Decisión nº 1766-2005COMISIÓN de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 10 de Junio de 2005

Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

En el día de hoy ocho de Junio de dos mil cinco, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve de la mañana , se trasladó y constituyó en un inmueble ubicado en la calle dos S.J.N.N.. 4-6, Municipio Libertador del Estado Mérida, con el fin de dar cumplimiento a la práctica de la medida de Embargo Provisional a que se contrae la presente comisión. Seguidamente el Tribunal procedió a notificar de su misión y constitución a la Ciudadana: A.M.A., titular de la cédula de identidad N° 3.368.836, quien manifestó al Tribunal ser hermana de la demandada M.d.C.M.A.. Están presentes los Apoderados de la parte actora, A.O.D. y E.M., titulares de las cédulas de identidad Nros 4.595.840 y 15.756.144; inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 48.211, 103.977. Están presentes los Funcionarios Policiales Ciudadanos: Yusmarty J.O. y A.M., titulares de las cedulas de identidad Nros 12.353.817 y 11.463.613. En este estado se hicieron presentes los demandados Ciudadanos: M.d.C.M.A., y T.J.M.. Titulares de las cédulas de identidad Nros 10.104.813 y 13.524.951, el Tribunal los notificó de su misión y constitución, por cuanto los demandados de autos manifestaron al Tribunal hacerse asistir de abogado el Tribunal le concede un lapso de quince minutos o sea hasta la diez y treinta minutos de la mañana para que se haga presente el abogado. En este estado se hizo presente el abogado Á.M.V., titular de la cédula de identidad N° 8.006.943, inscrito en el Inpreabogado N° 72.289, quien manifestó su voluntar de asistir a los demandados: M.d.C.M.A. y T.J.M., quienes solicitaron el derecho de palabra y concedídoles como les fue expusieron: Convenimos con la demanda en todas y cada una de sus partes, nos damos por intimados y citados, renunciamos al termino de comparecencia y para ponerle fin al presente juicio, proponemos a la parte actora pagar la cantidad de un millón ochocientos ochenta y siete mil quinientos bolívares (Bs. 1.887.500,oo), desglosados así la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.00,oo), en este acto, en dinero efectivo y de curso legal en el país; la cantidad de cuatrocientos noventa y cinco mil ochocientos treinta y tres bolívares (Bs. 495.833,oo), el día viernes ocho de julio del presente año; la cantidad cuatrocientos noventa y cinco mil ochocientos treinta y tres bolívares (Bs. 495.833,oo), el día lunes de agosto del presente año, la cantidad de cuatrocientos noventa y cinco mil ochocientos treinta y tres bolívares (495.833,oo), el día jueves ocho de septiembre del presente año por ante el Tribunal de la causa a las nueve de la mañana, no expusieron mas. En este estado con el derecho de palabra los ejecutantes: A.O. y E.M., expusieron: Aceptamos el ofrecimiento de pago hecho en este acto por los demandados de autos y recibimos en este acto la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo), en dinero efectivo y de curso legal en el país; otorgándole en este acto el correspondiente recibo. Igualmente solicitamos al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo para lo cual fue comisionado. Ambas solicitan se remita la presente comisión al Tribunal de la causa para que homologuen el presente convenimiento y se abstenga de archivar el expediente asta tanto conste en autos la cancelación total de la obligación, no expusieron mas. En este estado visto el convenimiento suscrito entre las partes, acuerda conforme lo solicitado y se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo a que se contrae la presente Comisión y acuerda devolver la presente comisión al Tribunal de la causa, dejando en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal. Se deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías Constitucionales y que por esta actuación no se recaudó arancel Judicial dada la gratituidad de la Justicia. Terminó, se leyó y estando conformes firman, regresando el Tribunal a su sede siendo las doce del medidla.- La Juez Provisorio (fdo) Abg. I.B.d.S. firma ilegible.-La Notificada (fdo) A.M.A..-firma ilegible.- Los Codemandados: (fdo) M.d.C.M., Johonston Molina firmas ilegibles.- El Abogado asistente de los Codemandados: (fdo) Abg. Á.M.V., firma ilegible. Los abogados de la parte actora (fdos) Abg. A.O., Abg. E.M. firmas ilegibles. Los Funcionarios Policiales (fdos) Yusmari Oviedo y A.M. firmas ilegibles. La Secretaria (fdo) Hélides Lacruz Bonilla. Esta estampado en tinta el sello de este Tribunal

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