Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil de Lara, de 31 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil
PonenteJosé Antonio Ramírez Zambrano
ProcedimientoInhabilitación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil

de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: KC01-X-2015-000002

JUEZ INHIBIDA: E.C.D., Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

DEMANDANTE: CORPORACIÓN F.R., C.A.

DEMANDADO: ESTACIÓN DE SERVICIO LA GRANDE, C.A.

MOTIVO: Incidencia de Inhibición.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la abogado E.C.D., Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 25 de marzo de 2015, y el 26 del presente mes y año, se le dio entrada y fijó lapso para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (folio 17).

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa que, la presente incidencia se relaciona con la inhibición planteada en el asunto principal N° KP02-R-2014-000664, intentado por la empresa CORPORACIÓN F.R., C.A., contra la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO LA GRANDE, C.A., mediante la cual manifiesta la juez que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, argumentando para ello lo señalado en el acta de inhibición, cursante a los folios 1 y 2, lo siguiente:

Revisadas las actas que conforman la presente apelación, juicio de NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEA intentado por la empresa CORPORACIÓN F.R., C.A. contra la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO LA GRANDE, C.A; quien suscribe, Abogada E.D., Jueza Provisoria de este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, designada en fecha 13 de octubre de 2014, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, me INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 15 del artículo 82 Código de Procedimiento Civil, por cuanto en fecha 16 de junio de 2014, emití pronunciamiento en el presente juicio, en el ejercicio de mis funciones como Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Carora, tal como se constata en los folios 133 y 134 del expediente asunto.

Abrase cuaderno de inhibición con copia certificada de la presente acta, copia certificada de la sentencia dictada en fecha 16-06-014, y copia certificada del libelo de demanda del presente juicio, a los fines de que sea declarada con lugar y remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil, a los fines de su distribución a los Juzgado Superiores Civiles del Estado Lara…

MOTIVA

Corresponde a este Juzgador determinar si en autos consta o no, lo hechos esgrimidos en el acta de inhibición por la Juez E.D., como causal de inhibición para seguir conociendo del caso KP02-R-2014-000664, como es el que ya ella había emitido opinión de la decisión interlocutoria de carácter definitivo, a través de sentencia de fecha 16 de junio de 2014, en condición de Juez Provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; y a tal efecto esta Alzada analiza las documentales consignadas con el acta de inhibición y emite el siguiente pronunciamiento:

  1. - Respecto a la copia fotostática certificada de la decisión de fecha 16 de junio de 2014, emitido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial (folios 03 y 04), se aprecia conforme al artículo 111 del Código Adjetivo Civil, dándosele fe pública y en consecuencia de ello, se da por demostrar los siguientes hechos:

    a.-) Que dicha decisión fue emitida por la Juez Abg. E.D., como Juez de ese Tribunal;

    b.-) Que dicha decisión declaró la perención de la instancia y por ende declaró la extinción del procedimiento en el juicio de Nulidad de Acta de Asamblea, intentado por la Sociedad Mercantil Corporación F.R., C.A., contra la Estación de Servicio La Grande, C.A.

  2. - La copia fotostática certificada del libelo de demanda, (folios 05 al 12), la cual se aprecia conforme al artículo 111 del Código Adjetivo Civil, y que adminiculada con la copia de la sentencia supra valorada, permite concluir que ésta se corresponde a la decisión interlocutoria de carácter definitivo dictada en el proceso del caso sub lite; y así se establece.-

  3. - Copia fotostática simple de la apelación (folios 20 al 22), recurso éste el cual fue interpuesto por el abogado J.A. y en donde se le oyó en ambos efectos el 30 de junio de 2014, se aprecia conforme al artículo 111 del Código Adjetivo Civil y que adminiculada con las supra valoradas, permite concluir, que efectivamente la decisión recurrida, le correspondió a la Abg. E.D., como Juez a del Tribunal de Primera Instancia; y así se decide

    En virtud de los hechos precedentemente establecidos, en criterio de quien emite el presente fallo, la inhibición de autos, se ha de declarar con lugar, por haberse demostrado en autos los hechos constitutivos de la causal de inhibición establecida en el ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, invocada como fundamento de la inhibición, y así se decide.

    DECISIÓN

    Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil Y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogado E.D., en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Asunto signado con el N° KP02-R-2014-000664, relativo al juicio de NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEA intentado por la empresa CORPORACIÓN F.R., C.A. contra la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO LA GRANDE, C.A. En consecuencia, remítase mediante oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez inhibida y a la Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L.; y oportunamente el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara que correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el N° KP02-R-2014-000664.

    Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta y uno (31) días del mes de marzo del año dos mil quince. Años: 204º y 156º

    El Juez Titular,

    Abg. J.A.R.Z..

    La Secretaria,

    Abg. N.C.Q..

    Publicada en esta misma fecha, Siendo las 01:36 p.m., quedando asentada en el Libro Diario bajo el N° 18.-

    Seguidamente se remitieron las copias certificadas conforme a lo ordenado con oficios Nros. 102 y 103/2015.

    La Secretaria,

    Abg. N.C.Q..

    JARZ/NCQ/clm

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