Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteSuleima Perez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil dieciséis

205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-001694

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

PARTE DEMANDANTE: E.O.L.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.055.333

ABOGADO ASISTENTE: E.P.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 163.419

PARTE DEMANDADA: YRAIMA J.M.C.

Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.784.019

NIÑOS Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de SEPARACION DE CUERPOS, presentado por el ciudadano E.O.L.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.055.333, debidamente asistido por el abogado en ejercicio E.P.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 163.419, en contra de la ciudadana YRAIMA J.M.C.

Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.784.019, domiciliada en: Calle S.D., numero 37, Pozuelo, Puerto La C.d.E.A., en donde se encuentra involucrado los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por la Alguacil A.P. y habiéndose verificado la presencia de la parte demandante ciudadano: E.O.L.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.055.333, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio E.P.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 163.419,y de este domicilio y la NO comparecencia de la parte demandada YRAIMA J.M.C., ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza S.P.G., quien se aboca a al presente causa con la buena anuencia de la parte. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente la parte demandante, toma la palabra y la cede a su abogado quien expone: Manifestó el Desistimiento de la presente causa. Vista la manifestación de la parte demandante, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de SEPARACION DE CUERPOS, presentado por el ciudadano E.O.L.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.055.333, debidamente asistido por el abogado en ejercicio E.P.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 163.419, en contra de la ciudadana YRAIMA J.M.C.Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.784.019, domiciliada en: Calle S.D., numero 37, Pozuelo, Puerto La C.d.E.A., en donde se encuentra involucrado los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del año dos mil Dieciséis (2016)

La Jueza Provisorio

Abog. S.P.G.

La Secretaria Acc.

Abog. L.B.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria Acc.

Abog. L.B.

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