Decisión nº 911-10 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 8 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoHomolog. De Reg. De Conv Familiar Y Oblig. De Man.

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas - Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE No: 1U-9803-10

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

PARTES: E.D.V.Q.B. y G.J.R.G.

NIÑO: se omite el nombre

ÓRGANO: Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud que los ciudadanos E.D.V.Q.B. y G.J.R.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 15.786.513 y 13.561.888, respectivamente y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, acudieron ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño de autos. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha quince (15) de Junio del dos mil diez (2.010), ambas partes convinieron en los siguientes términos:

En cuanto a la Obligación de Manutención las partes acordaron lo siguiente:

PRIMERO

El progenitor ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,oo) mensuales por concepto de alimentación que serán depositados en una cuenta de ahorro a favor del niño arriba referido en la entidad financiera Banco Mercantil. Esta cantidad serán aumentadas de acuerdo con el incremento salarial tomando en cuenta el alto costo de la vida en la medida de las necesidades del niño y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor.

SEGUNDO

En cuanto a los gastos de medicamentos, consultas médicas y hospitalización el niño goza en su totalidad de un seguro privado por parte de su progenitor Seguro Caracas.

TERCERO

En cuanto a los gastos referentes a la educación útiles escolares, uniformes escolares, la cancelación del colegio serán sufragados por el progenitor en su totalidad todos los años antes del mes de septiembre.

CUARTO

Ambos progenitores se comprometen a comprarles al niño ropa diaria y calzado o cada vez que el niño lo amerite

QUINTO

En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta y juguete correspondientes serán suministrados por el progenitor costeando la cantidad de MIL QUINIENTOS (BS 1500,oo) más el juguete regalo de navidad que es adicional de los mil quinientos bolívares (Bs 1500,oo) que será depositado en la misma cuenta del niño el 30 de noviembre del 2010 para que ella compre los estrenos correspondientes de la época de navidad y fin de año consignando copias de las facturas de las compras para que el progenitor verifique el monto acordado en la audiencia.

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar las partes acordaron lo siguiente:

PRIMERO

El progenitor se compromete a visitar o retirar al niño en el hogar materno entre semana previo acuerdo con la progenitora siempre y cuando el horario de trabajo del progenitor se lo permita y no interfiera con las actividades habituales del niño (alimentación, recreación, siesta, entre otras) o que perturben con el desarrollo físico e intelectual del niño de igual manera el progenitor retirará al niño del hogar materno los días viernes a partir de las dos (02:00pm) de la tarde regresándolo el día domingo a las siete (07:00pm) de la noche pudiéndose extender la hora establecida de mutuo acuerdo entre ellos esto será alternado o acumulativo.

SEGUNDO

El día de las madres lo compartirá con su progenitora y el día de los padres con el progenitor.

TERCERO

En el día de los niños el niño compartirá con ambos progenitores.

CUARTO

En días feriados sean (nacionales, regionales o municipales) así también como carnaval semana santa y vacaciones escolares el niño compartirá con ambos progenitores serán compartidos a objeto de fortalecer los lazos familiares.

QUINTO

El día de cumpleaños el niño compartirá con ambos progenitores así como también el cumpleaños de la progenitora y del progenitor.

SEXTO

En época de navidad y fin de año el niño compartirán con ambos progenitores, compartiendo en los días festivos, es decir, 24 de diciembre y 01 de enero con el progenitor y 25 y 31 de diciembre con su progenitora esto será alternado en los años próximos.

SEPTIMO

Ambos progenitores mantendrán comunicación telefónica para saber de la situación del niño arriba referido.

Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a este Juez Unipersonal Provisorio No.1, dándole el curso de Ley, asignándole el No.9803-10. Admitiéndola en fecha siete (07) de julio de 2.010.

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a a.l.d. legales referidas al convenimiento en materia de régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Código de Procedimiento Civil, y del Código Civil los cuales disponen:

Artículo 315 (LOPNNA):

Envío de acta. Homologación judicial.

Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.

El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.

Artículo 365 (LOPNNA):

Contenido.

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Artículo 375 LOPNNA: El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Artículo 385° (LOPNNA): “Derecho de convivencia familiar

El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

Artículo 386 (LOPNNA): “Contenido de la convivencia familiar

La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Articulo 262° C.P.C. “La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Articulo 363° C.P.C. “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha quince (15) de junio del dos mil diez (2.010), cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo al régimen de convivencia familiar, y en especial a lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal Provisorio No.1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha quince (15) de junio de dos mil diez (2.010), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de Julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Unipersonal Provisorio No. 1

Abg. C.L.M.G.

EL SECRETARIO,

Abg. O.S..

En la misma fecha siendo las nueve y treinta y cinco (09:35 am.) se publicó la presente sentencia interlocutoria bajo el N° 911-10.-

EL SECRETARIO,

Abg. O.S.

CLMG/mm.-

EXP. 1U-9803-10

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR