Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 14 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteRosarito Mendez Barone
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001535

ASUNTO : LP11-P-2007-001535

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 27-11-2007 (folios 328 al 340) a favor del acusado E.Z.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.238.001, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 08-08-1.969, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de J.M.Z. (f) y de C.M.d.Z. (v), domiciliado en el Barrio San Isidro, Calle 10, frente al Grupo Tovar, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana C.M., decisión en la cual se acuerda MEDIDA DE SEGURIDAD a favor del ciudadano E.Z.M., antes identificado, por haberse declarado la inimputabilidad del mismo y en su defecto el INTERNAMIENTO por el lapso de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES, y recibida como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. PRIMERO: En virtud de la MEDIDA DE SEGURIDAD por el lapso de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES, correspondiente al INTERNAMIENTO, por ante el Servicio de Psiquiatría del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes (IAHULA), con sede en la ciudad de Mérida, el cual cuenta con el Ambulatorio Venezuela, ubicado en la Avenida Las Américas, anexo al Hospital Sor J.I.d. la Cruz, centro de rehabilitación de terapia especializada para la recuperación de la salud física y mental del ciudadano E.Z.M., impuesta por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 27-11-2007 (folios 328 al 340), la cual deberá ser cumplida por ante el Servicio de Psiquiatría del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes (IAHULA), con sede en la ciudad de Mérida, el cual cuenta con el Ambulatorio Venezuela, ubicado en la Avenida Las Américas, anexo al Hospital Sor J.I.d. la Cruz, este Tribunal acuerda:Por cuanto se observa de las actuaciones que mediante auto de fecha 03-12-2007 (Folios 354 al 355), el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, acordó ordenar por medidas de seguridad social y personal del ciudadano E.Z.M., su permanencia en el retén policial de la Dirección General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, ubicado al final de la Avenida Urdaneta, Sector Glorias Patrias, de la ciudad de Mérida, hasta el día 17-12-2007, este Tribunal ordena, que el referido ciudadano sea trasladado y recluido nuevamente a la Unidad de Psiquiatría del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes (IAHULA), con sede en el Ambulatorio Venezuela, ubicado en la Avenida Las Américas, anexo al Hospital Sor J.I.d. la Cruz, de la ciudad de Mérida, el día 17-12-2007, por parte de funcionarios adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, a los fines de que se cumpla con lo Medida de Seguridad impuesta, debiendo tener la respectiva custodia policial en las adyacencias de dicho centro hospitalario, a los efectos de evitar su fuga o evasión, debido al estado mental que padece el mismo, que ocasiona su agresividad, pudiendo resultar con tal actuación un peligro social, familiar y personal. En tal sentido se acuerda librar el respectivo Oficio al ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, a los fines de que proceda a realizar el respectivo traslado del ciudadano E.Z.M., y designar el funcionario policial, que estará a cargo de la custodia ya mencionada. Fijar Audiencia para el día martes 18-12-2007, a las 03:00 p.m., en la sede del Ambulatorio Venezuela, ubicado en la Avenida Las Américas, anexo al Hospital Sor J.I.d. la Cruz, de la ciudad de Mérida, a los fines de imponer al ciudadano E.Z.M., de la decisión dictada en fecha 22-11-2007 (folios 328 al 340), por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los fines de que el referido ciudadano cumpla con la MEDIDA DE SEGURIDAD por el lapso de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES, consistente en INTERNAMIENTO, por ante el Servicio de Psiquiatría del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes (IAHULA), con sede en la ciudad de Mérida, el cual cuenta con el Ambulatorio Venezuela, ubicado en la Avenida Las Américas, anexo al Hospital Sor J.I.d. la Cruz. Librar Oficio al Director del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes (IAHULA), con sede en la ciudad de Mérida, a los fines de informarle de la Medida de Seguridad Social, impuesta al ciudadano E.Z.M., la cual debe ser cumplida por el Servicio de Psiquiatría del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes (IAHULA), con sede en el Ambulatorio Venezuela, ubicado en la Avenida Las Américas, anexo al Hospital Sor J.I.d. la Cruz de la ciudad de Mérida.Librar Oficio a la Directora de la Unidad de Psiquiatría del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes (IAHULA), con sede en el Ambulatorio Venezuela, ubicado en la Avenida Las Américas, anexo al Hospital Sor J.I.d. la Cruz, de la ciudad de Mérida, a los fines de informarle de la Medida de Seguridad impuesta al ciudadano E.Z.M., a los fines de que proceda a cumplir con dicha Medida de Seguridad, consistente en INTERNAMIENTO y aplicación de terapia especializada para la recuperación de la salud física y mental del mencionado ciudadano, por el lapso de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES, a partir del día 17-12-2007, debiendo remitir a este Tribunal periódicamente informes relacionados con la evolución del paciente. Así mismo, participarle, que este Tribunal se constituirá en ese Centro Asistencial el día 17-12-2007, a las 03:00 p.m., a los fines del ejecútese de sentencia.Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscal XIII del Ministerio Público y al ciudadano E.Z.M., y el correspondiente Oficio a la Defensoría Pública a los fines de la designación de un Defensor Público para la audiencia a celebrarse el día martes 18-12-2007, a las 03:00 p.m., en la sede del Ambulatorio Venezuela. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. R.M.B.

SECRETARIA

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