Sentencia nº 423 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 11 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 11 de octubre de 2012

202º y 153º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 3 de octubre de 2012, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante sentencia Nº 00958, publicada en fecha 2 de agosto de 2012, la Sala aceptó la competencia para conocer la presente acción de nulidad, interpuesta por el abogado A.E.M.R. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.953, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano E.O.V.B. contra el acto administrativo de fecha 23 de junio de 2008, suscrito por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del ciudadano CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante el cual se declaró “…SIN LUGAR el recurso de reconsideración interpuesto y en consecuencia CONFIRM[Ó] la decisión dictada en fecha 07 de abril de 2008”, en la que se estableció “(…) la responsabilidad administrativa de cada uno de los indicados ciudadanos [Eduardo Manuitt Carpio, E.O.V.B., A.J.A. y C.M.A.G.], así como la responsabilidad civil a los tres primeros, por hechos irregulares ocurridos con ocasión de la celebración del contrato N° 2002-09-070, denominado ‘Ampliación de la Planta Potabilizadora de Agua, ubicada en el Municipio Zaraza’, entre la Gobernación del Estado Guárico y la Alcaldía del Municipio Pedro Zaraza de la nombrada entidad estadal con la empresa de Ingeniería Pecha, C.A., con recursos provenientes del FIDES, para el ejercicio fiscal 2002”.

Igualmente, en dicho fallo la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de su admisión; por ello, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, —salvo la referida a la competencia, ya examinada— admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Contralora General de la República (E) y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la indicada sentencia N° 00958 y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones practicadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ibidem, se acuerda solicitar a la ciudadana Contralora General de la República (E), el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2012-0845/DA-JS

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