Decisión nº 12-07 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Enero de 2007

Fecha de Resolución 3 de Enero de 2007
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteVanderlella Andrade
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, tres (03) de enero del año 2007

196° y 147°

Decisión N° 12-07 Causa N° 6C-8219-06

Visto y estudiado el escrito presentado por la Abogada E.B.P., en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico del Estado Zulia, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, instruida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el Art. 320 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado en consecuencia, previo a resolver lo conducente considera:

I

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde 01-04-77, hasta la presente fecha, han transcurrido más de VEINTINUEVE (29) AÑOS, tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108 Ordinal 4° del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem. ASÍ SE DECLARA.

II

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el Art. 320 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Por haber operado la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA, tal como lo prevé el Articulo 108 Ordinal 4° del Código Penal, y en consecuencia se ha extinguido la acción penal. ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,

VANDERLELLA A.B..

LA SECRETARIA,

ABOG. M.T.G..

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 12-07 se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, según Oficio N° 06-07.-

LA SECRETARIA,

ABOG. M.T.G..

VAB/kt*-

Causa N° 6C-8219-06

24-FT-13.103-06

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