Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 22 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteZelidet C Gonzalez Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Vista la solicitud formulada por la ciudadana E.D.C.V.F., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Avenida 24 entre calles 26 y 27 casa N° 26-48, sector “Campo Lindo” Acarigua Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-15.869.914, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ............ y .........., de ocho (08) y dos (02) años de edad, asistida por la Abogada L.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.692, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para cobrar Pensión de sobrevivientes, Prestaciones Sociales, Seguro de Vida y otros beneficios que le corresponde a sus hijos; ya que prestaba servicios como Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara; como herederos del causante J.G.C.G., quien fuera venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio; y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.641.093. Anexó a su solicitud copia certificada del Título de Únicos y Universales Herederos expedido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y fotocopia de su Cédula de Identidad.

DISPOSITIVA

Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que los niños ............ y .........., de ocho (08) y dos (02) años de edad; tienen la cualidad que señalan. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana E.D.C.V.F., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.869.914, arriba identificada para que en representación de sus hijos ............ y .........., de ocho (08) y dos (02) años de edad, proceda a gestionar, tramitar, y cobrar la alícuota parte que le corresponde a los niños antes mencionados como beneficiario del causante J.G.C.G., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.641.093, quien era prestaba sus servicios como Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara. Se ACUERDA, que la cuota parte correspondiente a los niños, debe ser entregado mediante cheque emitido a nombre E.D.C.V.F., y a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR