Decisión de Juzgado Decimo Sexto de Municipio de Caracas, de 2 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Decimo Sexto de Municipio
PonenteEdgar José Figueira
ProcedimientoRectificación

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTE: E.H.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 5.115.053, asistida por la abogada en ejercicio A.M., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 92.600., y quien actúa en su carácter de apoderada del ciudadano H.H.B., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V-4.590.160.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA

EXPEDIENTE No: AP31-F-2010-000379

- I –

- ANTECEDENTES-

En fecha 05 de Febrero de 2.010, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Partida, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.

En fecha 10 de Febrero de 2.010, este Tribunal admite la solicitud presentada y ordena tramitarla de forma sumaria de conformidad con lo establecido en los artículos 768, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de Marzo de 2.010, fue consignada diligencia por la parte solicitante a los fines de solicitar la devolución de Documentos Originales.

En fecha 14 de Junio de 2.010, este Tribunal instó a la parte solicitante a consignar en autos, partida de nacimiento y copia simple de la cédula de identidad del ciudadano I.H.P., a fin de emitir pronunciamiento sobre la solicitud presentada.

En fecha 22 de Junio de 2.010, fueron consignados Acta de Defunción y cédula de identidad del ciudadano I.H.P..-

-II-

- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –

Alega la solicitante que en el acta de nacimiento No 587 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.956, de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.C., consta la presentación de su hermano, ciudadano H.H.B., siendo que al momento del levantamiento de su partida de nacimiento, el funcionario incurrió en un error material involuntario al asentar su primer apellido como HIRONYNUS, cuando lo correcto era HIRONYMUS.

Que por ello es que solicita sea corregido vía judicial, el error material cometido en la partida de nacimiento de su hermano, y se coloque HIRONYMUS y no HIRONYNUS, como erróneamente fue asentado.

- De los Documentos Aportados por la Solicitante:

- Copia Certificada de Partida de Nacimiento del ciudadano H.H.B., de fecha 08 de Febrero de 1.956, y la cual quedare asentada bajo el No 587, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital del Área Metropolitana de Caracas.-

- Copia Certificada del Instrumento Poder, conferido por los ciudadanos H.H.B. y L.D.d.H., a la ciudadana E.H.B., suscrita por ante el Consulado General de Houston, Texas, con Jurisdicción en Oklahoma, Kansas y Nuevo México.

- Copia Simple de la cédula de identidad de la ciudadana E.H.B..

- Copia Simple de la cédula de identidad del ciudadano H.H.B..

- Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano I.H.P..

- Copia Simple de la cédula de identidad del ciudadano I.H.P..

Así las cosas, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación solicitada, y la cual consiste en corregir el primer apellido en el acta de nacimiento del hermano de la solicitante, y siendo suficiente los documentos producidos para ello, y que demuestran fehacientemente que se incurrió en un error, este Tribunal declara a la misma procedente en derecho.

- III -

- D I S P O S I T I V A -

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana E.H.B., antes identificada, y en consecuencia. ÚNICO: Se corrige el error inserto en la partida de nacimiento No 587 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.956, de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.C., del ciudadano H.H.B. y donde se lee “HIRONYNUS”, deberá leerse, “HIRONYMUS”. Así se decide.-

Se acuerda librar oficio a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DOS (2) días del mes de JULIO del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

El Juez Titular,

E.J.F.R.

La Secretaria,

Abg. Niusman Romero

En la misma fecha, siendo las ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,

Abg. Niusman Romero

EJFR/EDA

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