Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 20 de Julio de 2012

Fecha de Resolución20 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

202° y 153°

PARTE DEMANDANTE: E.E.V.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.936.590, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: G.J.L.G., M.G.D.B., M.D.C.M.R., F.D.C.S.B., R.A.C.M., E.E.V.A. Y B.C.C., Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros: 154.851, 159.526, 157.166, 42.430, 159.619, 154.861 Y 159.578 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: G.J.V.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.909.460 y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

EXP: 14.324

I

NARRATIVA

El presente procedimiento se inició mediante demanda interpuesta por la ciudadana E.E.V.A., debidamente asistida por el Abogado G.J.L.G., en la cual expuso, entre otras cosas lo siguiente: “ Luego de un prolongado noviazgo con el ciudadano G.J.V.B., en fecha 21 de Febrero del año 2.002, decidimos casarnos por ante la Primera autoridad del registro Civil del Municipio Aguasay del Estado Monagas, tal consta en el libro de matrimonios donde asentada quedó el acta de matrimonio Nº: 06, folio 6 y 7, la cual fue emitida en fecha 30 de Julio del año 2.009 por la misma autoridad civil y cuyo original marcado “A”, se anexa a esta demanda de divorcio ordinario. Desde el momento en que nos casamos establecimos nuestro hogar conyugal en la calle Brisas del Cari, casa sin numero (s/n) Municipio Aguasay estado Monagas. Al principio tal unión fue conservada bajo ese clima de amor, paz y armonía, asumiendo obligaciones propias de los cónyuges al vivir juntos, guardarnos fidelidad y socorrerse mutuamente. Sin embargo, en un tiempo de esta relación nuestro matrimonio se vio envuelto en las mas fútiles e inverosímiles discusiones, las cuales se convirtieron en una diaria practica de parte de el, pues mi cónyuge no quería asumir su rol de esposo, queriendo llevar una vida separada del hogar, llegando a nuestro hogar a altas horas de la noche, cuando yo le preguntaba donde estaba me decía que visitando a unas amigas, hasta que empecé a preocuparme por esta situación, pues nuestra vida en común se hizo insoportable. Esto me sumió en una fuerte crisis depresiva a causa de que yo quería salvar mi matrimonio y mi moral, pero contrario a mi pretensión mi esposo se empeñaba en que el abismo de la separación fuera cada día mas extenso. Esta omisión de mi esposo de no asumir su rol, hizo que el ambiente se enrareciera cada día más, para humillación de moral, para tristeza de nuestro matrimonio, hasta que en fecha 01 de Diciembre del año 2.007, después de una breve conversación, mi esposo converso conmigo, aparentemente manifestando una conducta de tranquilidad y estando muy sobrio me dijo que se marchaba, porque sabia que estaba dañando mi moral, abandono el hogar conyugal llevándose todas sus pertenencias y abriendo la puerta con la llave que tenia en su poder el se marcho, pero seguía acudiendo hasta nuestro hogar y me decía que algún día volvería pero necesitaba resolver un problema muy grande que tenia, hasta el 16 de Abril del año 2010, llegó muy contento a la casa y me manifestó públicamente que ese día una de sus amantes estaba dando a luz una niña, la cual fue reconocida por el de una relación permanente que mantenía con una de sus amigas, llamada DANNELYS M.R., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 18.653.385 y de este domicilio, esta confirmatoria terminó de hundirme en una gran frustración y decepción, para con el hombre con el que un día inicié una vida libre de nubarrones y llena de ilusiones y esperanzas, pues ya había confirmado EL ADULTERIO. Esta hija nació en fecha 16 de Abril del año 2.010, tal consta en acta de nacimiento Nº: 90, Tomo 2, emitida en fecha 24 del mes de febrero del 2.011 por la Primera Autoridad Civil del Municipio Aguasay del estado Monagas. Volví a hablar con mi esposo en busca de alguna esperanza, pero el pidió que no lo retuviera porque el ansiaba hacer una nueva vida y yo era una carga para el. La conducta asumida por mi cónyuge ciudadano Juez subsumen las tipicidades de los ordinales 1° y 2° del Código Civil…”

Admitida como fue la demanda en fecha 14 de Marzo de 2011, por cuanto no era contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, se ordenó el emplazamiento del demandado a los fines de que se diera el primer acto conciliatorio pasado como fueran 45 días continuos después de su citación. Se ordenó la notificación respectiva de la Fiscal Octava del Ministerio Público.

Agotadas como fueron tanto la notificación personal (folio 29), quedando debidamente citado el demandado, así mismo consta al folio 35, la consignación hecha por el alguacil en donde deja constancia de la Notificación de la representación de la Vindicta Publica.

Consta al folio 36 de este expediente haberse celebrado el primer acto conciliatorio en fecha 13/10/2011, siendo las 10:00 horas de la mañana, dejándose constancia que el demandado no compareció y por cuanto no se logro la reconciliación, la demandante insistió en continuar con la demanda, quedando todos debidamente convocados para el segundo acto conciliatorio, que se llevó a cabo en fecha 28/11/2011, a las 10:00 horas de la mañana, no compareciendo el demandado insistiendo la parte actora en continuar la demanda quedando convocados para el quinto día despacho siguiente a los fines de dar contestación a la demanda, realizándose el mencionado acto en fecha 08/12/2011 compareciendo solo la parte accionante y quedando el juicio abierto a pruebas.

Compareciendo la apoderada R.A.C.M., y consignó escrito de pruebas, que posteriormente en fecha 24/01/2.012 fueron a agregadas tal y como se evidencia al folio 42; en fecha 23 de Febrero de 2012 se repuso la causa al estado de admitir las pruebas por cuanto había transcurrido el lapso para que el Tribunal se pronunciara en cuanto a la admisión de las mismas.

En fecha 25/04/2012, este Tribunal dijo Visto sin informes y se reserva el lapso legal para decidir.

La demandante consignó escrito de informes extemporáneo por tardío, estando la causa en etapa de sentencia.

II

DE LAS PRUEBAS. ANALISIS Y VALORACION

Pruebas aportadas por la parte demandante.

1) PROMOVIO LAS DOCUMENTALES

- Acta de matrimonio entre los ciudadanos G.J.V.B. Y E.E.V.A., expedida por la Directora del Registro Civil del Municipio Aguasay del Estado Monagas, la cual quedó inserta al folio 6 y 7.- Nro 6, del libro de matrimonios. Este documento fue consignado con el escrito libelar.

VALORACION: A los fines de la valoración de esta prueba, este Tribunal observa que el Acta de matrimonio prueba la existencia del vínculo matrimonial cuya disolución se solicita. Dicha prueba no fue impugnada ni tachada y al emanar de un funcionario público competente por ley para emitirla y para dar fe del acto llevado a efecto en su presencia, en consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio; Y ASÍ SE DECIDE.-

.

2 – Promovió original de las actas que recoge Inspección, evacuada por ante la Notaria Publica del Municipio E.Z.d.E.M., en fecha 25 de febrero de 2011, en el hogar conyugal abandonado por el ciudadano G.J.V., la misma fue consignada con el escrito libelar.

VALORACIÓN: A los fines de valorar esta Prueba, observa este Tribunal que se trata de un Instrumento emanado de una institución con facultad para dar fe publica de su contenido, y por cuanto el mismo no fue tachado ni impugnado en su oportunidad legal correspondiente, este Tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con el articulo 429, de la Ley adjetiva civil. Y así se decide.

  1. - Copia Fotostática del Documento de Propiedad del inmueble, ubicado en la calle las Brisas, casa S/N, Municipio Aguasay del estado Monagas, el mismo quedó registrado por ante El Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, el cual quedó anotado bajo el Nº: 22, Protocolo Primero, Tomo 3, de fecha 13/04/2007.

    VALORACION: A los fines de valorar esta prueba, Observa este Tribunal que se trata de un instrumento Publico, emanado de una institución con facultades para dar fe publica de su contenido y siendo que el mismo no fue tachado, ni impugnado en su debida oportunidad legal, de conformidad con el 429 de la Ley Adjetiva Civil, se tienen como fidedignas. Y así se decide.

  2. - Acta de Nacimiento de la ciudadana GUSNELYS V.V.R., quien fue presentada por su padre ciudadano G.J.V.B., por ante el Registro Civil del Municipio Aguasay, del Estado Monagas, la cual quedó registrada en el libro de Registro de Nacimientos, Tomo 2, Acta Nº 90, de fecha 04/05/2010.

    VALORACION: A los fines de valorar esta prueba, Observa este Tribunal que se trata de un instrumento Publico, emanado de una institución con facultades para dar fe publica de su contenido y siendo que el mismo no fue tachado, ni impugnado en su debida oportunidad legal, de conformidad con el 429 de la Ley Adjetiva Civil, se tienen como fidedignas. Y así se decide.

    III

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    Para decidir este Tribunal observa:

PRIMERO

El Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil le atribuye al Juez la facultad de garantizar el derecho a la defensa y la obligación de mantener a las partes en los derechos y facultades comunes a ellos, sin preferencias ni desigualdades y en los privativos de cada una de ellas, norma ésta que desarrolla el derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en la carta magna. El respeto al debido proceso, legal y justo, en afirmación del Dr. E.C., consiste, en que: “… al demandado se le haya dado noticia expresa o implícita de la demanda propuesta en su contra; en que se le haya brindado razonable oportunidad para comparecer a estrados a fin de plantear su defensa y plantear sus pruebas…”.

En el presente caso, observa este Juzgador que en fecha 11/05/2011, el alguacil de este Tribunal consignó la respectiva boleta de citación, debidamente firmada por el demandado ciudadano G.J.V.B., de donde se evidencia que el mismo quedó por Notificado del Presente Procedimiento a los fines de que ejerciera su derecho a la defensa y al debido Proceso, así mismo se desprende de las actuaciones que conforman el presente expediente que el demandado no asistió a ninguno de los actos conciliatorios, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en la oportunidad para dar contestación no lo hizo y tampoco promovió pruebas que lo favorecieran.

SEGUNDO

Que analizadas como han sido las pruebas documentales, se evidencia que existe el vínculo matrimonial cuya disolución se solicita y que antes de dicha unión matrimonial las partes no procrearon hijos.

TERCERO

Que la prueba Documental del acta de nacimiento de la ciudadana GUSNELYS V.V.R., se evidencia que la misma es hija de la ciudadana DANNELYS M.R., con el ciudadano G.J.V.B., lo cual hace plena prueba de un hecho publico y notorio de que demandado incurrió en la causal de divorcio establecida en el numeral 2° del Artículo 185 del Código Civil, esta plenamente comprobado el abandono voluntario del hogar conyugal. En tal sentido resulta forzoso para quien aquí decide declarar con lugar y proceder a la disolución del vínculo matrimonial que une a los mencionados cónyuges.

IV

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente consideradas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, intentada por la ciudadana, E.E.V.A. contra el ciudadano G.J.V.B., ambos plenamente identificados; y por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía, celebrado el día Veintiuno (21) de Febrero de 2002, por ante el Registro Civil del Municipio Aguasay.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, Firmado y Sellado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. A los Veinte (20) días del Mes de J.d.D.M.D.. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez

Abg. Gustavo Posada Villa La Secretaria

Abg. Milagro Palma.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:30 p.m. Conste.

La Secretaria

Abg. Milagro Palma.

GPV/Edmary*

Exp. 14.324

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