Decisión nº s-n de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Falcon (Extensión Coro), de 3 de Junio de 2003

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2003
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlexander López Deleón
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

S.A.D.C., 03 DE JUNIO DE 2.003.

AÑOS: 193° Y 144°

SALA DE JUICIO SEGUNDA.

Vista la anterior Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por ante este Tribunal, por la Ciudadana: DRA. F.O.D.D.U., en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón. Désele entrada junto con recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.

El Tribunal por cuanto observa, que tal solicitud no es contraria a Derecho, a las Buenas Costumbres o/a Disposición Expresa de la Ley Alguna, la Admite.

Expone la parte actora:

Urge Rectificación de la Partida de Nacimiento del Adolescente: E.A.A.V., de 14 años de edad, asentada bajo el N° 721, de fecha 10-12-81, en los Libros del Registrador Civil del Municipio Carirubana, del Estado Falcón y Registrador Principal del Estado Falcón.

Ahora bien, la Partida en cuestión adolece del siguiente error, al asentar la partida de nacimiento del Adolescente: E.A.A.V., en la Prefectura de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, se incurrió involuntariamente en anotar la cédula de identidad de la madre como 3.178.543, siendo lo correcto 3.678.543, y en la Partida de Nacimiento del Registro Principal del Estado Falcón, le colocaron el número de la cédula a la madre 4.106.012, siendo lo correcto 3.678.543, tal como se evidencia en la copia de cédula de identidad de la señora E.M.V.D.A. (madre del adolescente), previo análisis de los mismos, que ha quedado demostrado la existencia de un error material en el Acta de Nacimiento del Adolescente: E.A.A.V., por lo que es procedente la Rectificación del Acta de Nacimiento.

En consecuencia, este Tribunal Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en consecuencia de causa y dejando a salvo los derechos de Terceros, DECLARA PROCEDENTE LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO DEL ADOLESCENTE: E.A.A.V..

Se ordena al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO FALCON Y AL REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCON, corregir el Acta de Nacimiento del a Adolescente: E.A.A.V., en lo que respecta, que en la Partida de Nacimiento de la Prefectura de la Parroquia Carirubana del Edo. Falcón, se incurrió en el error de anotar la cédula de identidad de la madre como 3.178.543, siendo lo correcto 3.678.543, y en la Partida de Nacimiento del Registrador Principal del Edo. Falcón, le colocaron el N° de la cédula a la madre 4.106.012, siendo lo correcto 3.678.543. Todo de Conformidad con lo Dispuesto en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Déjese Copia de la Presente Decisión. Dado, firmado y sellado, en la Sala de Juicio Segunda de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en S.A.d.C., a los Dos (03) días del mes de Julio de 2.003. Años: 193° y 144°.-

DR. A.L.D.

JUEZ DE PROTECCION

LA SECRETARIA,

DRA. C.A.R..

…..LA ANTERIOR DECISION SE DICTO Y PUBLICO EN SU FECHA A LAS 10:00 A.M., CONSTE.-

LA SECRETARIA,

DRA. C.A.R..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

SANATA ANA DE CORO, 03 DE JULIO DE 2.003.

AÑOS: 193° Y 144°

SALA DE JUICIO SEGUNDA.

N° 1180-

CIUDADANO:

REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO FALCON.

SU DESPACHO.-

Adjunto al presente oficio remito a Usted., Copia Certificada de la Decisión Dictada por este Tribunal, de la Rectificación del Acta de Nacimiento del a Adolescente: E.A.A.V., hijo de los Ciudadanos: F.A.A.R. Y E.M.V.D.A., asentada con el N° 721, correspondiente al año 1.988, de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Carirubana del Estado Falcón.

Remisión que se le hace, a fin de hacer la corrección respectiva.-

DIOS Y FEDERACION

DR. A.L.D.

JUEZ DE PROTECCION

ALD/db.

EXP. N° 03-572.

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