Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 28 de Junio de 2007

Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoTitulo Supletorio

…GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 28 de Junio del 2007.

Años: 196° y 148°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como el contenido de la comunicación signada con el N°.G.G.L.-C.T. 001824, procedente de la Procuraduría General de La República , Gerencia General de Litigio, Coordinación de Tierras, donde de conformidad con la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N°.29.238 de fecha: 10 de Junio de 1970, informa a este tribunal no tener objeciones para la expedición del Titulo Supletorio; y visto asi mismo las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadano: F.G.A.R., quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 3.708.269 y domiciliado en Yumare, poblado 08, parcela Nº..8, Municipio M.M. y el ciudadano: PARRA S.J., quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 7.506.964 y domiciliado en Calle Occidente, Nº. 57, Guama, Municipio Sucre, ambos del estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias, construidas en un lote de terreno de origen Nacional, que mide aproximadamente DOS HECTAREAS (2. Has), ubicado en el sector denominado La Montaña del Caserio Cararapa, jurisdicción del Municipio B.d.E.Y.; la cual consiste en bienhechurias, mejoras y construcciones: cercas de alambre de púas de cuatro (4) pelos, sobre estantillos de madera, una (1) casa con estructura de madera, forrada de tablas, techo de zinc, que mide 9 x 6 metros, cultivos de árboles frutales como: aguacate, mango, guayaba, cambur, limón y cultivos menores como: maíz y caraotas; siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Quebrada Cararapa; SUR: Quebrada Cararapa; ESTE: Quebrada Cararapa y OESTE: Terrenos ocupados por J.S. y Segundo Peña; a favor de la ciudadana: E.M.S., venezolana, mayor de edad, agricultora, casada, titular de la Cédula de Identidad No.3.913.619 y domiciliada en el sector La Montaña, del caserio Cararapa, Jurisdicción del Municipio Autónomo B.d.e.Y.. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Solicitud N°. 961/2006.-

La Jueza,

Abgº. M.d.L.C.d.A.,

La…Secretaria,

Abg°. K.M.L.R..

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de folios útiles.-

La Secretaria,

Abg°. K.M.L.R..

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