Sentencia nº 1493 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 9 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorSala de Casación Social
PonenteJuan Rafael Perdomo
ProcedimientoRecurso de Casación (Aclaratoria)

Ponencia del Magistrado Doctor J.R. PERDOMO

ACLARATORIA

Mediante escrito de fecha 13 de octubre de 2010, el abogado M.A.R.S., en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada Sociedad Mercantil MECÁNICA VENEZOLANA C.A. (MECAVENCA), solicitó ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social, se “aclare rectifique o amplíe” la sentencia Nº 1091 publicada el 8 de octubre de 2010, con motivo del recurso de casación interpuesto en el juicio de cobro de prestaciones sociales seguido por la ciudadana E.C. contra la mencionada sociedad mercantil, en los siguientes términos:

La sentencia cuya aclaratoria solicitamos no explicó la condición de trabajadora de la actora, debido a que expresa lo siguiente:

Alega la parte actora, que comenzó a prestar el servicio el 22 de enero 1996; que ocupó el cargo de Gerente Técnico; que entre sus responsabilidades se encontraba actualizar la empresa ante PDVSA, como en el RNC, REPS, RASDA, SIAHO, además de vigilar que la empresa estuviera solvente antes todos los entes Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), calidad, Ley de Política habitacional (LPH); que estaba encargada de las licitaciones y negocios con los clientes de la empresa demandada; que era la encargada de reclutar el personal necesario para la ejecución de la obra, ocupando también el puesto de Gerente de Operaciones en la Refinería porque la empresa demandada no contaba con el personal capacitado para ese cargo; Que por un período de 45 días estuvo a cargo de una parada que en principio la empresa demandada obtendría la cantidad de Bs.F. 1.600,000,00, la cual al finalizar se transformó en la suma de Bs.F 12.400.000,00 generando una utilidad neta de Bs.F. 8.900.000,00, sólo por esa parada, en vista al eficiente trabajado prestado por la actora; que en el mes de abril de 2008, la empresa demandada le entregó un bono de productividad de Bs.F 190.000,00; Que no había dinero en la empresa para la ejecución de una obra y la junta directiva le solicitó y autorizó buscar el dinero para poder seguir en la obra, cantidad que todavía la empresa demandada le adeuda; que aparte del cargo de la Gerencia que ocupaba, también era la encargada de administrar el contrato y controlar los costos de los mismos, todo por solicitud de la Junta Directiva.

Quedó establecido por admisión de hechos, que la relación de trabajo de la actora comenzó el 26 de enero de 1996; que ocupó el cargo de Gerente Técnico; que entre sus responsabilidades se encontraba actualizar la empresa ante PDVSA, como en el RNC, REPS, RASDA, SIAHO, además de vigilar que la empresa estuviera solvente ante todos los entes Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), calidad, Ley de Política habitacional (LPH); que estaba encargada de las licitaciones y negocios con los clientes de la empresa demandada; que era la encargada de reclutar el personal necesario para la ejecución de la obra, ocupando también el puesto de Gerente de Operaciones en la Refinería y terminó el 30 de julio de 2008, por despido injustificado, y que tenía un salario de naturaleza mixta, por cuanto la demandada no demostró lo contrario.

Con base en lo anterior, solicitan a esta Sala de Casación Social, aclare, rectifique y/o amplíe el fallo indicando la condición de empleada de dirección de la ciudadana E.C., o de cualquier otra condición, si fuera el caso, en virtud de los hechos que la misma Sala da como ciertos.

Ahora bien, vista la solicitud de aclaratoria formulada por la representación judicial de la parte demandada, es necesario señalar el contenido del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece:

Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.

Tal y como se desprende del contenido de la norma transcrita, las aclaratorias van dirigidas a cristalizar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en las sentencias, todo esto con el objeto de que las mismas puedan valerse por sí mismas y ser ejecutadas.

En este orden de ideas, esta Sala de Casación Social, en cuanto al lapso para solicitar las aclaratorias, en sentencia Nº 202, de fecha 13 de julio de 2000 (caso: A. delV.U.N. contra Raúl E Morillo Yepez), estableció:

(…), por considerar la Sala que la solicitud de aclaratorias o ampliaciones de las sentencias de instancia constituye un verdadero recurso, amplió el lapso para dicha solicitud, pero sólo con relación a las decisiones de instancia.

Por lo tanto, el lapso aplicable para solicitar aclaratorias o ampliaciones de las decisiones proferidas por este Alto Tribunal es el establecido en el citado artículo 252 del vigente Código de Procedimiento Civil. Así se declara. (Subrayado de la Sala).

Conteste con el criterio jurisprudencial antes trascrito, el lapso para solicitar aclaratoria y/o ampliación de una sentencia proferida por esta Sala de Casación Social, es el día de la publicación de la sentencia o el día siguiente a ésta, ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

En el caso sub iudice, debe verificar esta Sala si la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte demandada, se materializó dentro del lapso establecido en el artículo 252 eiusdem, es decir, en el día de publicación de la sentencia o el día siguiente a ésta.

Observa la Sala, que la representación judicial de la parte demandada, solicitó aclaratoria de la sentencia en fecha 13 de octubre de 2010, es decir, al día hábil siguiente de la publicación de la sentencia, por lo que resulta tempestiva la solicitud de aclaratoria. Así se declara.

Ahora bien, al resultar tempestiva la solicitud, por presentarse al día hábil siguiente de la publicación del fallo, esta Sala pasa a pronunciarse, previo estudio de la sentencia cuya aclaratoria se requiere, con base en la siguiente consideración:

En el caso concreto, se observa en autos que la parte demandada no dio contestación a la demanda, quedando admitida la existencia de la relación laboral y el despido injustificado de la actora, además de ello se observa que no fue objeto de discusión la calificación de la condición de la actora, por lo tanto al ser admitido el despido injustificado de la actora quedó desvirtuada la condición de trabajadora de dirección y en consecuencia gozaba de la estabilidad laboral establecida en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

Queda en estos términos resuelta la solicitud de aclaratoria y ampliación presentada por la apoderada judicial de la parte demandada; considérese la misma como parte integrante del fallo Nº 1091, dictado en el expediente Nº AA60-S-2009-0531 por esta Sala de Casación Social, en fecha 8 de octubre de 2010. Así se resuelve.

DECISIÓN

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, deja ACLARADA la sentencia de fecha 8 de octubre de 2010, emanada de esta misma Sala, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales intentara la ciudadana E.V.C.F., contra la sociedad mercantil MECÁNICA VENEZOLANA C.A. (MECAVENCA).

Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Caracas a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

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El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente Ponente, Magistrado,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Magistrado, Magistrada,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

R.C N° AA60-S-2009-000531

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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