Decisión nº 009-12 de Juzgado del Municipio San José de Guanipa de Anzoategui, de 25 de Enero de 2012

Fecha de Resolución25 de Enero de 2012
EmisorJuzgado del Municipio San José de Guanipa
PonenteAdriana Denisse Mata Aguilera
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN J.D.G. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, Veinticinco (25) de Enero del año dos mil doce (2012).

195º y 146º

ASUNTO: BN12-V-2010-001108

SENTENCIA: DEFINITIVA

JUICIO: CIVIL

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil ELITE MOTORS, C.A., RIF: J-30595396-1, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18/02/1999, bajo el No. 32, Tomo 2-A, domiciliada en la Avenida Intercomunal Tigre-El Tigrito, de San J.d.G.d.E.A..

APODERADO JUDICIAL: ABG. L.A.M. y/o R.G.O., inscritos en el Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los No. 38.597 y 37.906.

DOMICILIO PROCESAL: Cetro Comercial El Coloso, Calle 23 Norte 2, Oficina, 209, de la Ciudad de El Tigre-Estado Anzoátegui.

DEMANDADA: “INVERSIONES LOS CENTAUROS, C.A”., RIF: J-30611585-4,con domicilio en la Av. Intercomunal, Sector Los Mangos, Casa No. 20-26, de San F.d.A., del Estado Apure, representada por el ciudadano M.E.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.759.435, domiciliado en la Av. Vea, Urbanización Los Portales I, Town house No.14, de la ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, en su condición de Representante Legal de la Referida Empresa y Fiador Solidario.

El presente juicio se inició en virtud del libelo de demanda interpuesto en fecha: 20-10-2010, por los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil ELITE MOTORS, C.A.,RIF: J-30595396-1, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18/02/1999, bajo el No. 32, Tomo 2-A, domiciliada en la Avenida Intercomunal Tigre-El Tigrito, de San J.d.G.d.E.A., ciudadanos Abogados L.A.M. y/o R.G.O., inscritos en el Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los No. 38.597 y 37.906, con domicilio procesal en Cetro Comercial El Coloso, Calle 23 Norte 2, Oficina, 209, de la Ciudad de El Tigre-Estado Anzoátegui, en Contra de Sociedad Mercantil “INVERSIONES LOS CENTAUROS, C.A”, RIF: J-30611585-4, con domicilio en la Av. Intercomunal, Sector Los Mangos, Casa No. 26 de San F.d.A., del Estado Apure, representada por el ciudadano M.E.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.759.435, domiciliado en la Av. Vea, Urbanización Los Portales I, Town House No. 14, de la ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, en su condición de Representante Legal de la Referida Empresa y Fiador Solidario.

Alega la parte actora que su representada es una sociedad de comercio dedicada a la compra y venta de vehículos automotor, nuevos o usados entre actividades de su objeto social; y en este sentido, “Nuestra representada celebro en la población de San J.d.G.d.E.A., con la Sociedad Mercantil “INVERSIONES LOS CENTAUROS, C.A, RIF: J-30611585-4, con domicilio en la Av. Intercomunal, Sector Los Mangos, Casa No. 26 de San F.d.A., del Estado Apure, representada por el ciudadano M.E.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.759.435, domiciliado en la Av. Vea, Urbanización Los Portales I, Town house No. 14, de la ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, representada por el ciudadano M.E.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.759.435, domiciliado en la Av. Vea, Urbanización, Urbanización Los Portales I, Town House, No. 14, de la Ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui; Un Contrato de Venta a Crédito con RESERVA DE DOMINIO, de un vehiculo nuevo: que según el contrato suscrito tiene las siguientes características: CONTRATO: Factura No. 88103, numero de control 35873 de fecha 25/02/2010, que se desempeña marcado con la letra “B”, sobre un vehiculo con las siguientes características: Vehiculo: NUEVO; Marca: CHEVROLET: Tipo: CHASIS; Modelo: B.G.; Año: 2009; Serial de Motor: 737503; Categoría: CARGA; Clase: CAMIÓN; Placas: A09AMOA; por un Precio de: CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 74/100 CÉTIMOS (Bs.176.770,74) que comprende el valor neto del vehiculo, intereses convencionales, comisión de servicios y operaciones accesorios relacionados con los gastos ocasionados para el otorgamiento del crédito y elaboración del documento, el IVA, de los cuales el comprador, ya identificado según el contrato de venta con reserva de dominio que se acompaña marcado con la letra “C” se estipulo lo siguiente: PAGO: DE INICIAL: El comprador pago como cuota inicial la suma de SETENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES CON 75/100 CENTIMOS (Bs. 77.170,75), y el SALDO RESTANTE DE LA VENTA: Que comprende la cantidad de CIENTO NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 99/100 CENTIMOS (Bs. 109.599,99), pagaderos en Ocho (8) giros normales, por la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 13.700,00) cada una, con fecha de vencimiento mensual, como se refleja en la factura adeudada, para lo cual se emitieron ocho (8) letras de cambio para facilitar la operación, sin que ello produzca novación, las cuotas señaladas, de las cuales el comprador no ha pagado un total de cuatro (4) cuotas, desde la vencida el 25/06/2010 hasta la vencida el día 25/09/2010, y además de la última cuota por vencer el día 25/10/2010, las cuales se acompañan en forma de lejano marcados con la letra “D”. Por los hechos narrados, el identificado comprador, en relación a descrito contrato de venta con reserva de dominio, ha dejado de pagar a nuestra representada por concepto de capital de las cuotas vencidas las suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 54.800,00), mas la cuota por vencer de TRECE MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.13.700, 00), resultando suma total de la presente demanda es la cantidad de: SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.73.992,00), Fundamento la presente demanda en los Artículos 1264 y 1271 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1, 13, 14, 15, 22 de la Ley Sobre Venta con Reserva de Dominio.

En fecha 25-10-2010, se admitió la presente demanda, se acordó la Citación de los demandados Sociedad Mercantil “INVERSIONES LOS CENTAUROS, C.A”, RIF:J-30611585-4, con domicilio en la Av. Intercomunal, Sector Los Mangos, Casa No. 20-26, de San F.d.A., del Estado Apure; y al ciudadano M.E.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.759.435. Folio (14)

En fecha 15-12-10, se acordó agregar diligencia presentada por el ciudadano ABG. L.A.M., inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 38.597, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ELITE MOTOR, C.A., solicitando se ordene a la funcionaria alguacil de este Tribunal se sirva consignar con la celeridad procesal que el caso requiere las resultas de la citación realizada a la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES LOS CENTAUROS, C.A. Folio (17)

En fecha 24-01-10, se acordó Librar Despacho de Comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios F.d.M., S.R., San J.d.G. y J.G.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de practicar la citación de la demandada y se ordena así mismo se acuerda remitir con oficio. Folios (18, 19 y 20)

En fecha 02-02-2011, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios F.d.M., S.R., San J.d.G. y J.G.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acordó agregar Comisión-Citación, relacionada al juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpuesta por la Sociedad Mercantil ELITE MOTORS C.A., a través de sus Apoderados Judiciales los ciudadanos Abg. L.A.M. Y R.G.O., inscritos en el Instituto de Previsto Social del Abogado bajo los Nros 38.597 y 37.906; en contra la de la sociedad Mercantil INVERSIONES LOS CENTAUROS, C.A, a los fines de que se sirva practicar la citación del ciudadano M.E.F.P.. Folio (24)

En fecha 14-02-2011, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios F.d.M., S.R., San J.d.G. y J.G.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acordó agregar diligencia de fecha 10/02/2011, debidamente suscrita por el ciudadano L.A.M., inscrito en el Instituto de Previsto Social del Abogado bajo los Nros 38.597, donde solicita la habilitación del alguacil que labora para ese Juzgado, previo suministros de medios y mecanismos, para la practica de la citación. Folio (27)

En fecha 15-02-2011, cursa c.d.C. de la sociedad Mercantil INVERSIONES LOS CENTAUROS, C.A, suscrita por el ciudadano demandado M.E.F.P., así como la compulsa con el orden de comparecencia. (Folios 28).

En fecha 16-02-2011, el ciudadano Alguacil Accidental del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios F.d.M., S.R., Guanipa y J.G.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, consigna Resultas de notificación librada a la sociedad Mercantil INVERSIONES LOS CENTAUROS, C.A, debidamente firmada por el Ciudadano M.E.F.. (Folio 28 vto.)

En fecha 16-02-2011, el ciudadano Alguacil Accidental del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios F.d.M., S.R., Guanipa y J.G.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, consigna Resultas de notificación librada al Ciudadano M.E.F., en su condición de fiador de la sociedad Mercantil INVERSIONES LOS CENTAUROS, C.A, quien se negó a firmar el Recibo de la Compulsa y orden de comparecencia.

En fecha 22-02-2011, cursa auto mediante el cual el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios F.d.M., S.R., Guanipa y J.G.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordena complementar la citación del demandado fiador ciudadano M.E.F., a través de Boleta Librada por secretaria, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Folio (33)

En fecha 13-04-2011, la suscrita secretaria del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios F.d.M., S.R., Guanipa y J.G.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abg. D.M.Y., deja expresa constancia que en fecha 12-04-2011, dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, haciendo entrega de la Boleta de Notificación librada al ciudadano M.E.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.759.435, domiciliado en la Av. Vea, Urbanización Los Portales I, Town House No. 14, de la ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, en su condición de fiador Solidario de la demanda Sociedad Mercantil Inversiones Centauros, C.A., a la ciudadana EMILIANGEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.178.641, quien manifestó ser la Ingeniera Planificadora de Inversiones Los Centauros, C.A.

En fecha 28-02-2011, se acordó agregar OFICIO No. 3444-11, mediante el Cual se remiten resultas de Comisión conferidas al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas De los Municipios F.d.M., S.R., Guanipa y J.G.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, relacionadas a la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpuesta por la Sociedad Mercantil ELITE MOTORS C.A., a través de sus Apoderados Judiciales los ciudadanos Abg. L.A.M. Y R.G.O., inscritos en el Instituto de Previsto Social del Abogado bajo los Nros 38.597 y 37.906; en contra la de la sociedad Mercantil INVERSIONES LOS CENTAUROS, C.A. Folio (40)

En fecha 29-04-2011, se acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo las tachaduras que aparecen folios Veintidós (22) al folio Treinta y Ocho (38). Folio (41)

En fecha 31-10-2011, se acordó agregar diligencia presentada por la parte actora, y por cuanto la parte se encuentra debidamente citada, se ordeno expedir cómputo de los días de despacho y lapsos procesales transcurridos en la presente causa. En consecuencia el Secretario expidió cómputo de los días de despacho. Folio (44)

En fecha 25-10-2010, se acordó abrir el cuaderno separado de medidas y se decreto la Medida de Secuestrosobre el vehículo objeto de la presente demanda que posee las siguientes características: Marca: CHEVROLET; Tipo: CHASIS; Modelo:NPR CHASIS CAB TURBO F/A; Serial de Carrocería: 8ZCFNJ1YX9V407617; Color: B.G.; Año: 2009; Serial de Motor: 737503; Categoría: CARGA; Clase: CAMIÓN; Placa: A09AM0A, así mismo se ordeno librar despacho de comisión y se acordó remitir mediante oficio No. 3790-0889, al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios F.d.M., S.R., San J.d.G. y J.G.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien Corresponda por Distribución. Cursante a los Folio (1, 2 y 3).

En fecha 26-10-2010, cursan actuaciones correspondientes al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios F.d.M., S.R., Guanipa y J.G.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Cursante a los folios (7 al 20)

En fecha 29-07-2011, cursa auto agregando oficio Nº 084-2011, mediante el cual remiten resultas de comisión conferidas al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios F.d.M., S.R., Guanipa y J.G.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, relacionadas a demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpuesta por la Sociedad Mercantil ELITE MOTORS C.A., a través de sus Apoderados Judiciales los ciudadanos Abg. L.A.M. Y R.G.O., inscritos en el Instituto de Previsto Social del Abogado bajo los Nros 38.597 y 37.906; en contra la de la sociedad Mercantil INVERSIONES LOS CENTAUROS, C.A. Asimismo por cuanto de la revisión efectuada en el presente asunto, se observa que en el mismo existe error en la foliatura, a partir del folio Cinco (05) al folio Veinte (20), del Cuaderno Separado de Medidas, se ordena la corrección de la misma a partir del citado folio. Cursante al folio (22)

Ahora bien esta Juzgadora para decidir observa:

Se observa autos del cuaderno principal que el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios F.d.M., S.R., Guanipa y J.G.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dio estricto cumplimiento a la Comisión conferida por esta Tribunal a los fines de la Citación de la parte demandada en el presente Juicio, quedando debidamente Citados para la comparecencia a Juicio la Sociedad Mercantil “INVERSIONES LOS CENTAUROS, C.A”, RIF: J-30611585-4, con domicilio en la Av. Intercomunal, Sector Los Mangos, Casa No. 26 de San F.d.A., del Estado Apure, representada por el ciudadano M.E.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.759.435, domiciliado en la Av. Vea, Urbanización Los Portales I, Town House No. 14, de la ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, en su condición de Representante Legal de la Referida Empresa y Fiador Solidario, en fechas 15-02-2011 y 13-04-2011, respectivamente, resultas estas que corren insertas al folio veintiocho (28) al treinta y seis (36), ambos inclusive, y vencido como se observa el termino de comparecencia a los fines de dar contestación a la demanda y en virtud que la parte interesada no compareció, habiéndose agotado las horas de despacho, ni por si ni por medio de apoderados, se evidencia que ha operando de esta manera la confesión ficta de acuerdo a lo establecido en el articulo 887 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Si faltare la demandada al emplazamiento, se le tendrá por confeso como se indica el articulo 362 del mismo código que preceptúa si la demandada no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este código se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la pretensión del demandante si nada probare que le favorezca”

En el presente caso concurren los supuestos de procedencia para declarar a la parte demandada confesa, toda vez que es cierto que la parte demandada Sociedad Mercantil “INVERSIONES LOS CENTAUROS, C.A”, RIF: J-30611585-4, con domicilio en la Av. Intercomunal, Sector Los Mangos, Casa No. 20-26, de San F.d.A., del Estado Apure y del ciudadano M.E.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.759.435, incumplió en dar contestación a la presente demanda, y en consecuencia es necesario para esta Juzgadora declarar como en efecto lo hago la Confesión del demandado, por haber operado la Confesión Ficta establecida en el Articulo 887 del Código de Procedimiento Civil. Con la confesión de la demanda, se acepta los hechos peticionados en el escrito libelar, ya que el actor pudo probar los hechos alegados y sin que medie ninguna prueba en el expediente que favorezca a la demandada. Y así se decide.

DECISION

Por los fundamentos expuestos este Juzgado del Municipio San J.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara CON LUGAR la presente demanda por RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoada por los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil ELITE MOTORS, C.A, RIF: J-30595396-1, los ciudadanos Abogados L.A.M. y/o R.G.O., inscritos en el Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los No. 38.597 y 37.906, en Contra de Sociedad Mercantil “INVERSIONES LOS CENTAUROS, C.A”, RIF: J-30611585-4, con domicilio en la Av. Intercomunal, Sector Los Mangos, Casa No. 26 de San F.d.A., del Estado Apure, representada por el ciudadano M.E.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.759.435, domiciliado en la Av. Vea, Urbanización Los Portales I, Town House No. 14, de la ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, en su condición de Representante Legal de la Referida Empresa y Fiador Solidario. En consecuencia se ordena la inmediata entrega del vehículo objeto de la presente demanda, consistente en un vehiculo que posee las siguientes características: Marca: CHEVROLET; Tipo: CHASIS; Modelo: NPR CHASIS CAB TURBO F/A; Serial de Carrocería: 8ZCFNJ1YX9V407617; Color: B.G.; Año: 2009; Serial de Motor: 737503; Categoría: CARGA; Clase: CAMIÓN; Placa: A09AM0A.

Se condena en costas a la parte demandante por haber sido totalmente vencida, todo ello de conformidad, con lo dispuesto en Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San J.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia 152° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. A.M.A.

ABG. F.G.A.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. F.G.A.

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