Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Miranda, de 3 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteMilagros del Valle Hernandez Cabello
ProcedimientoRecurso De Apelación - Jzdo. 2° Superior Laboral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Años 204° y 155°

EXPEDIENTE Nº: T2º 15-1004

PARTE ACTORA: E.C.M.R., A.K.A. y YOHALYS C.C.C., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad N° V- 15.448.019, 17.457.268 y 15.175.255, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: T.V., E.V., A.M., J.A., abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 35.939, 77.033, 150.909, 150.907 y 103.323, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil FUENTE DE SODA y CENTRO HÍPICO S.C.., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 13-09-1979, bajo el Nro. 25, tomo 147-A y solidariamente a la persona natural AGOSTINHO DE ABREU VIRGILINO DOMINGOS, titular de la cédula de identidad E.- 894.845. .

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

J.D.S.G., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 30.466.

MOTIVO: Recurso de apelación en contra sentencia definitiva de fecha 15-01-2015, dictado por el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I

ANTECEDENTES

Cursa por ante esta alzada el presente expediente, contentivo de la apelación interpuesta por el abogado A.M. , en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra sentencia dictada en fecha 15 de enero de 2014, por el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en el que se declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO en la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otras acreencias laborales, incoaran las ciudadanas E.C.M.R., A.K.A. y YOHALYS C.C.C., en contra de la sociedad mercantil FUENTE DE SODA y CENTRO HIPICO S.C. y solidariamente a la persona natural AGOSTINHO DE ABREU VIRGILINO DOMINGOS. Siendo recibida la presente causa por este Juzgado Superior en fecha 30 de enero de 2015 (folio 222), una vez sustanciado el presente recurso conforme a la norma procesal aplicable, fijando en auto de fecha 09 de febrero de 2015 (folio 225) la oportunidad para celebrar la audiencia oral y pública de apelación, la cual tuvo lugar el día 24 de febrero de 2015; llegado el momento de la celebración de la referida audiencia, se anunció el acto a las puertas de este Juzgado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte accionante recurrente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno (folio 226), en consecuencia a ello; se procedió a dictar el dispositivo del fallo en forma oral e inmediata, y estando dentro de la oportunidad legal conforme a lo previsto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a reproducir el texto íntegro de la sentencia conforme a las siguientes consideraciones:

II

En la relación jurídica procesal bajo el imperio de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se establecen obligaciones y cargas procesales, para las partes intervinientes, es decir; tanto para el demandante, como para la demandada, según sea el caso, y en apremio a dicho mandato de Ley, el legislador patrio consagró para el caso de incumplimiento de las referidas obligaciones y cargas procesales determinadas consecuencias jurídicas; siendo una de ellas la declaratoria del desistimiento del recurso de apelación en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia oral y pública fijada oportunamente con apego a las garantías constitucionales y al debido proceso, la cual está prevista en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el que se establece que en el día y la hora señaladas por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal, siendo que en el supuesto de que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En el caso sub iudice, se fijó la audiencia oral y pública respectiva y en la oportunidad para la celebración de la misma, previo el anuncio del acto por parte de la unidad de alguacilazgo adscrita a este Circuito Judicial del Trabajo, con todas las formalidades de Ley, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno la parte accionante recurrente, de lo cual se dejó expresa constancia en el acta que se levantó con motivo del acto (folio 226), verificándose a los autos que la audiencia fue debidamente fijada mediante auto de fecha 09 de febrero de 2015 (folio 225), en el que se señaló la fecha en que se celebraría la audiencia de apelación, de manera que; se constata en el expediente que se dio cumplimiento al principio de publicidad de los actos procesales, siendo que las partes estaban a derecho, razón por la cual pudieron perfectamente tener conocimiento de la celebración de la referida audiencia y hacerse presente, en consecuencia; resulta forzoso para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el abogado A.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha 15 de enero de 2015, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, y por cuanto la sentencia recurrida no violenta normas de orden público, se confirma la misma en los términos dictados por el a quo, tal y como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.-

III

DISPOSITIVO

Con base en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora recurrente SEGUNDO: Se confirma la decisión de fecha 15 de enero de 2015, dictada por el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas; que declaro DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO en la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otras acreencias laborales incoaran las ciudadanas E.C.M.R., A.K.A. y YOHALYS C.C.C., en contra de la sociedad mercantil FUENTE DE SODA y CENTRO HÍPICO S.C. y solidariamente a la persona natural AGOSTINHO DE ABREU VIRGILINO DOMINGOS. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del Estado M.d.T.S.d.J..

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA

Dra. M.H.C.

LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

Expediente N° 15-1004

MHC/CV

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