Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoAutorizacion Para Retirar Dinero

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. MÉRIDA, SEIS (06) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

198º y 150º

VISTA: La solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana Abogada Y.R.V. y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscalas Novena y Auxiliar de la Fiscalía de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170 Literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, asistió jurídicamente a la ciudadana E.D.C.A.D.R., venezolana, mayor de edad, viuda, arquitecto, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.015.268, domiciliada en Conjunto Residencial La Hechicera, Torre “B”, Edificio 4, Planta Baja, apartamento 01, Mérida, Estado Mérida, en su condición de madre y representante de los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES, actualmente de dieciséis (16) y quince (15) años de edad, en la cual solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar la cuota parte del dinero que se encuentra en la Entidad Bancaria BANCO PROVIVIENDA (BANPRO), Agencia Mérida, Estado Mérida, relacionado con las Cédulas Hipotecarias signadas con la Seria “A”, Nº de Documento 34563, 52-000-027179-7, de fecha 23/05/2003, por un monto de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00), Nº de Documento 34565, 52-000-027181-6, de fecha 23/05/2003, por un monto de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00), Nº de Documento 34566, 52-000-027182-2, de fecha 23/05/2003, por un monto de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00), Nº de Documento 34567, 52-000-027183-8, de fecha 23/05/2003, por un monto de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00), Nº de Documento 34568, 52-000-027184-4, de fecha 23/05/2003, por un monto de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00), Nº de Documento 34569, 52-000-027177-5, de fecha 23/05/2003, por un monto de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00), Serie “B”, Nº de Documento 18053, 52-000-014211-2, de fecha 11/09/2000, por un monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), Nº de Documento 18054, 52-000-014212-8 de fecha 11/09/2000, por un monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), Nº de Documento 04127, 52-000-029986-6, de fecha 29/07/2004, por un monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), que les puedan corresponder a los prenombrados adolescentes, por el fallecimiento de su progenitor, el causante J.P.R., quien era venezolano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad Nº V-4.468.863, el cual falleció ab-intestado el día 31 de Julio del año 2004, conforme se evidencia del Acta de Defunción, expedida por la Prefecta Civil de la Parroquia San P.d.R., Municipio Ayacucho del Estado Táchira, signada bajo el Nº 03; legítimo padre de los adolescente OMITIR NOMBRES. Los derechos y acciones sobre las Cédulas Hipotecarias antes indicadas les pertenecen en propiedad a los prenombrados adolescentes, por herencia dejada a la muerte de su legitimo padre el causante J.P.R., según se desprende de la Planilla de Declaración Fiscal de los Bienes dejados por dicho causante, de fecha 13 de Abril de 2005 y que aparecen descritos en la Planilla Formas 32, Anexo 2, PARA BIENES MUEBLES, VALORES, TÍTULOS, DERECHOS.--------------------------------------

Vista la opinión dada por los adolescentes OMITIR NOMBRES, dando cumplimiento con lo pautado en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; así como los testimoniales de los ciudadanos A.J.G.C. y J.G.H.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.260.887 y V-8.017.567, en su orden, de este domicilio y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la Fiscal Encargada de la Fiscalía Décima Quinta (E) del Ministerio Público, en Funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada V.K.M.A. y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil N° 03290, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para los adolescentes OMITIR NOMBRES, toda vez que les permitirán asegurar su patrimonio personal. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede la AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al Banco Provivienda (BANPRO), Agencia Mérida, Estado Mérida, a elaborar dos cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de cada uno de los adolescentes OMITIR NOMBRES, por la cantidad que les puedan corresponder (incluyendo intereses devengados a la fecha de presentación de esta autorización) y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana E.D.C.A.D.R., en su carácter de legítima madre de los adolescente OMITIR NOMBRES, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.

ABOG. M.I.R.D.E..

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRÍA.

Syc/03290.

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