Decisión nº 1274 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

República Bolivariana de Venezuela

En Su Nombre

Tribunal De Protección Del Niño Y Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia

Sala De Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia C.d.A.M.M., Br. YUNEIRA VALERA, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Pensión Alimentaria realizado por los ciudadanos: E.D.C.A.G. y J.I.R.R., titulares de las cédulas de identidad N°(s) 7.804.719 y 9.746.973, respectivamente, progenitores de los niños y/o adolescentes: ISIBETH DEL VALLE y J.I.R.A., quienes acudieron por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia C.d.A.d.M.M., en fecha 06 de Julio de 2007. En relación a los referidos niños y/o adolescentes, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo de la Pensión Alimentaria de la siguiente forma:

• El progenitor, ciudadanos J.I.R.R., se comprometió a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00) mensuales, lo que representa un cincuenta por ciento (50%) de sus ingresos, a razón de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00) semanales, los cuales serán entregado a la progenitora, ciudadana E.D.C.A.G., y firmará un recibo al progenitor en señal de cumplimiento.

• Asimismo, para el mes de Septiembre ambos progenitores acordaron de mutuo acuerdo compartir los gastos en un cincuenta por ciento (50%), para los gastos propios del inicio del año escolar.

• Para el mes de Diciembre ambos progenitores acordaron de mutuo acuerdo compartir los gastos en un cincuenta por ciento (50%), para los gastos propios de la época de Navidad y Fin de Año.

• En relación a los gastos de medicinas, calzados, vestuarios y transporte ambos progenitores acordaron de mutuo acuerdo compartir los gastos en un cincuenta por ciento (50%).

• Éste convenimiento está sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado la necesidad e interés de sus hijos, teniendo en cuenta la taza de inflación por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará interés calculado a la rata de 12% anual y la presente acta será remitida a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para su homologación, todo de conformidad con lo establecido en los Art. 369 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 03 de Octubre de 2007, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 04 de Octubre de 2007, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia C.d.A.M.M., Br. YUNEIRA VALERA, solicita la homologación del Convenimiento de Pensión Alimentaria.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del N.d.A.:

Artículo 365°: Obligación Alimentaría.

La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.

Artículo 375: Convenimiento.

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos los ciudadanos: E.D.C.A.G. y J.I.R.R., realizaron convenimiento de Pensión Alimentaria, por ante Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia C.d.A.M.M., Br. YUNEIRA VALERA, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 06 de Julio de 2007, celebrado por los ciudadanos: E.D.C.A.G. y J.I.R.R., por ante la Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia C.d.A.M.M., Br. YUNEIRA VALERA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

• Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Octubre del 2.007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. H.P.Q..

La Secretaria

Abog. Angélica María Barrios

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 1274, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 11543.

HPQ/677*.

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