Decisión nº 29 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 8 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

Puerto Ordaz, ocho de marzo dos mil siete.

196º y 148º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PROLONGACION

Nº DE ASUNTO: FP11-L-2006-001398.-

PARTE ACTORA: Ciudadano: E.R.S.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédulas de Identidad Nº. 13.622.553.-

APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanas RUTH MIGDALIS FLORES PITRE, J.M. VILORIA FLORES, A.H.F.P. y M.R.C.P., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 100.431, 100.432, 118.046 Y 45.277, respectivamente, según consta de Instrumento Poder que riela a los folios treinta y uno y treinta y dos (31 y 32).

PARTE DEMANDADA: SUMINISTRO DE PERSONAL, EQUIPOS Y CONSTRUCCION C.A (SPECCA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 15 de mayo de 1996, bajo el Nº 70, folios Vto. 491 al 498, con varias modificaciones en sus estatutos siendo el ultimo de ellos inscrita ante el prenombrado Registro Mercantil, bajo el Nº 43, Tomo 18-A, folios 193 y 194.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: S.H.G. y ARQUIMEDE SIFONTES, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 42.677 y 36.034, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

Hoy, ocho (08) de marzo de 2007, siendo las dos de la tarde (02.00 p. m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, anunciado el acto por el alguacil del tribunal se presenta la parte actora E.R.S.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.622.553, y sus apoderadas Judiciales M.C.P. y R.F.P., abogadas en ejercicio, de este domicilio, e inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 45.277 y 100.431,respectivamente asimismo comparece la parte demandada SUMINISTRO DE PERSONAL, EQUIPOS Y CONSTRUCCION C.A (SPECCA), representada por su apoderado judicial: ALQUIMEDE SIFONTES G. abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.034.- Seguidamente se dio inicio a la audiencia y las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo exponen : Examinadas exhaustivamente las probanzas que fueron consignadas al inicio de la audiencia y con la mediación de la ciudadana jueza, concluimos que la empresa demandada representada por su apoderado judicial efectivamente adeuda al trabajador por los conceptos demandados la suma de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.13.000.000.00) cantidad esta que se ofrece cancelar en dos (02) partes a saber: en este acto la suma de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000.00) mediante cheque de Gerencia Nº 02323393, girado contra la entidad bancaria BANESCO Banco Universal, a nombre del ciudadano E.R.S.V., y el monto restante de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000.00) a ser cancelados en la sede del Tribunal en fecha 30-03-2007, proposición esta que fue aceptada por la parte demandante declarando en este acto expresamente, que la empresa nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda, por lo que en consecuencia expresan las partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LOT.- Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este Tribunal por ser procedente lo acuerda en conformidad y asimismo observa que del acuerdo al cual arribaron las partes se infiere que la parte demandada SUMINISTRO DE PERSONAL, EQUIPOS Y CONSTRUCCION C.A (SPECCA), entrego en este acto al ciudadano E.R.S.V., el cheque de Gerencia Nº Nº 02323393 girado contra el Banco BANESCO Banco Universal, por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00).- En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador : E.R.S.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédulas de Identidad Nº. 13.622.553, ni normas de orden público, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 10 de su Reglamento y artículos 257 y 258, 261 y 262 del código de procedimiento civil se da por concluido el proceso. Agréguense a los autos las pruebas promovidas por las partes en el inicio de esta audiencias con la salvedad de que se procederá al Archivo del expediente una vez se cumpla con lo acordado por las partes en esta audiencia.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 03:00 p.m.-

LA JUEZA

Dra. JUANA LEON URBANO

LAS PARTES COMPARECIENTES.

LA SECRETARIA

MARIA CURBAGE

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

MARIA CURBAGE

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