Decisión nº No.08-Mar-2009 de Tribunal Superior Primero del Trabajo. Sede en Coro de Falcon, de 30 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo. Sede en Coro
PonenteFredis Ortuñez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

Visto el anuncio de Recurso de Casación formulado por el ciudadano F.M.G., actuando en su carácter de Representante de la Empresa MECANICA VENEZOLANA, C.A. (MECAVENCA), parte demandada, debidamente asistido por el Abogado J.S.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.083, contra la Sentencia dictada en fecha 10 de Marzo de 2009, por este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y mediante la cual se declaró CON LUGAR LA APELACION, interpuesta por el Apoderado Judicial de la parte demandante, y SIN LUGAR LA APELACION, interpuesta por el Apoderado Judicial de la parte demandada, en el Juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios derivados de la Ley Orgánica del Trabajo sigue la ciudadana E.C. en contra de la Empresa MECANICA VENEZOLANA, C.A. (MECAVENCA). La sentencia definitiva objeto del Recurso de Casación fue dictada por este Tribunal Superior del Trabajo el día 10 de Marzo de 2009. Ahora bien, desde el día siguiente en que se dictó el Dispositivo del Fallo en la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria celebrada en fecha 03 de Marzo de 2009 hasta la publicación del texto íntegro del fallo en fecha 10 de Marzo de 2009, fueron los siguientes: Miércoles 04, Jueves 05, Viernes 06, Lunes 09 y Martes 10 de Marzo de 2009. Pues bien, al día siguiente de publicada la sentencia, es decir, el 10 de Marzo de 2009, comienza a transcurrir el lapso para que las partes puedan ejercer las acciones o recursos que consideren pertinentes contra la sentencia, los días transcurridos fueron los siguientes: Miércoles 11, Jueves 12, Lunes 16, Martes 17, y Miércoles 18 de Marzo de 2009. Cabe destacar, que el día 13 de Marzo de 2009, no hubo Despacho en este Tribunal Superior Primero del Trabajo, por motivo de los Actos concernientes a la Apertura del Año Judicial. El Recurso de Casación fue interpuesto por la parte demandada el día 17 de Marzo de 2009, es decir, al Cuarto (4to) día hábil siguiente conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Observa este Juzgador que teniendo la demanda la cuantía de DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F. 2.269.948,48), la misma es Admisible, por cuanto supera el límite de Tres Mil Unidades Tributarias que se exige para la admisibilidad del Recurso de Casación, de conformidad con lo establecido en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Juzgador declara ADMISIBLE el presente Recurso de Casación interpuesto por la parte demandante, se acuerda remitir el presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, conjuntamente con CD y Oficio respectivamente. Cúmplase con lo ordenado.

EL JUEZ

ABG. FREDIS ORTUÑEZ AVILA.

LA SECRETARIA

Abg. LOURDES VILLASMIL

NOTA: Se dejo copia certificada de la anterior decisión en el archivo del Tribunal y se libro Oficio Nº 102-2009, remitiendo el presente expediente junto con CD al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social conforme a lo ordenado. Conste. Coro, fecha. Ut- Supra.

LA SECRETARIA

ABG. LOURDES VILLASMIL

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