Decisión nº 1 de Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalia de Portuguesa, de 9 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorJuzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalia
PonenteTamari Coromoto Gutierrez Ocando
ProcedimientoObligación Alimentaria (Recusación)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, S.R. Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

ASUNTO Nº 1664-2013

DEMANDANTE: L.E.V.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.677.558, domiciliada en la Urbanización Maizanta, calle 06, casa N°118, de la Ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turén, Estado Portuguesa. Asistida por el Abg. H.M.H., Inpreabogado Nº 23.704.

DEMANDADO: J.L.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.009.413, con domicilio en la calle 09 con avenida 5, casa S/N, de la ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turén, Estado Portuguesa.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN.

CAPITULO I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Cursan las siguientes actuaciones por ante este Juzgado, en fecha 11 de Noviembre del 2013, la ciudadana L.E.V.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.677.558, domiciliada en la Urbanización Maizanta, calle 06, casa N° 118, de la Ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turén, Estado Portuguesa, en su condición de madre y representante de los niños Jxxxxxxxxxxxx asistida por el Abg. H.M.H., Inpreabogado Nº 23.704.iba, mediante escrito expone y solicita:

Que de la unión concubinaria con el ciudadano J.L.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.009.413, con domicilio en la calle 09 con avenida 5, casa S/N, de la ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turén, Estado Portuguesa. Nacieron dos (2) hijos xxxxxxxxxxxxxxxxxx.

Alegó la accionante, que desde Enero de 2013 el padre de los niños no volvió a suministrarle la Obligación de Manutención de sus hijos; ni colaboro, ni le entrego el dinero que le hizo CORPOELEC, por cada hijo en la Beca de Útiles Escolares que gozan cada uno de ellos, a pesar del alto ingreso que percibe en la empresa CORPOELEC DE PORTUGUESA, donde labora desde hace muchos años como LECTOR COBRADOR y del cual la empresa patronal le otorga para sus hijos los siguientes beneficios y del cual el padre J.L.P.C., nunca se los suministra, entre ellos: A) Beca de Estudio mensual que recibe por cada uno de los niños en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) multiplicado por dos (2) niños son QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00); B) BECA DE UTILES ESCOLARES, al inicio del año escolar, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) que se multiplica por sus dos (2) hijos UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00); C) Bono de A.F., beneficio que percibe mensualmente para con sus dos (2) hijos y familia en la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 380,00); D) BONO DE REGALOS DE NAVIDAD, mediante Cesta Ticket navideño para con su dos (2) hijos en la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800,00) por cada niño que multiplicado por sus dos (2) hijos asciende a la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.600,00). Todos estos beneficios se quedan con el padre de los niños, el único beneficio que los niños gozan es el Seguro de Salud de la empresa, pero los gastos de medicina lo tengo que comprar con mi sudor de frente y el padrino colabora con el 50% de esos gastos de medicina, aduce que para eso ellos están en el Seguro y esa es su colaboración, mas cuando el sabe que esos es un derecho que le corresponden dentro de la empresa de Estado donde labora CORPOELEC DE PORTUGUESA.

El año pasado en Diciembre los niños no recibieron el Bono Navideño, el padre J.L.P.C. se quedo con ese dinero, este año pretende ir por el mismo camino, por ello pide la urgencia y habilitación del tiempo necesario para que oficie a la empresa CORPOELEC en la oficina de recursos humanos para que les retenga y me hagan entrega de esos beneficios sociales que les corresponden a sus dos (2) hijos.

Es triste que hasta la presente fecha, los niños no se les haya comprado los Útiles Escolares, Uniformes y Calzados, cuando ambos están cursando estudios el primeroxxxxxxxxxxx, cursa estudios de primer grado en la escuela Bolivariana Ciudad de M.d.M.T.d.E.P.. Y el otro xxxxxxxxxxxx, cursa estudios en el Simoncito de la Escuela Bolivariana Ciudad de Mérida, Turén Estado Portuguesa según consta de C.d.E. que se anexa.

Por todos es conocido el incremento en los costos y precios para la alimentación, vestimenta, útiles escolares, medicinas, cultura, recreación y deporte lo cual la madre no puede asumir sola la totalidad, y son necesarios para el normal desarrollo integral, formación y protección integral que merecen los dos (2) niños y así poder tener los recursos indispensables para cubrir sus necesidades básicas. De conformidad con el artículo 76 de la Constitución de la Republica Boliviana de Venezuela en su único aparte establece: “el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y estos tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquellas no puedan hacerlo por si mismo o por si mismas…”. Por otra parte, el articulo 27 de la Convención sobre los derechos del Niño, establece que: ”1. Los Estados partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social”. “2. A los padres y otras personas responsables por el niño les incumba la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño…”. “4. los Estados Partes tomaran todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimentaria por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto se viven en el Estado Parte como se vive en el extrajeron…”

El artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente establece los elementos para su determinación, a saber: Capacidad económica del obligado, y necesidades del niño y del adolescente que la requiera. Sobre este particular, la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa CORPOELEC les tiene unas asignaciones a los dos (2) hijos los cuales nunca llegas a sus manos porque el padre se queda con ellas, y solo suministra la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) y los restante DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) que le suministra la empresa CORPOELEC donde labora el obligado como derecho para sus dos (2) hijos quedan en sus manos.

En relación al otro elemento, la necesidad de los prenombrados hijos queda suficientemente demostrada en el expediente, en virtud de sus edades y las imposibilidades de suministrarse alimentos por sus propios medios que es un hecho notorio que no requiere ser demostrado.

Es imperioso preservar a los dos (2) niños en sus derechos a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 Ejusdem, el cual se logra a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos padres en su Obligaciones de Manutención, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem al establecer que:

La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando… no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijara expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto…

El padre de los dos (2) niños genera salario que sobrepasa el salario mínimo, además de las horas extras que percibe, para lo cual pido, solicite información a la empresa CORPOELEC con sede en Guanare Portuguesa

La actora fundamentó su acción conforme a los Artículos 1, 3, 26, 51, 76 y 78, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y los artículos 1, 7, 8, 30, 365, 366, 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y conforme a la Resolución Nº 1274 dictada en fecha 22/08/2000 por la Comisión de Funcionamiento y Restructuración del Poder Judicial que atribuye a los Tribunales Civiles Competentes para conocer y decidir los asuntos relativos a Obligación de Manutención cuando no existan tribunales de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes en la Localidad.

En su petitorio demanda formalmente al ciudadano J.L.P.C. ya identificado, para defecto sea condenado al Cumplimiento de la Obligación de Manutención con su dos (2) hijos xxxxxxxxxxxxx. En los siguientes términos: PRIMERO: se fije la OBLIGACION DE MANUTENCION para con los dos (2) hijos en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales y que los mismos sean descontados de su nomina de trabajo y se depositen en la Cuenta Ahorro del Banco de Venezuela signada con el Nº 01020395370100078809 a favor de la accionante. SEGUNDO: Se fije una obligación especial cuando se inicien las actividades escolares, para la adquisición de Útiles Escolares, Uniformes, Zapatos y demás enseres necesarios para que cursen su estudios esto en el mes de SEPTIEMBRE de cada año en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) que corresponden al 50% de dichos gastos para con sus dos (2) hijos previo ajustes en la inflación que se vive en el país, aunado a que la BECA DE UTILES ESCOLAES que suministra la empresa se amorticen a la Obligación solicitada que es CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.600) el equivalente a DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800,00) por cada hijo, que la empresa CORPOELEC le entrego al padre de los niños y este se quedo con ese dinero y no se los quiere entregar, por ello pido le sean descontado de su nomina y se depositen en la Cuenta Ahorro del Banco de Venezuela signada con el Nº 01020395370100078809 a favor de la accionante - TERCERO: que el demandado se comprometa a cumplir los gastos de medicina, como odontológicos que requieran los dos (2) niños, previa presentación de facturas que deberá cancelar de inmediato en un 50 %. CUARTO: que el demandado les mantenga en el Seguro de Salud que gozan dentro de la empresa donde labora CORPOELEC. QUINTO: igualmente demanda el REMANENTE EN EL INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE DIEZ (10) MESES ATRASADOS y no pagados correspondiente a Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre del año 2.013 a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales que corresponden al REMANENTE que forma parte de los OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales que voluntariamente quedo en suministrar a sus hijos y que solo depositaba en la Cuenta Ahorro SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) quedándose con el REMANENTE de los DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) por cada mes atrasado y del cual la empresa CORPOELEC le suministraba la Beca de Estudio por cada hijo DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) que ascienden a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensual, por los dos (2) hijos, mas los TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 380,00) mensual por el Bono de A.F., todo lo cual ascienden a la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 850,00) de los cuales solo suministraba SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales en deposito de la Cuenta Ahorro, para lo cual pido se oficie al Banco de Venezuela en la Cuenta Ahorro signada con el Nº 01020395370100078809 y así corroborar lo expresado; en consecuencia el padre de los dos (2) niños J.L.P.C., Se estaba quedando con esos beneficios, por lo que pido la urgencia del caso y la habilitación del tiempo necesario para decretar la medida cautelar que hoy solicito. SEPTIMO: Demando la bonificación especial de fin de año, como gastos DICEMBRINOS para la compra de sus vestimentas que el año pasado fue por la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.600,00), y tomando en consideración la inflación que vive el país va hacer aumentado.

Solicita con la urgencia del caso oficie a la Dirección de Recursos Humanos de la empresa CORPOELEC en la ciudad de Guanare Portuguesa, a los fines de solicitar información sobre el sueldo y salario del padre del los dos (2) niños ciudadano J.L.P.C., informes cuales son los beneficios que les suministra la empresa a sus hijos ya que están estudiando.

Además solicitó las siguientes Medidas Cautelar Innominada e Nominadas, para garantizar el pago de las obligaciones atrasadas. Primero: Se ordene y oficie a la Empresa CORPOELEC, para que retenga la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) MENSUSLES, por concepto de obligación de manutención para con sus hijos. Y la misma sea descontada por nomina y sea depositada en la Cuenta de Ahorro. Segundo: Se ordene y se oficie a la Empresa COPOELEC, la retención de sueldo y salario, remuneración y demás beneficios sociales en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por concepto de remanente en las mensualidades atrasadas desde el mes de Enero del año 2013 hasta el mes de Octubre del año 2013, en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES. Tercero: Medida Innominada de protección de las Obligaciones Futuras de Manutención y ordene mediante oficio a la Empresa CORPOELEC del Estado Portuguesa, la retención de treinta y seis (36) mensualidades en caso de retiro del puesto de trabajo en sus prestaciones sociales. Cuarto: Ordene y Oficie a la Empresa CORPOELEC la retención inmediata de la bonificación especial correspondiente al mes de septiembre del año 2013, destinado a la compra de útiles escolares, vestimenta, zapatos, que corresponde a un 50%. Quinto: Ordene y Oficie a la Empresa CORPOELEC la retención inmediata de la bonificación especial correspondiente al mes de diciembre del año 2013, para la compra de vestimentas, regalos.

Como medio probatorio, solicito al Tribunal oír las testimoniales de los ciudadanos J.L.B., N.C., Mariannis Y.Q.L.. Además pruebas documentales e informes.

Solicito la notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico. Estableció como domicilio procesal la Avenida 1 esquina calle 11 Nº 11-4, Escritorio Jurídico Mosquera, Turén, Estado Portuguesa.

Por ultimo solicito que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva

Anexó a la presente solicitud, original de la Partida de Nacimiento de los niños, C.d.I. y Estudios, y copia fotostática de libreta de ahorros. (f. 1 al 9)

En fecha 13 de noviembre de 2013, se recibió la demanda y se le solicito a la demandante mediante Despacho Saneador, corregir el libelo de la demanda. (f. 10)

En fecha 19 de noviembre de 2013, la demandante ciudadana L.E.V.C., asistida por el Abg. H.M.H., consigna nuevamente el escrito de demanda.

En fecha 22 de noviembre 2013, se admitió de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordenó la citación del ciudadano J.L.P.C. y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Así mismo se oficio al ente empleador del demandado. Se libró boleta y oficios. ( F.18 al 21)

En fecha 25 de noviembre de 2013, comparece la demandante, asistida de abogado y por medio de diligencia solicito la identificación de los niños en el oficio del ente empleador del demandado. (f. 22)

En fecha 26 de noviembre de 2013, comparece la demandante, asistida de abogado y por medio de diligencia, consigna los emolumentos necesarios para la obtención de los fotostàtos de la compulsa y así practicar la citación. (f. 23)

En fecha 26 de noviembre de 2013, comparece la demandante y por medio de diligencia, confiere Poder Especial a los abogados H.M.H. y A.J. MOSQUERA VEGAS. (F. 24)

En fecha 28 de noviembre de 2013, se ordeno oficiar al ente empleador del demandado especificando el nombre completo y edades de los niños. Se libro oficio Nº 3020-597 (f. 25 al 26)

En fecha 09 de diciembre de 2013, se recibió de la Empresa CORPOELEC, con sede en Guanare, C.d.S. y demás beneficios del demandado. En esa misma fecha se agregó al expediente. (f. 27 al 30)

En fecha 13 de diciembre de 2013, comparece el apoderado judicial de la demandante y por medio de diligencia solicita sean acordadas las medidas solicitadas en el libelo de la demanda, así mismo solicito copias simples. (f. 31)

En fecha 10 de enero de 2014, el Alguacil suscribió diligencia informando al Tribunal, que se traslado por primera vez a la dirección indicada en la Boleta correspondiente al demandado, quien no lo pudo localizar. (f. 33)

En fecha 27 de enero de 2014, el Alguacil suscribió diligencia informando al Tribunal, que se traslado por segunda vez a la dirección indicada en la Boleta correspondiente al demandado, quien no lo pudo localizar. (f.34)

En fecha 11 de marzo de 2014, el Alguacil suscribió diligencia informando al Tribunal, que se traslado por tercera vez a la dirección indicada en la Boleta correspondiente al demandado, quien no lo pudo localizar, razón por la cual, devuelve la boleta de citación en el mismo estado que le fue entregada. (f. 34 al 44)

En fecha 20 de marzo de 2014, comparece la demandante asistida de abogado y por medio de diligencia, solicito el traslado del Alguacil a la residencia del demandado, por cuanto no se ha notificado personalmente. (f. 45)

En fecha 25 de marzo de 2014, siendo las doce de la tarde, comparecen las partes de este juicio voluntariamente y convienen en: expone el demandado:” Estoy de acuerdo en fijar la Obligación de Manutención para mis hijos en la cantidad de SETESIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) mensuales más QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500.oo) de la prima por estudios de los hijos que otorga la Empresa, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que será aperturada por la madre de los niños en el Banco de Venezuela, y el doble de dicha cantidad (Bs. 700,oo) en los meses de septiembre y diciembre de cada año por gastos propios de la temporada, y estoy de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos de medicinas y medicamentos, al igual que todos los beneficios que otorgue la Empresa a los niños. Solicito que se oficie a mi ente empleador para que haga los respectivos descuentos por nomina y sean depositado, por CORPOELEC con sede en la ciudad de Acarigua, Es todo. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la demandante y expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido”.(F. 46)

En fecha 26 de marzo de 2014, comparece el apoderado de la demandante y consigna diligencia.- (f. 47)

CAPITULO II

Visto el ACTO CONCILIATORIO celebrado por los ciudadanos J.L.P.C. y L.E.V. y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños ni los adolescentes, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, S.R. Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su homologación y se tendrá como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia la Obligación de Manutención será:

PRIMERO

El demandado J.L.P.C. fija como Obligación de manutención para los niñosxxxxxxxxxxx de cinco (5) y cuatro (4) años de edad respectivamente, la cantidad de SETECIENTOS Bolívares (Bs. 700,00) mensuales, la cual será descontado por nomina, pagados dentro de los cinco (5) días de cada mes. Se ordena al ente empleador descontar en forma mensual la cantidad referida por Obligación de Manutención y depositarla en una cuenta de ahorro aperturada a nombre de los niños antes referidos, representado por su madre ciudadana L.E.V.C.. Líbrese lo conducente una vez quede definitivamente la sentencia.

SEGUNDO

Se ordena al ente empleador depositar en forma mensual la cantidad POR P.D.E. que asciende a la cantidad de QUINIENTOS (Bs. 500,oo) BOLIVARES, beneficio que otorga la empresa a favor de los niños xxxxxxxxxxxxx y depositarla en una cuenta de ahorro aperturada a su nombre, representados por su madre ciudadana L.E.V.C.. Líbrese lo conducente una vez quede definitivamente la sentencia.

TERCERO

Se establece, en cuanto, al mes de septiembre y diciembre, el doble de dicha cantidad, esa decir, la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,oo) para los gastos propio de la temporada, se ordena al ente empleador descontar al ciudadano L.A.O.T.. Líbrese lo conducente una vez quede definitivamente la sentencia.-

CUARTO

Se acuerda, que el obligado ciudadano J.L.P.C. deberá contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicamentos que se ocasionen en relación a los niños xxxxxxxxxxxxxxxxxx previa presentación de Informes médicos y facturas.

QUINTO

Se ordena al ente empleador hacer entrega a la ciudadana L.E.V.C. madre de los niños lo previsto por la contratación colectiva, en cuanto, a regalos navideños, es decir, 6.5 unidades tributarias en ticket juguetes

SEXTO

Se acuerda que el ente empleador del ciudadano J.L.P.C. retenga de las prestaciones sociales de éste, en caso de renuncia o despido hasta la cantidad de veinticuatro (24) mensualidades a razón de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales para garantizar el derecho de manutención de los niños Se le advierte al ente empleador que será solidariamente responsable con el Obligado Alimentario por dejar de retener las cantidades que le señale la ciudadana juez, esto conforme a lo previsto en el artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena Librar el correspondiente oficio una vez que quede definitivamente la presente decisión.

SEPTIMO

Se ordena a la ciudadana L.E.V.C. que consigne los recaudos exigido por la entidad Bancaria para la apertura de una cuenta de ahorro a su nombre en representación de los niños

Anótese en los libros respectivos, publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, S.R. Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los NUEVE (9) días del mes de A.d.D.M.C.. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI G.O.

La Secretaria,

Abg. G.S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 10:00 AM. Conste:

La Secretaria.

TGO/GSB/memo

Exp. 1664-2013

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