Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 4 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteRosarito Mendez Barone
ProcedimientoAuto

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001535

Visto que en fecha 29-02-2.008, se recibieron Oficios Nros. SDI/200002083 y RCD-602-002125, de fechas 26-02-2.008 y 27-02-2.008, suscritos por el Comisario Jefe (PM) Lic. José Gerardo Rivas Quintero, en su condición de Sub-Director (E) de la Policía del Estado Mérida y por el Comisario Jefe (PM) Lic. Alberto Daniel Quintero Valero, en su condición de Director General de la Policía del Estado Mérida.Se observa que en el primero de los oficios se informa a este Tribunal de lo ocurrido el día 23 de febrero del presente año, a las 10:45 de la mañana, en el área de Psiquiatría para pacientes agudos del Ambulatorio Venezuela, donde el ciudadano E.Z.M., quien está sometido a una Medida de Seguridad en el mencionado Centro Asistencial, se fugó hacia el Barrio Pueblo, siendo capturado por funcionarios policiales del Estado Mérida, quienes al realizarle inspección personal, le encontraron en un bolsillo delantero del pantalón tres (03) envoltorios pequeños de presunta droga, quedando a la orden de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, para ser presentado ante el Tribunal de Control correspondiente y ser remitido nuevamente al Ambulatorio Venezuela.Y en el segundo de los oficios se informa de la decisión de la Dra. Y.E.F., adscrita a la Unidad de Psiquiatría de Larga Estancia del Ambulatorio Venezuela, quien siendo las 08:30 a.m. del día 27 de febrero del 2008 procedió a dar de alta al ciudadano E.Z.M., encontrándose en calidad de depósito en el retén policial a la espera de la decisión del tribunal, anexando informe médico del Ambulatorio Venezuela que se explica por sí solo, el cual fue entregado a la comisión policial del día 27-02-2.008, para el momento en que era trasladado nuevamente el ciudadano E.Z.M. a dicho centro asistencial.Obra inserto a los Folios 410 y 411 de las actuaciones Informe Médico, de fecha 21-02-2.008, suscrito por la Dra. Y.E.F., en su condición de Psiquiatra –Coordinador U.P.A. – I.A.H.U.L.A., en el cual se observa entre otras cosas, que quien lo suscribe señala, que el presente informe no constituye una experticia psiquiátrica.Obra inserto al folio 413 de las actuaciones, Oficio N º 3985-08 de fecha 27-02-2.008, suscrito por la Abg. A.A.d.C., en su condición de Jueza de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el cual remite constante de (27) folios útiles, copia certificada de las actuaciones signadas bajo el Nº LP01-P-2008-000944, seguida contra E.Z.M., de las cuales se desprende entre otras cosas:Escrito de solicitud de calificación de flagrancia, de fecha 25-02-2.008 (Folios 415 al 416), procedente de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, contra E.Z.M., por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.Acta de Audiencia de Flagrancia, de fecha 26-02-2.008 (Folios 418 al 422), celebrada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la cual se observa que la Abg. A.A.d.C., en su condición de Jueza del referido Tribunal impuso al ciudadano E.Z.M., medida prevista en el artículo 256 numeral 2 del Código Orgánico Procesal penal, en virtud de que este igualmente estaba interno en la Unidad de Psiquiátricos Agudos (UPA), del Hospital Sor J.I.d.L. a la orden del Tribunal 2 de Ejecución de El Vigía, motivo por el cual se ordena oficiar al Jefe de Emergencia Psiquiátrica del IAHULA, y al médico Jefe de la UPA a fin de que provea su ingreso, haciéndole saber que el ciudadano E.Z.M., quedará sometido al cuidado en esa institución, por lo que deberá dentro de treinta (30) días informar a este tribunal sobre su estado de salud. ….A los fines de que se materialice el traslado del imputado a la sede de la UPA, Hospital Sor J.I.d.L.. Ofíciese a la Comandancia de la Policía, haciéndole saber que la medida se cumplirá con apostamiento policial.Acta Policial S/Nº, de fecha 23-02-2.008 (Folio 424 y vuelto), suscrita por los funcionarios policiales Cabo Primero (PM) Nº 230 Peña Q.A., Distinguido (PM) Nº 366 Pernía F.J., adscritos al Grupo de Reacción Inmediata Mérida, y Cabo Segundo (PM) Nº 518 Muñoz S.J.G., adscrito a la Comisaría Policial Nº 01, quienes manifiestan entre otras cosas: “Siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana aproximadamente encontrándome de servicio de custodia policial en el Hospital Sor J.I.d. la Cruz del ciudadano E.Z.M., por instrucciones de la Juez de Juicio Nº 02 de la ciudad de el Vigía a cargo de la abogada R.M.B., el ciudadano luego de haber recibido la visita de sus familiares, salió corriendo por el pasillo hacia la parte externa del Hospital y se dio a la fuga por las escaleras que dan hacia el Barrio P.N., por lo que de inmediato realicé llamada telefónica al 171 solicitando apoyo policial para poder ingresar a dicho sector y tratar de localizar al ciudadano, presentándose al sitio comisión policial …procediendo a ingresar al Sector del Barrio P.N. en compañía de dichos funcionarios, logrando visualizar al final de las escaleras que dan hacia el Barrio P.N. al ciudadano que se había dado la fuga, siendo aproximadamente las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana, …siendo interceptado y procediendo a su aprehensión pero dicho ciudadano asumió una actitud agresiva en contra de la comisión policial, siendo necesario utilizar la fuerza física para someterlo, trasladándolo hasta la salida de las escaleras específicamente a las adyacencias del Hospital Sor J.I., una vez en el sitio el Cabo Primero (PM) Nº 230 Peña Q.A. le preguntó al ciudadano E.Z.M. que si guardaba u ocultaba entre su ropa o adherido a su cuerpo algún objeto proveniente del delito o que lo relacionara con hecho punible que lo manifestara y lo exhibiera manifestando el ciudadano que no tenía nada y oponiendo resistencia al realizarle la inspección personal, procediendo el Distinguido (PM) Nº 366 Pernía F.J. a realizarle la inspección, encontrándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón un trozo de bolsa plástica de color negro y al revisarla contenía en su interior tres (03) envoltorios pequeños de bolsa plástica de color negro contentivos en su interior de un polvo de presunta droga, ….siendo trasladado en la Unidad Radio Patrullera P-251 hasta las instalaciones del Reten Policial de la Dirección General de Policía….”.Acta de Experticia Química de fecha 23-02-2008 (Folio 434), suscrita por el Dr. M.J.A., Esperto Profesional I, adscrito al Área de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada a tres (03) envoltorios incautados al ciudadano E.Z.M., dando como resultado quinientos (500) miligramos de Cocaína Base (Bazooko).Acta de Experticia Toxicológica In Vivo, de fecha 23-02-2.008 (Folio 435), suscrita por el Dr. M.J.A., Esperto Profesional I, adscrito al Área de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada al ciudadano E.Z.M., dando como resultado POSITIVO PARA COCAÍNA EN SANGRE Y ORINA.Una vez revisadas y a.l.a. arriba mencionadas en la presente causa, esta juzgadora hace las siguientes consideraciones:Mediante auto de fecha 14-12-2.008 (Folios 382 al 384) este Tribunal de Ejecución Nº 02, realizó Ejecútese de Sentencia absolutoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, decisión en la cual se acordó MEDIDA DE SEGURIDAD a favor del ciudadano E.Z.M., antes identificado, por haberse declarado la inimputabilidad del mismo y en su defecto el INTERNAMIENTO por el lapso de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES, por ante el Servicio de Psiquiatría del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes (IAHULA), con sede en la ciudad de Mérida, el cual cuenta con el Ambulatorio Venezuela, ubicado en la Avenida Las Américas, anexo al Hospital Sor J.I.d. la Cruz, centro de rehabilitación de terapia especializada para la recuperación de la salud física y mental del ciudadano E.Z.M., ordenándose librar los respectivos oficios al Director del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes (IAHULA), con sede en la ciudad de Mérida, a los fines de informarle de la Medida de Seguridad Social, impuesta al ciudadano E.Z.M., la cual debe ser cumplida por el Servicio de Psiquiatría del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes (IAHULA), con sede en el Ambulatorio Venezuela, ubicado en la Avenida Las Américas, anexo al Hospital Sor J.I.d. la Cruz de la ciudad de Mérida, y a la Directora de la Unidad de Psiquiatría del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes (IAHULA), con sede en el Ambulatorio Venezuela, ubicado en la Avenida Las Américas, anexo al Hospital Sor J.I.d. la Cruz, de la ciudad de Mérida, a los fines de informarle de la Medida de Seguridad impuesta al ciudadano E.Z.M., a los fines de que proceda a cumplir con dicha Medida de Seguridad, consistente en INTERNAMIENTO y aplicación de terapia especializada para la recuperación de la salud física y mental del mencionado ciudadano, por el lapso de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES, a partir del día 17-12-2007, debiendo remitir a este Tribunal periódicamente informes relacionados con la evolución del paciente. Así mismo, en fecha 17-12-2.007, se constituyó este Tribunal de Ejecución Nº 02, en la sede del Ambulatorio Venezuela, ubicado en la Avenida Las Américas, anexo al Hospital Sor J.I.d. la Cruz de la ciudad de Mérida, con el fin de imponer al ciudadano E.Z.M., de la MEDIDA DE SEGURIDAD IMPUESTA, y a su vez se celebró reunión con la Dra. Y.E.F., en su condición de Psiquiatra – Coordinadora de la Unidad de Psiquiátricos Agudos del I.A.H.U.L.A. y el Dr. I.S.S., en su condición de Jefe de la Unidad de Psiquiatría, la Abg F.B., en su condición de Fiscal XIII de Derechos Fundamentales y la Abg. O.V., en su condición de Defensora Pública, a quienes este Tribunal les hizo saber sobre la Medida de Seguridad Impuesta al ciudadano E.Z.M., y la necesidad de rehabilitación del mismo, por tratarse de un enfermo psicótico que necesita de terapia especializada para la recuperación de su salud física y mental, debiendo cumplir la misma en ese centro asistencial, debiendo remitir a este Tribunal periódicamente informes relacionados con la evolución del paciente, lo cual no ha sido cumplido por el Departamento de Psiquiatría de ese centro asistencial, desconociendo este Tribunal el tratamiento administrado al ciudadano E.Z.M., así como la evolución en el mismo, ya que el Informe Médico que obra obra inserto a los Folios 410 y 411 de las actuaciones de fecha 21-02-2.008, suscrito por la Dra. Y.E.F., en su condición de Psiquiatra - Coordinador U.P.A. - I.A.H.U.L.A., fue remitido a este Tribunal mediante oficio suscrito por el Comisario Jefe (PM) Lic. Alberto Daniel Quintero Valero, en su condición de Director General de la Policía del Estado Mérida, el cual fue entregado el día 27-02-2.008, a los funcionarios policiales para el momento en que realizaron el traslado del ciudadano E.Z.M., a la Unidad de Psiquiatría del Ambulatorio Venezuela donde no fue recibido. Considerando este Tribunal que la Dra. Y.E.F., en su condición de Psiquiatra - Coordinador U.P.A. - I.A.H.U.L.A., no ha acatado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía y ejecutada y ordenada por este Tribunal de Ejecución Nº 02, por lo que se ordena la reclusión inmediata del ciudadano E.Z.M., en la Unidad Psiquiátrica de Agudos, con sede en el Ambulatorio Venezuela de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, ordenándose librar el respectivo oficio a la Directora de la Unidad Psiquiátrica de Agudos del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes (IAHULA), con sede en el Ambulatorio Venezuela, ubicado en la Avenida Las Américas, anexo al Hospital Sor J.I.d. la Cruz, de la ciudad de Mérida, a los fines de ratificarle información sobre la Medida de Seguridad impuesta al ciudadano E.Z.M., a los fines de que proceda a cumplir con dicha Medida de Seguridad, consistente en INTERNAMIENTO y aplicación de terapia especializada para la recuperación de la salud física y mental del mencionado ciudadano, por el lapso de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES, la cual fue ordenada por el Tribunal de Juicio Nº 02 mediante sentencia de fecha 27-11-2.007 y ejecutada por este Tribunal de Ejecución Nº 02 en fecha 14-12-2.007, debiendo cumplir con la remisión a este Tribunal periódicamente de informes relacionados con la evolución del paciente, la cual no ha cumplido hasta la presente fecha. Se observa de las actuaciones recibidas del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, donde fue presentado en situación de flagrancia el ciudadano E.Z.M., por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, que del Acta Policial suscrita por los funcionarios policiales actuantes, que siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana aproximadamente cuando se encontraba de servicio de custodia policial el funcionario Cabo Segundo (PM) Nº 518 J.G.M.S. en el Hospital Sor J.I.d. la Cruz del ciudadano E.Z.M., el referido ciudadano luego de haber recibido la visita de sus familiares, salió corriendo por el pasillo hacia la parte externa del Hospital y se dio a la fuga por las escaleras que dan hacia el Barrio P.N., quien fue perseguido por el funcionario antes mencionado y otros funcionarios que prestaron apoyo al mismo, siendo aprehendido aproximadamente a las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana, y al realizarle una inspección personal se le encontró en el bolsillo delantero derecho del pantalón un trozo de bolsa plástica de color negro y al revisarla contenía en su interior tres (03) envoltorios pequeños de bolsa plástica de color negro contentivos en su interior de un polvo de presunta droga. Por tal circunstancia, llama la atención a este Tribunal, el cumplimiento de custodia policial que ejercía el funcionario policial Cabo Primero A.P.Q., por cuanto no es creíble que el ciudadano E.Z. se dé a la fuga a las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana y tras una persecución de sólo diez minutos después sea aprehendido y encontrado en su poder la cantidad de quinientos (500) miligramos de Cocaína Base (Bazzoko), ya que por lógica, era imposible que el mismo obtuviera tal sustancia durante la persecución policial y en tan breve tiempo, aunado a ello, la experticia toxicológica In Vivo practicada al mismo día 23-02-2.008, arrojó como resultado que el ciudadano E.Z. resultara POSITIVO PARA COCAÍNA EN SANGRE Y ORINA, evidenciándose el consumo de sustancias estupefacientes por parte del mismo, aún cuando tiene custodia policial permanente y tratamiento médico psiquiátrico. Por lo expuesto, se acuerda ordenar al Comisario Jefe (PM) Lic. Alberto Daniel Quintero Valero, en su condición de Director General de la Policía del Estado Mérida, la apertura de Expediente Administrativo en contra del funcionario policial Cabo Segundo (PM) Nº 518 J.G.M.S., quien cumplía funciones de custodia policial del ciudadano E.Z.M.. En el caso de autos, es evidente que el ciudadano E.Z.M., no es apto para tener libertad interior, dirigida por una autodeterminación ética. En virtud de esto, se justifica la institución de la MEDIDA DE SEGURIDAD impuesta, en virtud del informe psiquiátrico realizado por el Dr. Jolfix Marín, en su condición de Médico Psiquiatra Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, el cual fue determinante para que el representante del Ministerio Público solicitara la medida de seguridad y la Juez de Juicio Nº 02 la acordara. A estos aspectos ético-sociales generales se agregan numerosos momentos éticos más específicos, así como el derecho y deber del Estado de cuidado, de rehabilitación y de asistencia respecto al enfermo mental, a las personas de imputabilidad disminuida, a los toxicómanos, el derecho de educación frente a los jóvenes y refractarios al trabajo, etc. Considerando esta juzgadora, que en atención al deber de respetar y garantizar los derechos humanos de los ciudadanos aún cuando hayan estado sometidos a un proceso penal, lo pertinente es que se proteja el derecho a la salud establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para que a través de la medida de seguridad impuesta, se le garantice al ciudadano E.Z.M., el tratamiento necesario y continuo que requiere frente al padecimiento que le aqueja; con ello se logrará dentro de un criterio racional su rehabilitación efectiva, dándole vida al derecho que como ciudadano tiene a ser amparado mediante el principio – deber de la solidaridad social, fundamento esencial del paradigma del Estado Social democrático de derecho y de justicia.Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la reclusión inmediata del ciudadano E.Z.M., en la Unidad Psiquiátrica de Agudos del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes (IAHULA), con sede en el Ambulatorio Venezuela de la ciudad de Mérida, Estado Mérida. En tal sentido se acuerda librar el respectivo oficio a la Directora de la Unidad Psiquiátrica de Agudos del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes (IAHULA), con sede en el Ambulatorio Venezuela, ubicado en la Avenida Las Américas, anexo al Hospital Sor J.I.d. la Cruz, de la ciudad de Mérida, a los fines de ratificarle información sobre la Medida de Seguridad impuesta al ciudadano E.Z.M., a los fines de que proceda a cumplir con dicha Medida de Seguridad, consistente en INTERNAMIENTO y aplicación de terapia especializada para la recuperación de la salud física y mental del mencionado ciudadano, por el lapso de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES, la cual fue ordenada por el Tribunal de Juicio Nº 02 mediante sentencia de fecha 27-11-2.007 y ejecutada por este Tribunal de Ejecución Nº 02 en fecha 14-12-2.007, debiendo cumplir con la remisión a este Tribunal periódicamente de informes relacionados con la evolución del paciente, la cual no ha cumplido hasta la presente fecha. Así mismo se acuerda librar Oficio al Comisario Jefe (PM) Lic. Alberto Daniel Quintero Valero, en su condición de Director General de la Policía del Estado Mérida, a los fines de que proceda a realizar el traslado del ciudadano E.Z.M., hasta la Unidad Psiquiátrica de Agudos del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes (IAHULA), con sede en el Ambulatorio Venezuela, ubicado en la Avenida Las Américas, anexo al Hospital Sor J.I.d. la Cruz, de la ciudad de Mérida, donde quedará recluido por orden de este Tribunal de Ejecución Nº 02 en dicho centro asistencial, cumpliendo dicha medida con custodia policial. Igualmente se acuerda librar Oficio ordenándole al Comisario Jefe (PM) Lic. Alberto Daniel Quintero Valero, en su condición de Director General de la Policía del Estado Mérida, la apertura de Expediente Administrativo en contra del funcionario policial Cabo Primero A.P.Q., quien cumplía funciones de custodia policial del ciudadano E.Z.M.. Líbrense Boletas de Notificación de la decisión dictada en esta misma fecha a la Fiscal XIII del Ministerio Público y a la Defensa Pública. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. R.M.B.

SECRETARIA

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