Decisión nº 93-2013 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Martes veintiocho (28) de mayo de dos mil trece (2013).-

203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN MEDIACIÓN).

ASUNTO: VP01-L-2011-000653.-

En fecha diecinueve (19) de diciembre del año 2012, la parte actora ciudadano E.U., portador de la Cédula de Identidad No. V.- 5.167.599, debidamente asistido en ese acto, por su apoderado judicial, abogado en ejercicio R.S., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 72.701, por una parte, y por la otra el apoderado judicial de la demandada Sociedad Mercantil TECNOLOGÍA PETROLERA C.A., (En lo sucesivo TECNOPETROL C.A.,), abogado en ejercicio, L.S.A., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 34.104, encontrándose en Fase de Mediación, presentaron diligencia constante de un (01) folio útil, por medio de la cual, la accionada de autos (TECNOPETROL C.A.,), ofrece como pago único y definitivo al actor, ciudadano E.U., antes identificado, la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 12.898,00), siendo que dicho accionante aceptó el mismo, recibiendo en dicha fecha, es decir 19/12/2012, cheque del Banco BANESCO, signado con el No. 39550079, a su nombre, de fecha 18/12/2012, por Bs. 12.898,00, girado en contra de la cuenta No. 01340080620801121378, cuyo titular de la misma es la demandada TECNOLOGÍA PETROLERA C.A., tal como consta al folio setenta y uno (71) de la presente causa, evidenciándose que posteriormente en fecha 16/05/2013, los apoderados judiciales de ambas partes, abogados en ejercicio R.S. y L.S.A., antes identificados, presentaron diligencia constante de un (01) folio útil, por ambas caras, mediante la cual, ratifican la diligencia de fecha 19/12/2012, y a su vez amplían la misma, en el sentido de ratificar el pago realizado y aceptado por Bs. 12.898,00, manifestando que el mismo se realizó vía transaccional y comprende todos los conceptos pretendidos en el libelo e incluso la denominada mora contractual, por lo que solicitan la homologación del acuerdo transaccional materializado, se le imparta el carácter de Cosa Juzgada, y se ordene el archivo del expediente, constatándose las facultades expresas para actuar en la presente causa de ambos apoderados judiciales y muy especialmente la diligencia suscrita por el propio actor, en fecha 19/12/2012, dond acepta el pago ofrecido y recibe el cheque en referencia. Por consiguiente, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada como ha sido el acuerdo transaccional en cuestión, y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el libelo de demanda, y se le imparte el carácter de cosa juzgada. Conforme lo han solicitado las partes, se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial, visto el pago único y total materializado.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN. LA SECRETARIA,

ABG. M.A.P..

En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las once y cinco horas de la mañana (11:05 a.m.).-

EFR/Exp. VP01-L-2011-000653.-

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