Decisión de Sala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 28 de Julio de 2009
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2009 |
Emisor | Sala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Sara Guardia Soto |
Procedimiento | Autorización Judicial |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, veintiocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-009011.
Parte solicitante: E.B.S.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.260.224.
Niña: E.C.B.S., de ocho (8) años de edad.
Abogado de la solicitante: ZERPA ZAMBRANO COLUMBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.248.
Motivo: AUTORIZACION PARA VIAJAR.
|Vista la actas procesales que conforman el presente expediente y en especial la solicitud realizada por la ciudadana E.B.S.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.260.224, en fecha 27 de mayo de 2009, por la cual solicitó a este Tribunal autorización judicial, a los fines de que su hija, puedan viajar con ella a España en el periodo comprendido desde el 31 de julio de 2.009 hasta el 30 de de septiembre de este mismo año. Este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal número XII, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades legales que le confiere el artículo 393 de de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concede AUTORIZACION JUDICIAL suficiente para que la niña, de ocho (8) años de edad, viaje a España con su progenitora ciudadana E.B.S.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.260.224, en el periodo comprendido desde el 31 de julio de 2.009 hasta el 30 de de septiembre de este mismo año. SIN EMBARGO, SE LE IMPONE A LA CIUADANA E.B.S.A., LA OBLIGACIÓN DE RETORNAR AL PAÍS CON LA NIÑA EL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2009, SO PENA DE APLICÁRSELE EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES DE EDAD, Y DEMÁS CONVENCIONES INTERNACIONALES QUE EN LA MATERIA HAYA SUSCRITOS LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Asimismo, LA CIUDADANA E.B.S.A. DEBERÁ COMPARECER CON SU HIJA, POR ANTE LA SEDE DE ESTE TRIBUNAL, EL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2009. Expídase por Secretaria copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada, a los fines de que surta sus efectos Legales. Cúmplase.-
La Juez
La Secretaria
Sara E. Guardia Soto. Adriana Mireles.