Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Miranda, de 6 de Enero de 2010
Fecha de Resolución | 6 de Enero de 2010 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Control |
Ponente | Judith del Carmen Nieto de Ochoa |
Procedimiento | Ordinario |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, seis (06) de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: MP21-P-2010-00016
MEDIDA DE PROTECCION
Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Dra. A.E.M.B., en su condición de Fiscal Superior (ENCARGADA) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual manifiesta y requiere “…solicito respetuosamente, se sirva dictar las medidas de protección establecidas en la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales en sus artículos 21 numerales 7, 19, 21 Ord. 11, 22 y 23 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 32 de la Ley de Protección necesarias para garantizar la integridad física de la testigo, de la ciudadana C.J.A.S., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 6.407.573, de estado civil soltera, de 49 años de edad, de profesión u oficio secretaria, residenciada en: final de la calle G.G., diagonal al cementerio Municipal, casa Nº 72, de color amarilla con rejas de color rosadas, San F.d.Y., Municipio S.B., Estado Miranda, teléfonos: 0239-2229770, 02395163558, 0414-3133004. Fundamenta la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 30 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 17, 18, 24 y 32 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales…”
Este Tribunal para decidir observa:
Riela a los folios del 01 al 05 de las actas que conforman la presente Causa, acta de entrevista tomada en la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Miranda, a la ciudadana C.J.A.S., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 6.407.573, de estado civil soltera, de 49 años de edad, de profesión u oficio secretaria, RESIDENCIADA EN: FINAL DE LA CALLE G.G., DIAGONAL AL CEMENTERIO MUNICIPAL, CASA Nº 72, DE COLOR AMARILLA CON REJAS DE COLOR ROSADAS, SAN F.D.Y., MUNICIPIO S.B., ESTADO MIRANDA, TELÉFONOS: 0239-2229770, 02395163558, 0414-3133004
Riela a los folios 06 acta denuncia de fecha 05 de enero del presente año 2010, levantada en la Fiscalía del Ministerio Público, con ocasión a la comparecencia de la ciudadana C.J.A.S., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 6.407.573.
Ahora bien, analizadas las circunstancias de hecho que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí decide, hechos de carácter grave, en virtud del tipo de amenazas que ha sufrido la ciudadana C.J.A.S., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 6.407.573, es por lo que esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR PROTECCIÓN a la mencionada ciudadana, así como a su grupo familiar, de conformidad con lo previsto en el los artículos 21 numerales 7, 19, 21 Ord. 11, 22 y 23 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 32 de la Ley de Protección, para lo cual se ordena el apostamiento policial, hasta tanto el Representante del Ministerio Público informe acerca de las resultas del procedimiento, en v.d.p. seguido por la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Estado Miranda, la vigilancia deberá ser prestada por dos (02) funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio S.B., San F.d.Y.E.M., en la RESIDENCIA ubicada EN: FINAL DE LA CALLE G.G., DIAGONAL AL CEMENTERIO MUNICIPAL, CASA Nº 72, DE COLOR AMARILLA CON REJAS DE COLOR ROSADAS, SAN F.D.Y., MUNICIPIO S.B., ESTADO MIRANDA, TELÉFONOS: 0239-2229770, 02395163558, 0414-3133004,, los cuales deberán ser relevados cada ocho horas hasta cubrir las Veinticuatro (24) horas del día, y presten apoyo a los mismos cuando sea requerido por ellos en virtud de cualquier amenaza o agresión que sufran por personas desconocidas, caso en el cual, deberán hacerlo del conocimiento inmediato a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y a este Órgano Jurisdiccional todo de conformidad con lo previsto en el artículo17, 18, 24 y 30 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales…” YASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado CUARTO de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por Dra. A.E.M.B., en su condición de Fiscal Superior (ENCARGADA) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y en consecuencia ACUERDA a partir de la presente fecha, protección en la modalidad de apostamiento Policial a la ciudadana C.J.A.S., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 6.407.573, de estado civil soltera, de 49 años de edad, de profesión u oficio secretaria, a su grupo familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numerales 1, 17,18, 19, 21 Ord. 11, 22 y 23 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 32 de la Ley de Protección, 118 del Código Orgánico Procesal Penal, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados.
Regístrese, diarícese, publíquese y líbrense los correspondientes oficios a la Policía Municipal del Municipio S.B., San F.d.Y.E.M. y remítase a la Fiscalía Superior.
LA JUEZ (S) DE CONTROL NRO. 4
ABG. J.N.D.O.
EL SECRETARIO
ABG. JOSÈ MORENO