Decisión de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 3 de Julio de 2007
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2007 |
Emisor | Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo |
Ponente | Luis Antonio Ojeda Guzmán |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de julio de dos mil siete (2007)
197º y 148º
Asunto: AP21-L-2006-003418.
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
En el día de hoy, martes tres (03) de julio de dos mil siete (2007), siendo las 08:45 a.m; día y hora fijada por este Juzgado a los fines de dictar el DISPOSITIVO ORAL DEL FALLO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose presente el ciudadano U.C. GUARDIA RUÍZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 51.436, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la demandada. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.- En este estado, el Juez declara iniciada la audiencia solicitando a la ciudadana Secretaria que informe sobre el motivo de la presente audiencia, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito a la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por la ciudadana E.B.U. contra la empresa MANUFACTURAS VENESPA, S.A. Asimismo, de conformidad con lo preceptuado con el artículo 162 de la L.O.P.T el Juez indica que para los efectos de la grabación de la Audiencia, se deja constancia que la misma esta siendo grabada por un técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial. Seguidamente, el Juez pasó dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: Vista la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de representante judicial alguno, y de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes”, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN conforme a la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por la ciudadana E.B.U. contra la empresa MANUFACTURAS VENESPA, S.A. ambas partes debidamente identificadas en los autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Art. 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja expresa constancia que la presente audiencia es reproducida en forma audiovisual por una cámara de video. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada
LA SECRETARIA
ABG. RAYBETH PARRA