Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 17 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteMonica Fanzutto Diaz
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 17 de noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO N°: PP01-J-2014-001401

SOLICITANTES: E.D.C.P.D. y Y.A.P.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-20.415.206 y V-24.615.094, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL N.S.D.G.D.E.P..

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: E.D.C.P.D. y Y.A.P.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-20.415.206 y V-24.615.094, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El N.S.d.G.d.e.P., los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos en beneficio de los niños Identificación omitida por Disposición de la Ley , de cuatro (04) y de dos (02) años de edad, el siguiente RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR quedando establecida en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano Y.A.P.C., podrá compartir con sus hijos los días miércoles de 8:30 a.m. a 5:00 p.m. los pasarán buscando a la residencia de ellos, y luego los llevarán de nuevo allí mismo. Así mismo los días domingos los irán a visitar a su residencia, y permanecerá con ellos de 2 a 3 horas. SEGUNDO: Además podrá compartir con sus hijos días especiales, como el cumpleaños, el día del padre y días festivos. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre compartirá el día 24 con los niños y la madre el 31. CUARTO: De igual forma el trato entre ambos padres será en términos de respeto, en especial en presencia de los niños. QUINTO: El presente acuerdo aquí firmado surtirá efecto inmediato entre las partes. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza Temporal,

Abg. Florbelia J.U.C.

Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Secretario,

Abg. J.C.D.B.

FJUC/jcdb/Jesúsd.

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