Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Abril de 2012
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2012 |
Emisor | Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | Victor Gonzalez |
Procedimiento | Desalojo |
Desalojo
ELIZABETH AROCHA VS AMÉRICA PESCE DURAN
Este Tribunal acuerda lo solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
Victor Gonzalez
Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA |
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- CARACAS, 13 DE ABRIL DE 2012.- Años 201° Y 153° Vista la diligencia suscrita en fecha 11 de abril del presente año, por el abogado P.A.S.V., inscrito en el Inprebogado bajo el Nº 19.735, en su condición de apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita sea librada cartel de notificación vista de la imposibilidad de realizar la notificación de manera personal a la parte demandada ciudadana A.P.D.; Este Tribunal acuerda lo solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.- El Juez, Dr. V.J.G.J. El Secretario, Abg. Richars D.M. VGJ/RM/kl EXP. N° 9992 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- CARACAS, 13 DE ABRIL DE 2012.- Años 201° Y 153° CARTEL DE NOTIFICACIÓN SE HACE SABER: A la ciudadana A.P.D., titular de la cedula de identidad Nº 5.887.399, o en la persona de su apoderado Judicial abogado L.E.P.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos el número 32.991, parte demandada; que de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se les concede un lapso de diez (10) días de Despacho, contados a partir de la publicación del presente Cartel en el diario ÚLTIMAS NOTICIAS y su consignación en autos, para que comparezca por ante este Juzgado a darse por notificado de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 28 de marzo de 2011; que cursa en el expediente N° 9992, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por Desalojo, sigue en su contra la ciudadana E.A.R.; Se le advierte que de no comparecer en el lapso señalado, se le tendrá por notificado y que en todo caso el lapso para interponer algún recurso, comenzará a contarse a partir del vencimiento del lapso para la comparecencia.- EL JUEZ, Dr. V.J.G.J. VGJ/RM/kl Exp: 9992 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- CARACAS, 13 DE ABRIL DE 2012.- Años 201° Y 153° Vista la diligencia suscrita en fecha 11 de abril del presente año, por el abogado P.A.S.V., inscrito en el Inprebogado bajo el Nº 19.735, en su condición de apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita sea librada cartel de notificación vista de la imposibilidad de realizar la notificación de manera personal a la parte demandada ciudadana A.P.D.; Este Tribunal acuerda lo solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.- El Juez, Dr. V.J.G.J. El Secretario, Abg. Richars D.M. VGJ/RM/kl EXP. N° 9992 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- CARACAS, 13 DE ABRIL DE 2012.- Años 201° Y 153° CARTEL DE NOTIFICACIÓN SE HACE SABER: A la ciudadana A.P.D., titular de la cedula de identidad Nº 5.887.399, o en la persona de su apoderado Judicial abogado L.E.P.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos el número 32.991, parte demandada; que de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se les concede un lapso de diez (10) días de Despacho, contados a partir de la publicación del presente Cartel en el diario ÚLTIMAS NOTICIAS y su consignación en autos, para que comparezca por ante este Juzgado a darse por notificado de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 28 de marzo de 2011; que cursa en el expediente N° 9992, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por Desalojo, sigue en su contra la ciudadana E.A.R.; Se le advierte que de no comparecer en el lapso señalado, se le tendrá por notificado y que en todo caso el lapso para interponer algún recurso, comenzará a contarse a partir del vencimiento del lapso para la comparecencia.- |