Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Junio de 2004

Fecha de Resolución14 de Junio de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteFreya Rodríguez de López
ProcedimientoProtección A La Victima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 14 de Junio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-004736

ASUNTO : BP01-S-2004-004736

Visto el escrito presentado por el Dr. M.J.G.B., en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas de Protección conducentes a garantizar el derecho a la vida, protección de la integridad física y derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad a la ciudadana E.B.D.M., titular de la cédula de identidad N° V-4.500.100, domiciliada en Calle la Urbanización Los Cacalitos 2, Vereda 1, casa N° 20, Guanta Estado Anzoátegui, en su condición de víctima de la causa N° 3800, y quien expuso lo siguiente: "...El ciudadano Yurbis R.S.H., el día 27-03-04, aproximadamenmte a las tres y media (3:30 ) de la madrugada, mató a mi hijo L.J.M.B., en este momento tiene Orden de Aprehensión (BP01-S-04-003743), pero continua merodeando mi casa en diferentes vehículos, incluso tengo conocimiento que en horas de la madrugada llega a su residencia ubicada en la Vereda 2, de los Cocalitos, casa N° 20, así mismo me han informado vecinos que en horas de la madrugada estaba en la azotea de mi casa tratando de abrir la compuerta del techo de mi casa. Temo que este señor agreda a otro de mis hijos ya que amenaza con matarlos, por lo que solicito me sea requerida medida de protección en los alrededores de la Urbanización Cocalitos principalmente en el sector N° 02, donde constantemente de manera clandestina visita, a sus familiares y aprovecha para amedrentarlo".

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar éllo que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la ciudadana E.B.D.M., como pudiera ser, el patrullaje en la zona en donde residen y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el sector en el referido sector, o si el acceso del lugar de residencia lo permite, una vigilancia contínua en el sitio más idóneo para éllo o el apostamiento policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción del mismo, éllo en atención a los lugares donde permanezcan con más posibilidades de ser agredidos, así como también aquellos donde desarrollen actividades fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad, desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el Organismo Policial o el cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control N° 04, del Circuíto Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO

Con lugar la solicitud presentada por el Dr. M.J.G.B., Fiscal Superior del Ministerio Público de éste Estado y en consecuencia conforme a los artículos 30 y primer aparte del 55, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda MEDIDA DE PROTECCION en favor de la Víctima ciudadana E.B.D.M., extensible a los familiares que cohabitan en su residencia en los mismo términos y condiciones solicitados por el Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial, como lo son: a) El patrullaje en la zona donde reside y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el Sector. b) Si el acceso del lugar de residencia lo permite, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello, c) El apostamiento policial en el domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción de las víctimas, ello en atención al lugar donde permanezca dicha ciudadana con mas posibilidades de ser agredida, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad, desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el Organismo Policial o Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

SEGUNDO

A tales efecto se comisiona al Comandante de la Zona Policíal N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui con sede en Puerto la Cruz, a los fines de que designe a funcionarios adscritos a ese Organismo para que cumplan con la Medida de Protección acordada por este Tribunal; debiendo remitirse el oficio respectivo. Notifíquese al Dr. M.G.B., Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04,

DRA. F.R.D.L..

LA SECRETARIA,

ABG. N.R..

Resolución

Protección a la Víctima

Fecha 14/Junio /2004.

Asunto: BP01-S-2004-0014736.

FRdeL/Betzaida.-

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