Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoMediación Positiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto; 27 noviembre del 2013

Años 203º y 154º

ACTA DE MEDIACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO N° KP02-L-2012-1765

PARTE ACTORA: ELISOR FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 13.217.827

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: D.S.J.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.291 Y D.M., inscrita en el IPSA bajo el Nº 192.780

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CLINICA KYRON C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: E.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.083

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 27 de noviembre del 2013, siendo las 11:00 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante su apoderado abogado D.S.J.J.. Por la demandada comparece su apoderada judicial, abogada E.P., ambos identificados en autos. Así pues, oída la manifestación de las partes da inicio a la respectiva audiencia y luego de diversas deliberaciones y de la revisión exhaustiva de los elementos probatorios así como de los respectivos recálculos, ambas partes manifiestan haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:

PRIMERO

La representación de la parte demandada, expone: “En virtud que la actora reclamante prestó sus servicios directos y personales para el ciudadano L.M.S., y no para la CLINICA KYRON, C.A; es por lo que éste es quien asumirá la obligación en el pago de los pasivos laborales de la demandante y con la finalidad de dar por terminado la presente causa y en aras de evitar un eventual litigio que acarrearía gastos innecesarios tanto para las partes como para el órgano jurisdiccional, con el firme propósito de darle fin a la situación planteada, oferto en este acto un monto total de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (100.000,oo), que corresponde a los conceptos demandados, el cual será pagado mediante cheque a nombre de la ciudadana ELISOR FUENMAYOR, por ante la U.R.D.D. Civil. Por lo que con la materialización del monto aquí acordado, mi representado nada queda a deberle a la actora ni por estos ni por ningún otro concepto que se pudiera demandar.

SEGUNDO

La parte actora, toma la palabra y expone: Visto el planteamiento de la representación judicial de la demandada, reconoce que la actora prestó servicios al ciudadano L.M.S. y no para la Clínica Kyron, C.A; por lo que con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el ofrecimiento de la parte accionada y acepto la cantidad de Bs.100.000, 00, así como la forma de pago y la fecha acordada; asimismo manifestamos que con el pago total del presente monto la parte demandada nada queda a deberle a la actora reclamante, ni por este ni por ningún otro concepto que se pudiera demandar.

TERCERO

La falta de cumplimiento en el pago acordado y en la fecha indicada, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO

Se procede a hacer entrega de las pruebas presentadas por las partes, al inicio de la instalación de la audiencia preliminar.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dar por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste en autos el recibo de pago de la actora reclamante.

LA JUEZ,

Abg. ANNIELY E.C.

ELDEMANDANTE,

EL DEMANDADO,

EL SECRETARIO

Abg. JOSE MIGUEL MARTINEZ

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