Decisión nº 3165 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 10 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 10 de Diciembre de 2008

198º y 149º

Exp. Nº 3.072-07

La presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento, fue intentada por la ciudadana E.A.G., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.138.935, debidamente asistida por la abogada en ejercicio E.L.P.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.200. Se persigue la rectificación de la partida de nacimiento de la solicitante, inserta en los libros de Registro Civil de nacimiento llevados por ante la Prefectura de la Parroquia S.R.d.M.R.d.E.B., bajo el Nº 147, durante el año 1.960, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: aparece el primer nombre de la solicitante, como E.S., siendo lo correcto E.A.G..

Acompañó copia certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación se demanda, expedidas por ante el Registro Principal del Estado Barinas y por ante la Prefectura de la Parroquia S.R.d.E.B.; datos filiatorios, expedido por la ONIDEX; copia certificada del acta de matrimonios, expedidas por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, y las actas de las partidas de nacimientos de sus hijos, dos expedidas por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas y dos expedidas por la Prefectura de la Parroquia C.d.J.d.M.B.d.E.B..

En fecha 19 de junio de 2.008, se realizó el sorteo de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida en fecha 26 de junio del mismo año, ordenándose librar el Cartel de Citación para ser publicado en un Diario de circulación nacional, conforme a lo establecido en los Artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en la solicitud, para que comparecieran ante este Juzgado, a los fines de hacer oposición dentro de los diez días de despacho previa publicación y consignación del mismo en el expediente, cuya publicación fue consignada el 22 de julio del 2.008 y ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado según consta de boleta debidamente firmada en fecha 13 de octubre de 2.008, cursante al folio 22 del presente expediente.

Dentro de la oportunidad legal, la solicitante presento escrito de pruebas mediante el cual promovió las siguientes:

• El mérito favorable en autos y actas, particularmente la partida de nacimiento expedida por la Prefectura de la Parroquia S.R.d.M.R.d.E.B.; el Registro Principal del Estado Barinas y por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas. A dichos documentos se les da el valor autentico por no haber sido impugnados.- Así se declara.

• C.d.D.F., expedida por la Dirección de la ONIDEX-Barinas. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público. Así se declara.

• Acta de matrimonio de los ciudadanos: J.D.J.C. y E.A.G..

• Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana E.A.G.. A dicha copia se le da el valor fidedigno por no haber sido impugnada; así se declara.

Dentro de la oportunidad legal, la solicitante presento Escrito de Pruebas mediante la cual promovió las siguientes:

Testimoniales de las ciudadanas: M.H.D.A. y M.B.I.D.R., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.915.995 y V-4.490.382, respectivamente, quienes debidamente juramentadas por ante este Tribunal, manifestaron:

  1. -Testigo M.H.D.A.: Que conoce de trato, vista y comunicación a la ciudadana: E.A.G., nació el día 24 de mayo de 1960, en la población de S.R.d.M.R.d.E.B. y es hija de la ciudadana: F.M.G. y su padre falleció y actualmente esta casada con el ciudadano J.D.J.C., y fundamenta sus dichos por el conocimiento que tiene sobre lo que ha declarado.

  2. -Testigo M.B.I.D.R.: que conoce de trato, vista y comunicación a la ciudadana: E.A.G., dicha solicitante contrajo matrimonio el día 09 de septiembre del año 1999 con el ciudadano J.D.J.C., y es hija de la ciudadana: F.M.G., y su padre falleció y fundamenta sus dichos por el conocimiento que tiene sobre lo que ha declarado.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las deposiciones de las testigos por haber sido contestes en sus dichos y manifestar conocimiento sobre los particulares interrogados.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: E.A.G., inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia S.R.d.M.R.d.E.B., bajo el Nº 147, durante el año 1.960, bajo el Nº 552, durante el año 1.960, en el sentido de que el nombre correcto de la solicitante es: E.A.G...-

En consecuencia y de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y ponerle al margen de dicha acta cuya rectificación se declara, la nota marginal a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los diez días del mes de diciembre del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago

En la misma fecha siendo las 9:50 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.

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