Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 16 de Enero de 2007

Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteIris Yolanda Gavidia Araujo
ProcedimientoCómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 16 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001567

ASUNTO : EP01-P-2006-001567

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado E.D.V.C.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.536.259, con fecha de nacimiento 27-04-1978, funcionaria policial, hija de R.C. y de R.E.F., residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, cuarta etapa calle 9 casa Nro. 610 Barinas, Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución observa:

PRIMERO

El Tribunal de Control N°. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 30/10/2006, dictó Sentencia condenatoria por admisión de los hechos en contra del penado E.D.V.C.F., a cumplir la pena de: NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ALTERACIÓN Y DESTRUCCIÓN PARCIAL DEL LIBRO previsto y sancionado en el Artículo 78 de la Ley Anti-corrupción , en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO

A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

TERCERO

Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO

El Penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado de autos, y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copia de esta Decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Líbrese copia certificada de la Sentencia Definitivamente Firme a la División de Antecedentes Penales, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario.-

La Juez de Ejecución N°. 02,

La Secretaria,

Abg. I.Y.G.A.

Abg. Annevel V.S.

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