Decisión nº 115 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 1 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoAccion Mero Declarativa De Propiedad

REPUBLICA BOLIVARIANA

DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

S.A.D. CORO: PRIMERO (01) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (2013)

AÑOS: 203º y 154º

EXP. Nº 10.353.-

PARTE ACTORA: I.M., E.M.D.R., D.M., A.M., ALVIRO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.501.425, 7.472.596, 5.591.242, 10.478.401 y 7.471.434 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SHIRLIE CABRERA YLARRETA, Y.Y.R.G. Y A.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 176.181, 172.354 y 32.270 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: C.C.M.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.297.091, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: K.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.386.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.

Visto el acuerdo realizado por las partes en fecha 17 de septiembre de 2013, en la cual se comprometen a buscar un perito avaluador privado para realizar el respectivo avalúo de la vivienda en litigio, y reconocen la propiedad sobre el terreno a la parte demandada quien se compromete a cancelar las alícuotas que les corresponde a cada uno de los coherederos. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, el acuerdo realizado por las partes en el presente juicio. ASI QUEDA ESTABLECIDO.

EL JUEZ TEMPORAL:

ABG: EDUARDO YUGURI P.

LA SECRETARIA TIT:

ABG. D.C..

Nota: En la misma fecha se público la anterior decisión siendo las 10:00 a.m, previo el anuncio de Ley, quedando anotado bajo el N° 115 en el libro de Sentencias. Conste.

LA SECRETARIA TIT:

ABG. D.C..

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