Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 3 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRafael Clemente Mujica
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 03 de Noviembre de 2008

Años 198° y 149°

Nº 01

Solicitud Nº 3CS-6282-08

Siendo la oportunidad legal para llevar cabo el acto de reconocimiento de imputados, en virtud de solicitud interpuesta por la Fiscalía Sexagésima Séptima (67) del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Fiscal Sexto del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa y el Fiscal Sexagésimo Segundo con Competencia a Nivel Nacional, observa este Juzgador la existencia de una circunstancia que me inhibe el conocimiento de la referida solicitud, por los siguientes motivos:

Primero

Que el acto de reconocimiento solicitado y acordado por este Juzgado se encuentra relacionado con actos de investigación que instruye la citada Fiscalía del Ministerio Público contra los ciudadanos H.L., L.P., F.R., A.L., J.C., E.C., A.S., E.G., J.C.L., D.L. y J.C.L., que también cursan ante el Juzgado a mi cargo bajo el N° 3CS-6282-08, en el que consta que se encuentran incurso dichos ciudadanos como presuntos imputados en delito de Desaparición Forzosa de Personas, Homicidio Calificado cometido con Alevosía Motivos, Homicidio Calificado Cometido con Alevosía, Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Frustración Fútiles e Innobles, Violación de Domicilio Cometidos por Funcionarios Públicos, Agavillamiento, Tortura y Atropellos Físicos y Morales, Abuso Sexual de Adolescente, y Quebrantamiento o violación de Pactos o Convenios Internacionales, previsto y sancionado en los artículos 180-A, 406 numeral 2º, 406 numeral 2º en concordancia con el articulo 80, articulo 184, articulo 286, Todos estos del Código Penal; articulo 182 único aparte, en concordancia con el articulo 46 numeral 1º de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 259 y 260 de la Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, articulo 155 numeral 3º del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos D.J.T.M., H.A.W.L.H., M.B.L., Rusbelys M.E.S., Y.D.S.F., N.A.G., Y.A.G.L., Zerpa C.J. y Edumar Escalona .

Segundo

Que con el ciudadano Abg. J.G.P., me une una relación de amistad por haber realizado estudios juntos, cursados en la Ilustre Universidad de los Andes de la Ciudad de Mérida, hasta la presente fecha, lo cual constituye un obstáculo subjetivo para conocer y decidir asunto jurisdiccional, que en caso de conocer, comprometería la imparcialidad que debe imperar en la competencia subjetiva del Juez, es decir que bajo dicha circunstancia pudiera involucrarse la sensibilidad del Juez, y por consiguiente a criterio de quien aquí expone, por implicar una causal de inhibición que se subsume dentro de lo previsto en el artículo 86 numeral cuatro (04) del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es el desprendimiento del asunto para permitir la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas establecidas.

Tercero

Que la referida circunstancia viene establecida, en virtud de que con el ciudadano Abg. J.G.P., existe una relación de amistad, dado a que con el mismo realice estudios universitarios en la universidad de los Andes ubicada en la ciudad de Mérida, me une amistad desde hace muchos años y en segundo lugar por la relación profesional y debido a la cotidianidad de dicha relación me involucra sensibilidad como persona para conocer el asunto sometido a conocimiento del Tribunal que regento, y por consiguiente coloca en situación de peligro la imparcialidad que como Juzgador debe imperar.

Por los motivos expuestos considerando la situación planteada ajustada a derecho, Yo, R.C.M. Gimènez, en mi condición de Juez de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Portuguesa, me separo del conocimiento del asunto procesal sometido al conocimiento de este Juzgado de Control y como consecuencia de ello, se ordena con carácter urgente dada la naturaleza del acto, la remisión de las actuaciones que dan origen a esta Inhibición, así como las actuaciones procesales que cursan ante este Juzgado bajo el Número 3CS-6282-08, por tratarse de los mismos sujetos procésales, con uno de los cuales, tiene referencia la presente inhibición a la que se le agregará copia certificada del presente auto y se remitirá al Juzgado de Control que por distribución le corresponda la competencia funcional, sustanciándose la presente como incidencia en cuaderno separado que se remitirá a la Instancia Superior con fines del conocimiento de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículo 86.4 87 y 94 ambos del código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 48 de la ley Orgánica del Poder Judicial.

Juez de Control Nº 3,

Abg. R.C.M. Gimènez.

El Secretario,

Abg. G.P..

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