Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 3 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2004
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAtalia Valentina Olivio Gomez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000385

PARTE ACTORA: E.C.C.M.

APODERADO JUDICIAL: F.A.

PARTE DEMANDADA: O.H. y E.H.

APODERADO JUDICIAL: F.B.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, tres (03) de junio de dos mil cuatro (2004), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el abogado F.B., Cédula de Identidad Nro. 3.490.494, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 9.058, apoderado judicial del ciudadano O.H., parte demandada como propietario del Centro Odontológico Dr. D.H., según consta de poder acreditado en autos y en lo sucesivo y a los efectos de este Acta, denominada “EL DEMANDADO”, y, por la otra, la abogada F.A., Cédula de Identidad Nro. 9.429.862, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 54.825, quien procede con el carácter de apoderado judicial de la demandante: E.C.C.M., Cédula de identidad No. 11.361.793,según poder que se encuentra acreditado en autos y que en lo sucesivo se denominará “LA DEMANDANTE”, seguidamente exponen:

I

ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

Alega E.C.C.M., que en fecha 17/05/1999, comenzó a prestar servicios para “EL DEMANDADO” y que fue despedida el día 06 /11/2003,

Que devengaba un salario integral diario de Bs. 10.975,27 al final de su relación laboral.

Que en virtud de la relación de trabajo señala que el patrono no le canceló sus prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido de conformidad con el artículo 125 de la Ley orgánica del Trabajo, vacaciones y utilidades, los siguientes conceptos que se le deben: 262,00 días de prestación de antigüedad; por concepto de intereses sobre las prestaciones sociales Bs.473.292,90; indemnización por despido 120 días, 60 días de preaviso, ambos al salario integral que se indicó de Bs. 10.975,27; reclama adicionalmente de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo 15,50 días a un salario de Bs. 10.236,00 y una diferencia de utilidades de 53,75 días a un salario diario de Bs. 2.000,00 y por concepto de vacaciones fraccionadas reclama el equivalente a 12,50 días a un salario de Bs. 10.236,00 y diferencias de vacaciones el equivalente a 100 días a una salario diario de Bs. 2.000,00. Además reclama el pago adicional de 6 días de salario a Bs. 10.236,00

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 5.197.150,41.

II

ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

EL DEMANDADO

niega expresamente que adeude a “LA DEMANDANTE” los montos que se indican en el libelo de la demanda descritos en el capitulo anterior, especialmente porque siempre se le cancelo a la demandante el salario mínimo y en el libelo se especifica una diferencia de ese salario superior a la indicada en las respectivas resoluciones publicadas en la Gaceta Oficial y por otra parte anualmente se le cancelaba el monto correspondiente a la antigüedad, anual acumulada, las vacaciones, utilidades e intereses sobre las prestaciones sociales. Finalmente rechaza que el despido sea injustificado y alega que el patrono solo tiene dos trabajadores a su servicio.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; siendo suspendida la audiencia inicial pautada para 02 de junio de 2004, luego que se determinaron las cantidades y montos de acuerdo a los conceptos que cada parte acepto como ciertos y fue fijada su continuación para esta, dando el resultado en esta fecha que se establece en la presenta acta. Como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno como lo manifiesta “EL DEMANDADO” que con este acuerdo signifique que acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE" y esta a su vez manifiesta que no significa tampoco que “LA DEMANDANTE” acepte en su plenitud los argumentos de “EL DEMANDADO”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “EL DEMANDADO” la suma total, única y definitiva de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00), que se consigna en este mismo acto, mediante cheque signado con el No. 00-51468169, librado contra el Banco Exterior Banco Universal, de fecha 03 de junio de 2004, a favor de “LA DEMANDANTE”, a los fines de que sea entregado a la demandante, dado que la apoderada judicial compareciente a este acto no tienen otorgada facultades expresas para recibir cantidades de dinero. En virtud del pago aquí convenido y aceptado, estando debidamente autorizado y facultado el apoderado de “EL DEMANDANTE” en su nombre expresamente declara que es voluntad de “EL DEMANDANTE” se da por terminado cualquier tipo de acción o procedimiento, y tanto declara y reconoce que nada le corresponde ni queda por reclamar a “EL DEMANDADO”, socios, antecesores y/o personas solidariamente obligadas con estos, incluyendo cualquier patrono sustituido por ellos, por los conceptos mencionados en este documento y cualquier otro omitido pero derivado de la relación laboral, específicamente por la diferencia de salarios; diferencia y/o complemento de indemnizaciones y/o prestaciones sociales, tales como antigüedad, indemnización por despido, pagos o diferencias por concepto de vacaciones, bonos vacacionales, días de disfrute, utilidades o participación en los beneficios de la empresa, legales o convencionales, así como su incidencia en el salario; retribuciones, viáticos, salarios caídos, gastos de transporte; gastos de viaje; uso de vehículos; bono de transporte; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, y/o ocupaciones especiales, sábados, domingos y/o descanso; diferencias sobre salarios; reintegro de gastos; aumento(s) de salarios; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; ayudas únicas y/o especiales de ciudad, bonificaciones; cláusulas sociales; reposos, pago por posibles dolencia, enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, pago por servicios obtenidos, gastos de proceso, seguro de paro forzoso, subsidio habitacional o de viviendas, comedores, valores de alimentación y/o bono de alimentos o de transporte los cuales declara expresamente que no se les adeudan, al igual que los intereses sobre prestaciones sociales y demás conceptos previstos en los Contratos, convenios o pactos de trabajo aplicables o extensibles a “LA DEMANDANTE”. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “LA DEMANDANTE” o aceptación de algún tipo de culpa o responsabilidad quien expresamente convienen y reconocen que nada le corresponde por habérsele cancelado oportunamente, ni tienen que reclamar a “EL DEMANDADO” por ninguno de dichos conceptos, por lo que declara su total e irrevocable conformidad con la presente transacción por virtud de lo que “EL DEMANDADO” le ha consignado en este acto la cantidad mencionada en el presente instrumento y que será por cuenta de cada parte el pago de los honorarios profesionales y de conformidad con el parágrafo único del articulo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no ha lugar a costas, entendiéndose esta cancelación como pago único y definitivo de los conceptos especificados en los capítulos anteriores de este instrumento. Igualmente “LA DEMANDANTE” declara que “EL DEMANDADO”, ni sus posibles socios, clientes, subsidiarios o causahabientes, nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su relación de trabajo, ni por la terminación de la misma, que obran en ella y sus apoderados de manera voluntaria y no se encuentran constreñidos de ninguna forma para la celebración de este acuerdo y asimismo reconocen y aceptan que este pago constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de mas, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

V

DE LA HOMOLOGACION

Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autotidad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. En virtud de la anterior homologación este Tribunal recibe el cheque consignado y ordena su resguardo por tres (3) días a partir de esta fecha, a los fines de que se le haga entrega a la trabajadora demandante, vencido dicho lapso se ordenará su deposito en una cuenta bancaria que se aperturará a tal efecto. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abog. ATILIA VALENTINA OLIVO GÓMEZ

Apoderada Actora

Apoderado del Demandado

La Secretaria

Abog. ODALIS PARADA

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