Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de Miranda, de 10 de Julio de 2007

Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora
PonenteCesar A Medrano R
ProcedimientoSecuestro

En el día de hoy, martes diez de julio de dos mil siete (10/07/07), siendo las once horas y cincuenta y nueve minutos de la mañana (11:59 a.m.,) día fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas para llevar a la practica la comisión conferida a este Tribunal por el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Guarenas, de fecha treinta de mayo del presente año (30/05/2007), originada con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoara la ciudadana: E.D.C.L. contra el ciudadano: H.A.F.L., en la que se decretó la practica de la medida de SECUESTRO del siguiente bien inmueble: “…constituido por un apartamento distinguido con el número tres, letra “C” (Nº 3-C), que esparte (sic) integrante del edificio CINCO-SEIS (5-6), del Conjunto parque Residencial “CIUDAD CASARAPA PARCELA Nº 5, la cual forma parte de la “URBANIZACIÓN CIUDAD CASARAPA”, primera etapa, ubicada en Guarenas, Distrito Plaza del estado Miranda, Hoy Municipio Plaza del Estado Miranda...” A continuación, el Tribunal estando en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana C.Y.C., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.996 se trasladó y constituyó con ésta al referido inmueble. Seguidamente, el Tribunal toca a su puerta y no consigue respuesta alguna, es por ello que el Tribunal indaga por los miembros de la Junta de Condominio del mencionado Conjunto Residencial, lo cual resultó infructuoso, es por lo que el Tribunal notifica de su misión al ciudadano: E.F.G.L., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-6.105.761, Oficial de Seguridad de la empresa CORINPROINCA, que le presta seguridad al mencionado Conjunto Residencial y quien manifestó que ninguno de los miembros de la Junta de Condominio se encuentra presente, que el Tribunal se encuentra constituido en el inmueble objeto de esta medida, desconociendo quien es su propietaria y quien lo ocupa ni la forma de comunicarse con los mismos, no obstante a ello, el Tribunal le hace saber a todos los presentes que por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en cualquier grado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con el demandado y/o terceros con interés legitimo y directo con esta actuación judicial para que concurran a defender sus derechos e intereses y de no hacerlo o no concurrir y exista insistencia en la ejecución por parte del actor, el Tribunal decidirá inmediatamente en la pertinencia de la materialización de esta comisión, para lo cual se abrirá un debate entre las partes e intervinientes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la Republica, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero del año dos mil (01/02/00) y veinte y tres de enero del dos mil dos (23/01/2002), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO e I.R.U., expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. No obstante a ello, y a los fines de instrucción, este Tribunal Ejecutor de Medidas le hace saber a los intervinientes en esta actuación judicial, que las medidas cautelares se dictan con ocasión de un juicio e in limine litis e inaudita altera parte, es decir, sin conocimiento previo del contrario, el cual usualmente se entera de la misma en el acto de ejecución de la medida, cuya finalidad es la de evitar que la parte perdidosa haga nugatorio y estéril el triunfo del adversario, el cual podría encontrarse con la situación de que su victoria en la litis no tendría sobre que materializarse, quedándole sólo una sentencia dictada a su favor pero el bien objeto de la querella desapareció o se deterioró, bien sea porque el demandado lo ocultó fraudulentamente o no lo cuido como un buen padre de familia, para eludir su responsabilidad procesal. No obstante, no se le viola el derecho a la defensa a la parte demandada por cuanto a partir de su citación expresa o tácita le nace el derecho a interponer sus alegatos y pruebas ante el Tribunal de la causa el cual puede revocar, modificar o confirmar la medida conferida, tal y como lo dejó sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia número 155 del 13/02/2003, expediente número 02-2235, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García. A continuación, el Tribunal se vuelve a trasladar y a constituir en el inmueble de marras e invita al notificado a que éste presente, lo cual fue aceptado por el mismo. Vencido el plazo concedido por el Tribunal para que concurra el demandado y/o terceros con interés legitimo y directo en esta actuación judicial lo cual resultó infructuoso, situación que no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, el Juez debe verificar estar constituido en presencia del bien objeto de la medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la demandada, al notificado como ha posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el lugar de constitución del Tribunal, la notificación al oficial de seguridad, quien corroboró el lugar de constitución del Tribunal y, con el tiempo prudencial concedido a favor de la parte demandada y/o terceros. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto con todas las formalidades de Ley. Empero, se les advierte a la parte actora como ha posibles intervinientes en esta medida que cada uno cuenta con diez (10) minutos para hacer sus exposiciones y cinco (5) minutos para la réplica y contrarréplica, en caso de ser necesario, tiempo este establecido en todas y cada una de las audiencias constitucionales celebradas en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lugar donde se ventilan las violaciones o menoscabos a los derechos constitucionales y, siendo que la presente medida es de índole legal, mal puede contar con un tiempo superior al constitucional. Así las cosas, el Tribunal le concede la palabra a la parte actora, ut-supra identificada, quien expone: “Insisto en la ejecución de esta medida de secuestro y se me haga entrega del mismo en vista de que fui designada como depositaria judicial, no obstante a ello, solicito se designen y juramenten a los auxiliares de justicia a que hubiere lugar. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal le cede la palabra al notificado, quien expone: “No se que decir. Es todo”. A los fines de garantizar el derecho a réplica y contrarréplica, el Tribunal le cede la palabra a la parte actora, quien expone: “Ratifico mi exposición anterior. Es todo.” A continuación, el Tribunal le cede la palabra al notificado, quien expone: “Me comprometo a informar de lo aquí ocurrido a mi jefe como a los miembros de la Junta de Condominio y Administración del Conjunto Residencial. Es todo.” Acto seguido, el Tribunal observa que no hay oposición contra la materialización de la presente medida. Sin embargo, este Juzgado considera procedente hacer el siguiente análisis el SECUESTRO es una medida cautelar que se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización de la presente medida verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa al demandado y a posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso tal y como se explicó con anterioridad. Es por ello, que lo procedente y ajustado a derecho es la materialización de esta comisión con todas las formalidades del caso. Así se decide. Asimismo, es oportuno señalar que contra la ejecución de la misma sólo podrá oponerse la parte demandada y/o terceros una vez se ejecute la medida, tal y como lo reza el artículo 602, y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA la materialización de la medida cautelar de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: Se ORDENA la designación y juramentación de un cerrajero, de un perito avaluador y, de una depositaria judicial y, en el supuesto de que concurra el demandado y no tengan para donde trasladar los bienes muebles que se encuentran el interior del inmueble de marras, se constituirá un depósito necesario sobre los mismos, para lo cual se designará y se le tomará juramento a un perito avaluador y, a una depositaria judicial. TERCERO: Se le ORDENA al Secretario Accidental dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Se Ordena impedir la entrada al inmueble objeto de esta medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legítimo y directo con la misma, al igual que se procederá a revisar la misma a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas tpe-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001, y recibido por este Tribunal en fecha 17 de julio del mismo año, donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. SEXTO: Se hace constar y a manera de instrucción que la presente medida se tomó con base a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento. SÉPTIMO: Se ORDENA librar un cartel de notificación a nombre del demandado y/o terceros con interés legítimo y directo en la presente comisión y fijarlo en la puerta del inmueble de marras. Cúmplase. A continuación, el Tribunal designa como cerrajero al ciudadano: L.R.V.A., venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-6.864.033 quien estando presente acepta el cargo en el recaído y presta el juramento de Ley. Seguidamente, el Tribunal le ordena al cerrajero abra los cerrojos de la reja y puerta que impiden el ingreso al inmueble sub-judice, lo cual da inicio pero a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.,) expone: “Me ha sido imposible abrir todos los cerrojos con las ganzúas, es más ya la cerradura me ha roto las mismas, por lo cual no puedo cumplir con mi misión. Es todo.” Vista la exposición anterior el Tribunal visto lo anterior SUSPENDE la materialización de a presente medida y le ordena al cerrajero volver a colocar las cerraduras en el estado en que se encontraban, lo cual hace de seguidas. Seguidamente, la apoderada judicial de la parte actora expone: “Solicito se me fije nueva oportunidad para materializar la presente comisión judicial. Juro la urgencia del caso. Es todo.” Visto el pedimento anterior el Tribunal acuerda proveerlo por auto separado. A continuación, el Tribunal revoca por contrario imperio la orden de fijar un cartel de notificación en el inmueble objeto de esta medida, en vista de que lo mismo es inoficioso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. En este estado el cerrajero abandona el acto una vez colocado los cerrojos de la puerta y reja. Seguidamente, el Secretario Accidental da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma. Finalmente, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m), el Tribunal ordena el regreso a su sede natural haciendo constar que la presente medida no se cumplió por incapacidad del cerrajero designado y, en vista de que el mismo se retiró sin razón aparente y su actuación puede ser considerada como obstruccionista a la administración de justicia, es por lo que el Tribunal con base a lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ordena librar oficio a la Fiscalía del Ministerio Público para que de considerarlo procedente actúe en consecuencia. Asimismo, el Tribunal hace constar que la presente acta carece de enmiendas, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman con excepción del cerrajero quien abandonó el acto.

El Juez,

Dr. C.A. MEDRANO R.

La apoderada judicial de la parte actora,

Ciudadana: C.Y.C..

El notificado,

Ciudadano: E.F.G.L.

El cerrajero,

Ciudadano: L.R.V.A.

(se retiró del acto)

El Secretario Accidental,

Abogado: D.J. MORELLI C.

Comisión 07-C-1368.-

Expediente del Tribunal de la causa 2248 CM

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR