Decisión nº PJ0042014000039 de Juzgado Primero Superior del Trabajo de Portuguesa, de 14 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero Superior del Trabajo
PonenteOsmiyer José Rosales Castillo
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial

del estado Portuguesa

Guanare, catorce (14) de marzo de dos mil catorce (2014).

203º y 154º

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA Y LAS PARTES

ASUNTO Nro.-: PP01-R-2014-000040.

DEMANDANTE: E.D.C.M., venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V-15.350.683.

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: abogada P.T.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.- 165.603.

DEMANDADO: R.R.P.. Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-11.397.588.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogada CRISBET C.C., inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 143.000.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

En fecha doce de marzo del año dos mil catorce (12/03/2014), comparecen ante este tribunal los apoderados judiciales de la parte demandante y demandada, presentando diligencia en la cual exponen:

En horas de despacho del día de hoy, miércoles doce de marzo del año dos mil catorce (12/03/2014), comparecen ante este órgano jurisdiccional el abogado en ejercicio L.P. I.P.S.A Nº 110.678. y la ciudadana E.G. I.P.S.A Nº 143.183, los cuales pasan a exponer: “En nombre de mi representado demandado con el objeto de poner fin al presente asunto, ofrezco pagar a la demandante la cantidad Bs.15.000,00, a titulo de transacción, en donde debe entenderse incluido todo reclamo demandado y demás pretensiones y toda otra pretensión queda incluida dentro de dicho monto, bien sea por cualquier otra diferencia. En igual sentido, en mi condición de demandante acepto el ofrecimiento como pago por mis reclamaciones y montos demandados en mis derechos, par aponer fin al presente proceso. Por otro lado, en nombre de mi representado/demandado desisto de la apelación y así lo acepta el demandante. Ambas partes renuncian a toda costa y costo que se haya originado del presente proceso. En este estado, se deja expresa constancia del recibimiento de un cheque 03000329, de Corp Banca C.A por el monto referido supra, no endosable a nombre de la demandante, del cual se acompaña copia como prueba del pago, firmado por la demandante.” Es todo.

Así las cosas, es necesario señalar que siendo la implementación del acuerdo transaccional laboral, un medio de auto composición procesal se encuentra ajustado con el principio constitucional dispuesto en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y literal “b” de los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicado en Gaceta Oficial Nro.- 38.426, de fecha 28/04/2006 (aún vigente), los cuales establecen:

Artículo 89.2 … Los derechos laborales son irrenunciables, es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley…

Artículo 9, Lit. b R.L.O.T.: “Los principios aludidos en el literal e)del artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo serán, entre otros y sin perjuicio de su previsión expresa en la legislación laboral, los siguientes: (omissis)

  1. Irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, cualquiera fuere su fuente.

Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos.

Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley y los reglamentos.

Artículo 10. Transacción laboral: De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.

Artículo 11. Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.

Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.

Parágrafo Segundo: El Inspector o Inspectora del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.” (Fin de la cita. Resaltado de esta alzada).

Esta alzada, observando que tal manifestación fue voluntaria y libre de coacción alguna, y siendo que cumplidos como han sido los extremos del parágrafo primero artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con el artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa tramita lo convenido y procede a impartir la debida HOMOLOGACIÓN al ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado por ambas partes; ordenando la remisión al Juzgado de origen del presente expediente una vez conste en autos el cumplimiento o no de la obligación de pago, con la finalidad de la prosecución procesal legal.

Finalmente, éste ad-quem, vista la transacción realizada por las partes, la cual da por concluido el presente asunto, se abstiene de fijar la oportunidad para realizar la audiencia de apelación, por cuanto resulta inoficioso. Así se decide.

Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, sede en Guanare, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014).

Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

El Juez Superior Primero del Trabajo,

Abg. Osmiyer J.R.C.

La Secretaria,

Abg. Y.A.

En igual fecha y siendo las 08:48 a.m. Se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,

Abg. Y.A.

OJRC/Brenda.—

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