Decisión de Juzgado Primero Superior Del Trabajo de Caracas, de 8 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
PonenteIngrid Gutierrez
ProcedimientoApelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTA DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA

Asunto Principal N° AP21-S-2007-000774

Asunto N° AP21-R-2008-000894

El día de hoy, viernes ocho (08) de agosto de 2008, siendo las 11:00 a.m., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, en el presente asunto, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La Jueza declaró iniciada la audiencia y solicitó a la ciudadana Secretaria que informara sobre el motivo de la audiencia, quien informó a viva voz que se encuentra circunscrita a los recursos de apelación ejercido por la parte actora contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de junio de 2008, que declaró sin lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, todo en el juicio incoado por la ciudadana Elisette Coromoto Useche Martínez, de profesión abogada y quien actúa en su propio nombre y representación, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Salud. Informó la Secretaria sobre la incomparecencia de la parte actora recurrente, y la comparecencia de la abogada L.A.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.319, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, marca SONY, manipulada por el técnico adscrito a la Coordinación Judicial. En este estado la Jueza, observó que dada la incomparecencia de la parte demandada recurrente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara desistida la apelación. Así se decide. Por lo expuesto, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Desistido el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de junio de 2008. Segundo: Sin lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana la ciudadana Elisette Coromoto Useche Martínez, de profesión abogada y quien actúa en su propio nombre y representación, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Salud. Tercero: Se confirma la sentencia recurrida. Cuarto: No hay condenatoria en costas respecto al presente recurso, en acatamiento a la interpretación realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 172, de fecha 18 de febrero de 2004. Quinto: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 84 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Una vez se consigne en el expediente la notificación de la Procuraduría. Así se decide. Dado que todos los motivos de hecho y derecho de la decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera a la presente acta como la sentencia escrita correspondiente a esta Alzada, y se hace innecesario la reproducción aparte de la sentencia, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Según lo previsto en el artículo 166 eiusdem, se resuelve que, por razones de seguridad, la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se deje en custodia del archivo audiovisual, que deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el disco compacto con el número del expediente y el nombre de las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.

I.G.d.Q.

Jueza Titular

Apoderada judicial de la demandada

O.D.

La Secretaria

IGQ/mga.

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