo II, Título Duodécimo del Código Civil, específicamente a partir de los artículos 421 al 433. Los requisitos de procedibilidad de esta acción los encontramos consagrados en el artículo 421 ejusdem, al establecer: “Después de dos años de ausencia presunta o de tres, si el ausente ha dejado mandatario para la administración de sus bienes, los presuntos herederos ab-intestado y contradictoriamente con ellos los herederos testamentarios, y quien tenga sobre los bienes del ausente derechos que dependan de su muerte, pueden pedir al Tribunal que declare la ausencia”. De dicha norma se colige que la procedencia de este procedimiento esta sometida a la concurrencia de las siguientes circunstancias:

  1. Que la presunta ausencia se produzca por dos años, si el ausente no ha dejado mandatario para la administración de sus bienes, o por más de tres años si los ha dejado.-

  2. Que la titularidad para el ejercicio de la acción corresponde a los presuntos herederos ab-intestado, y, contradictoriamente con ellos, a los herederos testamentarios y a cualquier persona que tenga sobre los bienes del ausente derechos que dependan de su muerte.-

De allí que al acreditarse el Juez que conoce de la causa el cumplimiento de estos extremos, el funcionario judicial habrá de ordenar el emplazamiento por carteles del presunto ausente para que comparezca o de aviso en forma auténtica de su existencia en el lapso de tres meses, y en caso de no aparecer se le debe designar Defensor Judicial con quien se entenderá la citación y demás actos del proceso.-

2) Que en el caso de autos aparecen satisfechos los requisitos de procedibilidad de la solicitud planteada, inclusive el relacionado con el tiempo exigido por el legislador para la interposición de la acción así como el cumplimiento del procedimiento en todas sus etapas y formalidades, en la emisión, publicación y consignación en los autos del Cartel que emplaza al ausente, para que de noticias de su existencia en forma auténtica conforme a lo previsto en el artículo 422 del Código Civil, igualmente la parte actora en la etapa probatoria abierta en el proceso, promovió pruebas demostrando los hechos alegados en la solicitud de declaración de ausencia.-

3) Que la parte actora ciudadano J.E.R.V., está investido para actuar en este procedimiento, por ser hermano del presunto ausente.-

En virtud de que la parte actora en la etapa probatoria del presente proceso, la cual comenzó a correr a partir del dieciséis (16) de Septiembre del dos mil tres (2.003), exclusive, todo de conformidad con el artículo 388 del Código de Procedimiento Civil, promovió pruebas, específicamente la declaración de los testigos M.C.Q. y R.R.P.J., los cuales fueron apreciados y valorados por este Juzgador conforme lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que los mismos estuvieron contestes en corroborar los hechos alegados por la parte actora en su escrito libelar, cabeza de autos, de la ausencia del ciudadano L.A.R.V., es por lo que la solicitud de DECLARACION DE AUSENCIA del ciudadano L.A.R.V., hecha por su hermano ciudadano J.E.R.V., debe ser declarada CON LUGAR, Y ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente hechas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DECLARACION DE AUSENCIA del ciudadano L.A.R.V., hecha por la ciudadano J.E.R.V., en virtud de que la parte promovente de dicha solicitud en la oportunidad legal probó y demostró los hechos invocados en su solicitud de que dicho ciudadano estaba desaparecido y no sabía de su paradero desde hace más de nueve años, específicamente, desde el día veintiséis (26) de Septiembre de mil novecientos noventa y tres (1.993), Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Por cuanto la presente sentencia se dicta fuera del lapso legal, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, debido al gran número de causas que cursan por ante este Tribunal, entre ellos recursos de amparos los cuales deben ser tramitados y decididos con prioridad, es por lo que se ordena notificar de la presente decisión a las partes mediante boletas, o en su defecto a sus apoderados judiciales, haciéndole saber que una vez conste de autos las resultas de la última notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la presente sentencia.- Líbrense Boletas de Notificación.-

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EN MERIDA, A LOS CINCO (05) DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL DOS MIL CUATRO (2.004).-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ANTONINO BALSAMO G.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. N.J.R.C.-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia definitiva previa las formalidades de Ley, se expidieron copias certificadas y se libraron las notificaciones ordenadas y se entregó a la Alguacil del Tribunal para que la haga efectiva a la mayor brevedad posible, siendo las once de la mañana. Conste. En Mérida, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil cuatro (2.004).-

LA SRIA,

R.C.-

SGR.-

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