Decisión nº 2422-11 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 2 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA - SEDE CABIMAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Cabimas, 2 de Diciembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: VP21-J-2011-001962

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 2422-11

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO

SOLICITANTE: E.D.C.A.Y.

NIÑO: Se omitió el nombre del niño de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.

CAUSANTE: YOPSY R.T.C.

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO, seguido por la ciudadana E.D.C.A.Y., venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.069.850, en representación de sus hijos antes identificado, asistida por el Abogado E.A.A., en la cual solicita autorización Judicial para proceder a cobrar la cuota parte que le corresponde por concepto de pensión de sobreviviente, las prestaciones sociales y la póliza de vida Nº 1000885, producto de la relación laboral que tenia el ciudadano E.J.B.G., titular de la cedula de identidad Nº V-18.216.276, como empleado de la empresa PDVSA y quien falleció Ab-Intestato en fecha 07 de Mayo de 2011.

Una vez recibida la presente solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, se admitió en fecha 23 de Noviembre de 2011, dándole el curso de Ley.

CONSTA EN ACTAS:

- Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano E.J.B.G., titular de la cedula de identidad Nº V-18.216.276.

- Copia certificada del acta de Registro Civil de los niños de autos.

- Copia certificada de la Sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos.

- Copia fotostática de la póliza de Vida Nº 1000885, del Seguro la Occidental

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a a.l.d. legales referidas a la administración y representación de los bienes de los niños y adolescentes. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:

Artículo 364 LOPNNA. Representación y administración de los bienes del hijo o hija.

La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.

Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto la ciudadana E.D.C.A.Y., progenitora del niño de autos, como tutor y representante del mismo, debe obrar por el en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana E.D.C.A.Y., en representación legal de sus hijos de autos, para que reciba la cuota parte que le corresponde por concepto de pensión de sobreviviente, y las prestaciones sociales y la póliza de vida Nº 1000885, producto de la relación laboral que tenia el ciudadano E.J.B.G., titular de la cedula de identidad Nº V-18.216.276, como empleado de la empresa PDVSA y quien falleció Ab-Intestato en fecha 07 de Mayo de 2011, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.

Para participar sobre la Autorización concedida a la ciudadana E.D.C.A.Y., se ordena oficiar a empresa PDVSA y a la Empresa Aseguradora Seguros la Occidental, bajo los Nros. 3302-11 y 3303-11, respectivamente.

Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN, en la ciudad de Cabimas, al dos (02) de Diciembre del año 2011. Año 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA CHIRINOS

En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ 2422-11, en el libro de sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal.

LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA CHIRINOS.

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