Decisión nº 12 de Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 21 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteIrene Grisanti
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

204° Y 155°

SOLICITANTE: E.C.P.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.956.741

ABOGADA ASISTENTE: N.E.R., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.587

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva

Expediente No. AP31-S-2013-011762

- I -

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 10 de diciembre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la ciudadana E.C.P.F., asistida por la abogada en ejercicio N.E.R., identificadas anteriormente, por medio del cual requiere la Rectificación del Acta de Matrimonio, expedida por ante el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Hoy Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), según consta de Acta de Matrimonio Nº 009 de fecha 09 de febrero de 2001, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ante ese Juzgado, cursante a las actas que conforma la presente solicitud, alegando la solicitante que el funcionario al escribir la nacionalidad del ciudadano W.I.S.H., transcribió “ISRAELI”, siendo lo correcto “Palestina”.

En fecha 13 de enero de 2014, mediante auto se le dio entrada a la presente solicitud, y se instó a la solicitante a consignar copias certificadas de los documentos consignados junto al escrito de solicitud.

En fecha 27 de enero de 2014, compareció la ciudadana E.P.F., anteriormente identificada, asistida por la abogada en ejercicio N.E., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 88.587, y consignó la Copia certificada del Acta de Matrimonio, Certificado de Nacimiento y Pasaporte del ciudadano W.I.S.H..

En fecha 10 de febrero de 2014, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordenó presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento de la presente solicitud y den razones fundadas de sus dichos. En esta misma fecha se libró cartel de emplazamiento.

En fecha 20 de febrero de 2014, compareció la ciudadana E.P.F., anteriormente identificada, asistida por la abogada en ejercicio N.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.587, y consignó la publicación del cartel de emplazamiento en el diario Últimas Noticias.

En fecha 17 de marzo de 2014, comparecieron las ciudadanas C.D.N.F.D.P. y M.F.G.D.S., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.171.432 y E-849.288, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.

En fecha 02 de abril de 2014, compareció la ciudadana E.P.F., plenamente identificada, asistida por la abogada en ejercicio N.E., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 88.587, y consignó copia simple del escrito de solicitud y auto de admisión, a los fines que se libre la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.

Mediante nota de secretaría de fecha 21 de abril de 2014, se libró la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, acordada mediante auto de fecha 10 de febrero de 2014.

Compareció en fecha 05 de mayo de 2014, el ciudadano M.V., en su carácter de Alguacil adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo y consignó Boleta de Notificación debidamente firmado por el Fiscal 91° del Ministerio Público.

En fecha 12 de mayo de 2014 compareció la abogada M.A.A., en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Primera del Ministerio Público, quien señalo que nada tiene que objetar al respecto, visto que reúne los requisitos de Ley.

-II-

Para probar lo alegado, la solicitante consignó:

Copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 009, de fecha 09 de febrero del año 2001 expedida por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (hoy Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas) desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos W.I.S.H. y E.C.P.F., contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error material involuntario manifestado por la solicitante. Y así se declara.

Certificado de Nacimiento, expedida por la Oficina de representación en Palestina de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha 21 de mayo de 2008 y Original del Pasaporte Nº 0713588, correspondiente al ciudadano W.I.S.H.. Instrumentos estos que de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado la nacionalidad del ciudadano W.I.S.H.. Y así se declara.

.

Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos W.I.S.H. y E.C.P.F..

Testimoniales de fecha 17 de marzo de 2014, de las ciudadanas C.D.N.F.D.P. y M.F.G.D.S., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.171.432, y E-849.288, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio. Este Juzgado las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.

-III-

Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 009, inserta en el libro de Registro Civil de actas de Matrimonio, llevado por el Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiente a los ciudadanos W.I.S.H. y E.C.P.F.. Teniendo que en los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos anteriormente identificado, en cuanto a la nacionalidad del ciudadano W.I.S.H.. En consecuencia, donde se lee “…Nacionalidad ISRAELI…” debe leerse de “…Nacionalidad PALESTINA…” que es lo correcto. ASI SE DECIDE.

Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y déjese copia, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de mayo de l año dos mil catorce (2014). Años 204° de La Independencia y 155° de La Federación.

LA JUEZ,

ABG. I.G.C.

LA SECRETARÍA ACC.,

M.A.

En esta misma fecha, siendo ___________________ (_________), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC.,

M.A.

EXP. AP31-S-2013-011762

IGC/ ____/FM

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